ROA/METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS SPA
Rol
M-656-2022
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-656-2022, Ruc 22-4-0449223-7, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RAFAEL HUMBERTO ROA CASANOVA, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N°12.105.155-9 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida contra de METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS S.P.A. RUT N°76.310.680-2, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, cédula de identidad N °8.440.838-7, ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector La Negra, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de ENAEX SERVICIOS S.A. RUT 76.041.871-4, representada legalmente por don Paola Soto Muñoz, cedula de identidad N°11.566.610-K, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio José de sucre N°220, Antofagasta y en contra de ENAEX S.A. RUT 76.041.871-4, representada legalmente por don Claudio Andrés Yévenes Constanzo, cedula de identidad N°9.383.155-1, Vicepresidente de Químicos y por don José Miguel Carmelio Canales, cedula de identidad N°15.641-286-4, Gerente de Abastecimiento, ambos con domicilio para estos efectos en El Trovador N°4253, Las Condes, Santiago, SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, el trabajador logró un acuerdo con la demandada Enaex S.A. operando desistimiento respecto de esta empresa y respecto de Enaex Servicios S.A. por lo que al no existir hechos controvertidos se procedió a dictar sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda despido indirecto y cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RAFAEL HUMBERTO ROA CASANOVA seguida en contra de METALMECANICA Y SISTEMAS HIDRAULICOS S.P.A representada por don Jorge Mazu Contreras, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación laboral terminó mediante auto despido, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.158.833.- 1.- $1.158.833.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.854.132.- a título de remuneraciones adeudadas por el periodo octubre y noviembre de 2022. 3.- $222.109.- a título de 5.75 días de feriado II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las prestaciones que se ordena pagar en esta sentencia se le deberá imputar la suma de $1.500.000.- pagados por la primitiva demandada Enaex S.A. IV.- Que, se condena en costa a la demandada las qu
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Rafael Humberto Roa Casanova DEMANDADO: Metalmecánico y sistema Hidráulicos S.P.A RUC: 22-4-0449223-7 RIT: M-656-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia
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