1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/PRM CIUDAD DEL NIÑO

Rol

O-2172-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta demanda (21 de mayo de 2021) fueron en turnos de 24 horas por dos días de descanso distribuidas de lunes a domingo. En relación al término de la relación laboral señala que se presentó en su lugar de trabajo, el 28 de febrero de 2022 su jefe directo don Fernando Duarte Hoppe le señaló que no será necesario venir más, ya que no sería renovado su contrato y que se habría notificado por correo institucional, correo que nunca fue activado por parte de su empleador, a pesar de los reiterados avisos de que el correo estaba inutilizable. En ese momento tampoco le hicieron entrega de la carta de aviso de término de contrato. Alega además que en cuanto al elemento de subordinación y dependencia, en el caso de autos igualmente se configura por cuanto se mantenía a disposición del empleador en el cumplimiento órdenes y forma de ejecución de diversas labores que desempeñaba; estaba sujeta a una asistencia controlada, directa y personalmente por parte del demandado. Sin embargo, la asistencia no quedaba plasmaba en algún registro especial. Tenía la supervigilancia del empleador en el desempeño de sus labores, recibía instrucciones y controles de diversas índoles, recibía del empleador determinadas órdenes, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores. En cuanto a las instrucciones, era el propio demandado quien daba las órdenes; para proceder a una tarea determinada, recibía previamente de su parte las instrucciones necesarias para tal cometido, y en otras tantas, antes de realizarlas debía contar con su aprobación. Alega también la nulidad del despido por cuanto su ex empleador no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, del seguro de cesantía y de salud, de tal manera que al no hacerse pago total de las mismas, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, ello para los efectos de efectuar el pago de las prestaciones convenidas en el contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña FERNANDA VALENTINA LEIVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.033.993-9, domiciliada en Abranquil N°1246, Población Simón Bolívar, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones laborales en contra del SERVICIO DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MEJOR NIÑEZ, RUT N° 62.000.890-7, representado legalmente por doña María José Castro Rojas, cédula de identidad N° 11.888.129-K, profesora, ambos con domicilio en José Joaquín Prieto Vial N°2940, comuna de San Miguel, y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MENORES, RUT N° 61.008.000-6, representada legalmente por doña Susana María Tonda Mitri, de identidad N° 5.500.244-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en José Joaquín Prieto Vial N°2940, comuna de San Miguel. Funda la demanda en ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Servicio Nacional De Menores ahora Servicio De Protección Especializada A La Niñez Y Adolescencia, Mejor Niñez, con fecha 25 de mayo del año 2020, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, estamento administrativo, Grado US 20, el cual se iba renovando mes a mes, con el objetivo de prestar funciones bajo la modalidad de Cuidador Rotativo de Emergencia Sanitaria a la Residencia de Alta Especialización ubicado en calle Padre Mariano, comuna de Providencia. Los servicios personales fueron supervisados, desde el inicio de la relación laboral por doña Carolina Solís, quien le impartía órdenes específicas respecto de la forma en que debía realizar su trabajo. En el mes de octubre de 2020 le informaron desde la Dirección Regional Metropolitana, que desde ese mes, la calidad contractual pasaba de contrato a plazo fijo a honorarios, cuestión que decidió aceptar mediante anexo de contrato con tal de mantener su puesto de trabajo. Tras completar un año corrido en esta Residencia, es decir, en mayo de 2021, es que se dirigió personalmente a su jefatura directa, la Directora de Residencia a solicitar que le enviara en comisión de servicio a otra Residencia dependiente del mismo Servicio (Servicio Nacional de Menores hasta ese entonces), la solicitud anterior se enmarca en virtud de reiterados episodios de violencia que sufrí por parte de una usuaria de la Residencia, situaciones que culminaron en una extensa licencia psiquiátrica de 32 días. Por lo anterior, es que se me realiza el traspaso a Residencia Familiar San Miguel, el 26 de mayo de 2021. En agosto de 2021, firmó en la Dirección Regional Metropolitana, el anexo de contrato que indica que sus labores están siendo realizadas en Residencia Familiar San Miguel, formando parte del equipo de la Residencia, desempeñándose como Tutora Diurna, cumpliendo turnos de 24 horas por 2 días de descanso. Los servicios personales fueron supervisados en esta residencia por don Fernando Duarte Hoppe, quien le impartía órdenes específicas respecto de la forma en que debía realizar mi tr

Fallo

se resuelve contratar en calidad de contrata a doña Fernanda Valentina Leiva Muñoz, a contar de 23 de mayo de 2020 y hasta el 22 de junio de 2020, y mientras sean necesarios sus servicios, como Administrativo, asimilado a grado 20° Escala Única De Sueldos, de la Planta de Administrativos, con jornada de 44 horas semanales, lo que se tiene por acreditado por los documentos que constan a folio 58 a igual que los hechos que se establecerán a continuación. b) Que mediante Decreto Exento RA N° 282/17/2022 de 14 de enero de 2022, de la Subsecretaria De Justicia se aprueba contrato a honorarios a suma alzada de la actora, señalando dicho Decreto que “Que, atendida la pandemia que aqueja al país, muchos funcionarios del Servicio Nacional de Menores han debido acogerse a integrar grupos de riesgo, y otros se encuentran temporalmente cumpliendo cuarentenas, o con licencia médica. Dichas situaciones han generado la necesidad en el Servicio de buscar las maneras más rápidas y eficientes de dar continuidad a los servicios de protección y reinserción juvenil, funcionando con los estándares legalmente requeridos. En razón de lo anterior, se ha dictado el Decreto N°1.303, de Ministerio de Hacienda, fecha 24 de agosto de 2020, que autoriza la modificación presupuestaria para el Servicio Nacional de Menores, incorporando el programa 03, denominado Programa de Apoyo a los Centros de Administración Directa, que otorga presupuesto para la contratación de personal a honorarios. En razón de esta si

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña FERNANDA VALENTINA LEIVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.033.993-9, domiciliada en Abranquil N°1246, Población Simón Bolívar, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de otras prestacion

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