Juzgado de Letras de Peñaflor

LEIVA/TRANSPORTES EMVAL LIMITADA

Rol

M-57-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta antes referida. Relata que el 17 de junio de 2022, el chofer del camión de quien era auxiliar, al retroceder en marcha atrás chocó levemente a un automóvil estacionado, sin embargo, la obligación de no haber informado de este hecho a su ex empleador no lo que constituye en un incumplimiento que sea grave, característica definida, sobre la base del menoscabo o afectación económica o patrimonial que dicha violación a las normas contractuales produce en el empleador, ni menos aún a la proporcionalidad para perder su fuente laboral. Agrega que tampoco corresponde sancionar pretéritamente una conducta realizada casi 2 meses atrás, por lo que claramente operó el perdón de la casual. Además, es el tribunal el único facultado para calificar la gravedad del incumplimiento que ponga fin a una relación laboral. En cuanto a la demandada Chilexpress, refiere que sus funciones las ejerció bajo el régimen de subcontratación, alegando que la demandada solidaria no hizo uso de los derechos de información, retención ni mucho menos el de subrogación, por cuánto se le adeuda la Indemnización y prestaciones por término de contrato, por lo que de haber hecho uso de dichos derechos, debieron percatarse que al ser despedido de manera injustificada, debió haber retenido los fondos suficientes para dicho pago o bien pagando los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que las demandadas solidarias hubieran hecho uso de los derechos de información y retención, igualmente son responsables subsidiarias del pago de todas las obligaciones laborales y previsionales en su favor. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1. La existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 27/04/2022 al 12/08/2022. 2. Que prestó servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación para mi ex empleadora directa Transportes Emval Ltda re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Daniela Fernanda Leiva Osorio, peoneta, domiciliada en Pasaje Zafiros Nº934, Comuna de Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex-empleador Transportes Emval Ltda, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Rosa Amelia Acevedo Magaña, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Camino a Melipilla N°1162, Comuna de Padre Hurtado, y en forma solidaria o subsidiaria por ley de subcontratación, artículos 183- A y siguientes en contra de la empresa Chilexpress S.A., del giro de denominación, representada legalmente por don Ricardo Godoy Rojas, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida José Joaquín Pérez Nº1376, Parque Industrial Enea, Comuna de Pudahuel. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 27 de abril de 2022, para prestar funciones como auxiliar de transporte de carga y reparto de encomiendas para la mandante Chilexpress. Su jornada se encontraba regulada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, su contrato se pactó a plazo fijo, pero devino en duración indefinida. Su remuneración mensual ascendía a $475.000.-, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 12 de agosto de 2022, su ex empleadora le entrega carta de despido, invocando como causal la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por los hechos descritos en la carta antes referida. Relata que el 17 de junio de 2022, el chofer del camión de quien era auxiliar, al retroceder en marcha atrás chocó levemente a un automóvil estacionado, sin embargo, la obligación de no haber informado de este hecho a su ex empleador no lo que constituye en un incumplimiento que sea grave, característica definida, sobre la base del menoscabo o afectación económica o patrimonial que dicha violación a las normas contractuales produce en el empleador, ni menos aún a la proporcionalidad para perder su fuente laboral. Agrega que tampoco corresponde sancionar pretéritamente una conducta realizada casi 2 meses atrás, por lo que claramente operó el perdón de la casual. Además, es el tribunal el único facultado para calificar la gravedad del incumplimiento que ponga fin a una relación laboral. En cuanto a la demandada Chilexpress, refiere que sus funciones las ejerció bajo el régimen de subcontratación, alegando que la demandada solidaria no hizo uso de los derechos de información, retención ni mucho menos el de subrogación, por cuánto se le adeuda la Indemnización y prestaciones por término de contrato, por lo que de haber hecho uso de dichos derechos, debieron percatarse que al ser despedido de manera injustificada, debió haber retenido los fondos suficientes para dicho pago o bien pagando los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que las demand

Fallo

se acuerda que se acercó el Sr. Morales con unos anexos, que si no los firmaba los iban a despedir, eso fue en julio de 2022. El 12 de agosto estaba estacionado en su casa, en su colación, llegó Carlos el supervisor que llego con la notificación del despido, fue por una acusación grave, por un accidente, no se acuerda del detalle. No hay contrainterrogatorio.” SEXTO: Hechos acreditados. Conforme a la prueba rendida en la audiencia única monitoria, el tribunal ha logrado tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Respecto a la existencia de relación laboral entre las partes, se estableció como un hecho pacífico que la misma se inició con fecha 27 de abril de 2022, que la actora desempeñaba funciones como auxiliar de transporte de carga y reparto de encomiendas. Que el contrato devino en duración indefinida y en cuanto al monto de la última remuneración mensual, ascendió a $475.000. 2. En cuanto al vínculo contractual entre las demandadas, este fue reconocido por la demandada principal en su contestación verbal, contándose con el Contrato De Prestación De Servicios Chilexpress S.A. y Transportes Emval Ltda. suscrito en Santiago, con fecha 7 de Marzo de 2020. Por su parte, de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados por Chilexpress, consta que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, entre los meses de abril y agosto de 2022. 3. En cuanto a la determinación de la fecha de término

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Peñaflor, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Daniela Fernanda Leiva Osorio, peoneta, domiciliada en Pasaje Zafiros Nº934, Comuna de Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex-empleador Transportes Emval Ltda, del giro de su denominación, representada legalmente por doñ

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