Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGÜERO/PROMATSU SPA

Rol

O-550-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado progresivo, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se acreditó que la relación laboral se inició el 1 de agosto de 2022, formalizándose con la suscripción del contrato de trabajo de 24 de octubre de 2022. Además, que la función ejercida correspondió a soldador, constando que la prestación de servicios se realizó en la ciudad de Vallenar en la obra “Desarme Caex Cat 789-B”, localidad de Canto del Agua, cambiando el lugar de trabajo por anexo de contrato de 13 de diciembre de 2022, al sector La Negra de Antofagasta correspondiente al desmantelamiento de camiones en Antofagasta, sector La Negra. En cuanto al tipo de contrato suscrito, correspondió a un contrato por obra o faena, acreditándose que la obra finalizaba en el mes de julio de 2023, correspondiente a

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2022, suscribiendo contrato el 24 de octubre de 2022; ii) función: soldador; iv) lugar de prestación de servicios: en la ciudad de Vallenar, en la obra “Desarme Caex Cat 789-B”, localidad de Canto del Agua, cambiando lugar por anexo de contrato de 13 de diciembre de 2022, al sector La Negra de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.260.291; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 14 a 18 horas; vii) tipo de contrato: por obra o faena, donde en un primer momento hasta la finalización de la faena denominada Desarme Caex Cat 789-B, comuna de Vallenar y con posterioridad hasta la terminación de los trabajos de desmantelamiento de camiones en Sector La Negra de Antofagasta. II.- Terminación relación laboral. Despido indirecto: 6 de febrero de 2023 por despido indirecto, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes incumplimientos. a.- Falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración: el trabajador se mantuvo en la informalidad durante tres meses, sin embargo, por acuerdo verbal, recibiría en forma líquida $1.000.000. Ahora bien, el demandado enteraba sumas de dinero antojadizas, precisando que se adeuda $1.000.000 por diferencia entre la remuneración pactada y la efectivamente recibida. b.- Falta de pago horas extraordinarias. Añade que, durante el desarrollo del primer proyecto, atendida la falta de personal y premura en su terminación, se efectuó trabajo en sobretiempo, sin efectuar pago de horas extraordinarias. Por lo anterior, desde agosto a diciembre de 2022 prestaba servicios de lunes a domingo, desde las 9 a las 18 horas, correspondiente a 288 horas extras por $2.268.576. c.- Incumplimiento en el pago de cotizaciones de seguridad social. Ante la falta de entrega de liquidaciones de remuneraciones del empleador, se desconoce si el empleador realizaba el descuento por tales conceptos, constituyendo una apropiación de los fondos del trabajador, o bien si, no descontaba ningún monto, sino que únicamente no los enteraba en las instituciones previsionales de AFP, AFC y FONASA. Por otra parte, existe certeza que, durante la extensión de la relación laboral, esto es, desde agosto de 2022 a febrero de 2023, la demandada no dio cumplimiento íntegro a su obligación legal. A saber, respecto AFP Cuprum, se adeudan las cotizaciones de septiembre de 2022, además de enero y febrero 2023. d.- No otorgamiento del trabajo convenido. Indica que el 13 de diciembre de 2022, se suscribió un anexo de cambio de lugar de prestación de los servicios, consistente en el desmantelamiento de camiones en Antofagasta, presentándose y trabajando de forma efectiva hasta el 17 de diciembre de 2022, indicando su jefatura que no regrese al trabajo, ya que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Marco Daniel Agüero Vargas, en contra de Empresa Promatsu S.P.A., todos ya individualizados, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.260.291; b.- Indemnización por lucro cesante por $7.561.746; c.- Se rechaza indemnización especial por contrato por obra o faena. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Remuneración agosto a noviembre 2022 por $1.000.000; b.- Remuneración diciembre 2022 a febrero 2023 por $2.772.636; c.- Feriado proporcional por $449.496; d.- Horas extraordinarias por $2.268.576 por horas extraordinarias adeudadas, correspondientes a 288 horas desde agosto a diciembre de 2022. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 6 de febrero de 2023 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneració

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: MARCOS DANIEL AGÜERO VARGAS. DEMANDADA: PROMATSU SPA. RIT: O-550-2023 RUC: 23- 4-0476050-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que, compareció

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