3º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/JELDRES

Rol

C-7507-2018

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2018, comparece don DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal de Banco ITAÚ Chile, cuyo gerente general es don Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, todos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N° 20, piso 8, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don OSCAR ELÍAS JELDRES FIGUEROA, bioquímico, domiciliado en calle Santo Domingo N° 4951, Comuna de Quinta Normal, y en calle El Castaño Norte N° 740, Comuna de San Bernardo, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala que consta de la escritura pública de fecha 28 de enero de 2013, de la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, que el Banco Itaú Chile dio en préstamo al demandado la cantidad de U.F. 2.072.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 240 meses, a contar del primer día hábil de febrero de 2013, por Código: KPWXXECLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7507-2018 Foja: 1 medio de 240 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, por la cantidad de U.F. 13,2399.-, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida del presente mutuo ascendía a un 4,65%.- De acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima letra C) de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero reajustables, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado también en la cláusula décimo tercera. A fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta la escritura en comento, el ejecutado constituyó primera hipoteca en favor del Banco Itaú Chile, sobre el inmueble de calle El Castaño Norte Nº 740, Comuna de San Bernardo, inscrito a su nombre a Fs. 1662 Nº 2757 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. La hipoteca referida se inscribió a fojas 1185 número 1303en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Refiere que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2017 a febrero de 2018, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente Código: KPWXXECLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7507-2018 Foja: 1 demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.717,2437.- adeudando además la suma de U.F. 68,1700.- por capital de los dividendos impagos a febrero de 2018; y los intereses devengados según liquidación que acompaña. En consecuencia, sostiene que el monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene el demandado con su representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.785,4137.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del

Fallo

Por tanto, la existencia de una cláusula de aceleración facultativa nos lleva a distinguir tres momentos: el momento anterior al ejercicio Código: KPWXXECLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7507-2018 Foja: 1 de la cláusula de aceleración, el momento del ejercicio de la cláusula de aceleración y el momento posterior a dicho ejercicio. En el momento anterior al ejercicio de la cláusula de aceleración, nada extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo pactado y, por tanto, el término de la prescripción corre desde que se verifica el respectivo vencimiento de las cuotas. En el momento en que se ejerce la cláusula de aceleración, todas aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de éstas cuotas, es decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cláusula de aceleración, que se produce el efecto de la caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el párrafo anterior. El tercer momento, esto es luego de ejercida la cláusula de aceleración, es de interesante análisis para los efectos de la prescripción, pues, como se observó, al ejercerse la cláusula de aceleración vencieron una serie de cuotas y, por consiguiente, empezó a correr el término de la prescripción para ellas. Llevando lo dicho

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C-7507-2018 Foja: 1 FOJA: 135 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7507-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/JELDRES Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2018, comparece don DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima banca

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