INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONCEPTUAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-19-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparece en estos autos doña Vanessa Sáez Millar, abogada, cédula nacional de identidad número 15.997-344-1, en representación mediante mandato judicial de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL S.A., RUT 76.096.539-1, representada legalmente por don Agustín Eliseo Ramírez Capello, cédula nacional de identidad número 7.402.329-0, todos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, oficina 1101, Providencia; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT 61.502.000-1, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, cédula nacional de identidad número 8.417.586-2, ambas domiciliados en Av. Vitacura N°3900, Vitacura. Explica que la resolución N°8854/22/37, emitida por la reclamada, cursó a su representada una multa administrativa ascendente a 26,73 UTM, por haber constatado la siguiente infracción, a saber, “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: requeridos métodos de trabajo correcto (procedimientos de trabajo seguro) entregados al trabajador Marcelo Fernández Tamayo, C.I. 16.107.985-5, toda vez que este no es exhibido el día 28.06.2022. Mediante correo electrónico dirigido a la casilla arq_aramirez@yahoo.com, se requiere a empleador enviar procedimientos de trabajo seguro no exhibidos. Mediante correo electrónico, empleador envía sólo la carátula de procedimiento de trabajo seguro para “carpintero obra gruesa encofrado y descimbre moldaje contra terreno” y acta con las firmas de los trabajadores instruidos, entre los cuales se encuentra el trabajador accidentado”. Avanza en exponer que la multa es improcedente, en tanto se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al momento de ser cursada. En ese sentido, primeramente, refiere que el documento solicitado exhibir siempre ha existido y así fue exhibido al momento de la fiscalización. Al res
Fundamentos
motivos de ello. De esta forma, acusa un incumplimiento al principio de proporcionalidad, en tanto afirma que, conforme a las normas imperantes (de la sanción mínima, de la gravedad de la infracción, de la reiteración y de la reincidencia), su estimación y ponderación debió arrojar una multa más benigna. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la resolución de multa N°8854/22/37; en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 10 comparece don PABLO ANDRES MOREIRA LUMBRERA, abogado, por la parte reclamada y contesta el reclamo. Afirma, de forma preliminar, que la fiscalización de autos se origina producto de la notificación de accidente grave folio N°2213330, cuyo trabajador afectado fue el Sr. Marcelo Ricardo Fernández Tamayo, carpintero. De esta forma, refiere que con fecha 22 de junio de 2022 el fiscalizador se constituyó en el domicilio de la reclamante, oportunidad en que fue atendido por don Rómulo Valdivia Poó, en su calidad de Capataz (Empresa Contratista Ingeniería y Construcción Conceptual S.A.) y don Cesar León, en su calidad de Prevencionista de Riesgos (Empresa Principal Constructora Mena y Ovalle S.A.), a quienes, junto con hacer entrega de Notificación de Inicio de Fiscalización (Formulario FI1) -acta que leen y firman- se les explica en qué consiste el procedimiento. Avanza en explicar que, respecto a la empresa reclamante (Ingeniería y Construcción Conceptual S.A.), mediante Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (Formularios FI-4 y FI-4-1), se le requiere documentación laboral, previsional y de higiene y seguridad, para su presentación el día 28 de junio de 2022 al correo electrónico del fiscalizador. Sin embargo, precisa que el documento denominado “métodos de trabajo correcto (procedimientos de trabajo seguro)” informado al trabajador accidentado, no fue exhibido. De tal manera que por correo electrónico dirigido a la casilla arq_aramirez@yahoo.com se le requiere enviar “Procedimientos de Trabajo Seguro”, además de acreditar la inducción al trabajador accidentado. Con todo, el día 29 de noviembre de 2022 la reclamada solo envía la carátula de procedimiento de trabajo seguro para “Carpintero Obra Gruesa Encofrado y Descimbre Moldaje contra Terreno” y acta con las firmas de los trabajadores instruidos, entre los cuales se encuentra el trabajador accidentado. Así las cosas, precisa que respecto al requerimiento que vencía el día 28 de junio de 2022, la empresa no remitió una serie de antecedentes, a saber, la tramitación de la DIAT, exhibición de la ODI, procedimiento de trabajo seguro informado al trabajador, registro de actividades del departamento de prevención de riesgos, informe de AST (análisis seguro de trabajo) del día del accidente y consolidado de pago de la mutual; por lo que fueron nuevamente solicitados con el objeto de revisar la materia denunciada. Sin embargo -como ya se e
Fallo
se declara: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL S.A. en contra de la Resolución De Multa N°8854/22/37 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE. II. Que la parte reclamante pagará las costas, regulándose en este acto las personales en $200.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2023 RUC 23- 4-0452878-5 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparece en estos autos doña Vanessa Sáez Millar, abogada, cédula nacional de identidad número 15.997-344-1, en representación mediante mandato judicial de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL S.A., RUT 76.096.539-1, representada legalmente por don Agustín Eliseo Ramírez Capello, cédula nacional de identi
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