LOCH/SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS COFRADÍA SPA
Rol
O-970-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de diciembre de 2022, don CRISTIAN MAURICIO LOCH GUTIERREZ, C.I. 9.493.455-9, empleado, con domicilio en Hermanos Campos Nº 186, Comuna De Maipú, Ciudad de Santiago, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD INGENIERIA Y SERVICIOS COFRADIA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.358.352-8, representada por don Víctor Eduardo Pezo Peña, cédula de identidad N° 17.103.294-6, o quien corresponda, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 10.177, Comuna El Bosque, Ciudad de Santiago a fin de que se declare que existió relación laboral, se declare injustificado y nulo el despido, y se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 10 de mayo de 2021, con contrato que devino en indefinido. Sostiene que su labor era la de supervisor de obra, la que realizaba en el domicilio de la demandada, con instrucciones directas de Víctor Pezo, representante legal de la demandada. Indica que su remuneración mensual ascendía $1.223.396 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con una jornada de lunes a sábado por turnos rotativos y alternados denominados “A, B y C”: TURNO A de 07:00a 16:00 hrs.; TURNO B de 16:00 a 00:00 y TURNO C de 00:00 a 07:00 hrs. Refiere que la demandada le adeuda la remuneración de junio de 2022. Manifiesta que con fecha 29 de junio de 2022 se le despidió con una carta que invocaba necesidades de la empresa, pero con una inconsistencia en cuanto a las fechas, por estar la carta fechada con día 30 de junio de 2022, pero en su contenido expresa que se pone término a la relación laboral a contar del día 30 de mayo de 2022, ya que prestó servicios hasta el 30 de junio de 2022. Añade que en la carta no se describe el hecho, no se le reconoce la deuda de remuneración de mayo y junio de 2022 ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término debe determinarse la existencia de la relación laboral, carga probatoria que recae en la actora, para una vez demostrada, precisar si el despido formulado se ajusta a derecho, tanto en la forma, como en el encuadre del hecho invocado en la causal esgrimida, onus probandi éste, que recae en la demandada, conforme lo establece el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en ese orden de ideas, del contrato de trabajo de fecha 10 de mayo de 2021, unido a las liquidaciones de sueldo y los certificados de cotizaciones de seguridad social y vista la facultad del artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo y el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por suficientemente acreditado que existió la relación laboral entre las partes por el término comprendido entre el 10 de mayo de 2021 al 30 de junio de 2022, prestando la labor de supervisor de obra, con una remuneración de $1.223.396. TERCERO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada, carga que en la especie la demandada no cumplió, y visto lo ya expuesto, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. Que así las cosas, y visto que la relación laboral se extendió por más de un año, corresponde otorgar la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo. Sobre ésta suma deberá aplicarse el recargo del 50%.- CUARTO: Que en relación al feriado proporcional, no habiéndose demostrado su pago por la demandada, y siendo éste ítem procedente a todo evento, conforme lo ordena el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo, se dará lugar al monto demandado. QUINTO: Que no habiéndose demostrado por la demandada el pago de la remuneración de los meses de mayo y junio de 2022, el tribunal dará lugar a las sumas demandadas. SEXTO: Que las cotizaciones de seguridad social de febrero, marzo y mayo de 2022 no están pagadas, según consta de oficios de AFP y AFC, y siendo carga de la demandada demostrar el pago de las cotizaciones de seguridad social por el período en que se extendió la relación laboral, carga que no fue cumplida, el tribunal dará lugar a la acción de nulidad. SEPTIMO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber resultado vencida. OCTAVO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme art
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN MAURICIO LOCH GUTIERREZ, en contra de SOCIEDAD INGENIERIA Y SERVICIOS COFRADIA SpA, representada por don Víctor Eduardo Pezo Peña, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió la relación laboral entre las partes entre el 10 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2022, con una remuneración de $1.223.396, la que concluyó por despido injustificado y nulo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional por el periodo trabajado entre el 10 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2022, equivalente a 14,3 días hábiles proporcionales, por la suma de $596.287. b) Indemnización por años de servicios (1 año) por la suma de $1.223.396.- c) Cotizaciones previsionales AFP Provida por los meses de febrero, marzo y mayo de 2022 por la suma $620.564, las cotizaciones de salud FONASA entre los meses de febrero, marzo y mayo de 2022 por la suma de $225.414, y las cotizaciones de seguro de desempleo en AFC por los meses de febrero, marzo y mayo de 2022, por la suma de $60.459. d) Remuneraciones adeudadas de los meses de mayo y junio de 2022 por un total de $2.446.792. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses esta
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RIT : O-970-2022 DEMANDANTE : CRISTIAN MAURICIO LOCH GUTIERREZ DEMANDADO : SOCIEDAD INGENIERIA Y SERVICIOS COFRADIA SpA. MATERIA : DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de diciembre de 2022, don CRISTIAN MAURICIO LOCH GUTIERREZ, C.I. 9.493.455-9, empleado, c
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