Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZÚÑIGA CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

O-1265-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña DANIELA ZUÑIGA CASTILLO, administradora de empresas, con domicilio en Buenos Aires 1031, Departamento 41, Quilpué, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por doña María Gómez Valencia, Agente Sucursal Viña del Mar Select, ignora profesión, ambos con domicilio en Arlegui N° 618, Viña del Mar, todo en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Doña María Gómez Valencia, ambos ya individualizados, se admita a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones individualizadas precedentemente y cuyo monto asciende a la suma de $56.257.046.- o a las sumas que se estime a derecho según el mérito del proceso, en todo caso, con más los intereses, reajustes y costas de la causa. Que, a folio 07 con fecha 04 de octubre de 2022, se notificó la demanda a la demandada. Que, a folio 08 con fecha 27 de diciembre de 2022, la demandada, compareció en autos, contestando la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que, con fecha 22 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que se llevó a cabo el llamado a conciliación, sin que ésta se produzca, luego de ello, la parte demandante evacua traslado respecto de la excepción de falta de legitimación activa, de la cual se dejó su resolución para la sentencia definitiva. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando los puntos sobre los que va a recaer la controversia, en los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse justificado el despido materia de estos autos al tenor de la carta, hechos y circunstancias en que se funda. 2. Composición de la remuneración mensual para efectos del artículo 172. Base de cálculo y prestaciones incluidas en ella. 3. Efectividad de encontrarse el demandante legitimado activamente para deducir las acciones del pago íntegro de las indemnizaciones, de conformidad al artículo 168 del Código de Trabajo. 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Luego de lo cual, las partes, ofrecieron sus medios probatorios y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Que, con fecha 13 de marzo de 2023, se llevó a efecto audiencia de juicio, con la presencia de ambas partes, oportunidad en que incorporaron sus medios de prueba, rindieron las observaciones a la prueba rendida y se fijó fecha para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA ZUÑIGA CASTILLO, administradora de empresas, con domicilio en Buenos Aires 1031, Departamento 41, Quilpué, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Doña María Gómez Valencia, Agente Sucursal Viña del Mar Select, ignora profesión, ambos con domicilio en Arlegui N° 618, Viña del Mar, todo en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que: con fecha 09 de septiembre de 2008 ingresó a pre

Fallo

por tanto, resulta procedente dicha excepción sólo cuando el beneficio es efectivamente pagado por una sola vez al año y no en cuotas mensuales, aun cuando se pretenda dar el carácter de anticipo. Asimismo, la Dirección del Trabajo a través del centro de consultas, ha resuelto la siguiente interrogante al respecto: “Los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la “última remuneración” para calcular los beneficios de que se trata.” Afirma que, conforme a lo expuesto, los bonos que la demandada paga a sus trabajadores para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo, les otorga la característica de esporádicos y consecuencialmente no los incluye en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que en dicha norma se indican, lo que no resulta jurídicamente procedente, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Que, en efecto, respecto de los bonos por premios o campañas, generalmente mensuales y que se devengan según se cumplan con determinados requisitos, procedería que se promedie lo devengado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya dicho promedio

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Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña DANIELA ZUÑIGA CASTILLO, administradora de empresas, con domicilio en Buenos Aires 1031, Departamento 41, Quilpué, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación genera

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