THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-347-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MACARENA COSSIO BRAVO, RUT 10.105.224-9, abogada domiciliada en calle en Nueva Tajamar Nº 481 Torre Norte oficina N° 2.102, Las Condes, en representación de TK ELEVADORES CHILE S.A (CONTINUADORA LEGAL DE THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.), RUT N°96.726.480-6, persona jurídica de giro comercial, con domicilio para estos efectos en Avenida del Cóndor N° 820, Comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, empresa del giro mantención reparación e instalación de ascensores y montacargas y deduce demanda de Reclamación Judicial en contra doña Gloria Fuentes Riquelme, en su calidad de Jefe Comunal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427,6° Piso , comuna de Santiago respecto de la Resolución de multa Nº 263 de fecha 27 de septiembre de 2022, y de la Resolución de Rectificación , aclaración y enmienda de la Resolución de multa N° 136 de fecha 18 de octubre de 2022, mediante la cual se le aplica multa administrativa N° 1859.22.24-1/2/3/4, solicitando dejar sin efecto las multas reclamadas; en subsidio, al amparo de las mismas alegaciones que se indicarán, y atendida la concurrencia de antecedentes suficientes que lo justifiquen. En la Resolución de la reconsideración administrativa de multa, Nº 263, recurrida, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte se pronunció sobre la reconsideración deducida respecto de la Resolución de multa N° 1859.22.24-1/2/3/4, a, misma cuyo origen se encuentra en una denuncia anónima a la Inspección del trabajo, y fiscalización efectuada por doña Anabel Muñoz Pino, dicho funcionario habría presuntamente constatado infracciones, motivo por el cual resolvió cursar multa administrativa por los siguientes conceptos: 1859.22.24-1: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, lo que constituiría infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y sancionado por el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por la cantidad de 60 UTM. 1859.22.24-2: “Exceder máximo de 2 horas extras por día”, lo que constituiría infracción al artículo 31 del Código del Trabajo y sancionado por el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por la cantidad de 60 UTM. 1859.22.24-3: “No pagar las horas extraordinarias”, lo que constituiría infracción al artículo 32 del Código del Trabajo y sancionado por el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por la cantidad de 60 UTM. 1859.22.24-4: “Distribuir la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días”, lo que constituiría infracción al artículo 28 inciso primero del Código del Trabajo y sancionado por el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por la cantidad de 60 UTM. Señala que la resolución indicada fue objeto de una solicitud de reconsideración, cuyo resultado fue la mantención de sus respectivos montos , en atención a que el fiscalizador actuante resolvió lo siguiente en las cuatro multas solicitadas reconsiderar : “ …………no da cuenta alguna de haberse subsanado la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por la abogada MACARENA COSSIO BRAVO, RUT 10.105.224-9, en representación de TK ELEVADORES CHILE S.A (CONTINUADORA LEGAL DE THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.), RUT N°96.726.480-6, contra doña Gloria Fuentes Riquelme, en su calidad de Jefe Comunal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, respecto de la Resolución de multa Nº 263 de fecha 27 de septiembre de 2022, y de la Resolución de Rectificación , aclaración y enmienda de la Resolución de multa N° 136 de fecha 18 de octubre de 2022, resoluciones que confirman y mantienen la multa administrativa N° 1859.22.24-1/2/3/4 de 18 de abril de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvase la custodia a requerimiento verbal de la parte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-347-2022. RUC 22-4-0435274-5 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MACARENA COSSIO BRAVO, RUT 10.105.224-9, abogada domiciliada en calle en Nueva Tajamar Nº 481 Torre Norte oficina N° 2.102, Las Condes, en representación de TK ELEVADORES CHILE S.A (CONTINUADORA LEGAL DE THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.), RUT N°96.726.480-6, persona jurídica de giro comercial, con dom
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