AVELLO/EASY RETAIL SA
Rol
O-1131-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don PEDRO EDUARDO AVELLO COLIQUEO, operador de grúa horquilla, reponedor, vendedor, cedula de identidad N° 17.450.354-0, con domicilio en Buque Varado N° 7749, Cerro Navia, e interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de EASY RETAIL S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.568.660-1, representada legalmente por doña Carolina Andrea Arenas Barrientos, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 15.604.107-6, ambos con domicilio en Av. Francisco Bilbao N° 8750, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, y en definitiva condenarla al pago de todas las prestaciones demandadas: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $794.109; 2) Indemnización por 6 años de servicio (5 años y fracción): $4.764.654; 3) Recargo legal de un 80% sobre la indemnización anterior: $3.811.723; 4) Intereses y reajustes legales que correspondan; 5) Costas del presente juicio. O bien, las sumas que se determine, según mérito del proceso. Expone que suscribió contrato el 7 de abril de 2017. Su cargo era de operador de grúa horquilla, reponedor, vendedor, prestando servicios en Av. La Dehesa 1445, Lo Barnechea. La función que desempeñó consistía en operar la grúa horquilla moviendo cargas pesadas, reposición y venta de productos, así como atención al cliente. Su remuneración ascendía a $794.109. Asevera que registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo esta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. Fue despedido el 9 de diciembre de 2022, por las causales del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Señala que el día miércoles 30 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 8:50 horas, mientras realizaba su deber como vendedor/reponedor/
Fundamentos
fundamentos expuestos, estos al calificarlos jurídicamente hacen inequívocamente concurrente la causal invocada en la carta de despido. Así, cabe preguntarse: ¿Qué otra opción le quedaba a su representada? ¿Acaso debía mantener en su puesto de trabajo a un colaborador que cometió dichas conductas? Indica asimismo que la causal de despido en comento es de amplio espectro, toda vez que implica el incumplimiento de obligaciones, ya sea que estén contenidas expresamente en el contrato de trabajo, como también aquellas de índole ético morales que están presentes en toda relación laboral. Indica que el actor infringió el Reglamento Interno. El señor Navas (sic) se encontraba en pleno conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sus reglas, obligaciones y prohibiciones. Y aún ante la eventualidad que no existiera dicho Reglamento, y que no fuese una acción expresamente prohibida en el contrato de trabajo, resulta más que razonable entender que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Quebrantamiento de la relación laboral. Afirma que, tal como lo ha consagrado la Excma. Corte Suprema, para que un incumplimiento pueda dar pie a la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es menester, además de las circunstancias ya desarrolladas, que implique un quebrantamiento en la relación laboral, lo cual efectivamente ocurrió en el caso concreto, al encontrarnos con una destrucción de la confianza que debe existir en toda relación laboral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Base de cálculo. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Actualización anual contrato de trabajo de Pedro Gajardo Coliqueo, de fecha 11 de septiembre de 2022. 2) Carta de aviso de terminación del contrato de trabajo dirigida a Pedro Eduardo Gajardo Coliqueo de fecha 9 de diciembre de 2022. 3) Guía de operación estándar de grúa de horquilla y lateral en locales Easy, vigente desde 15 de septiembre de 2021. 4) Registro de capacitación y entrenamiento, tema “Uso de Grúas”, relatada por Enrique García, de fecha 1 de abril de 2022. Con registro de participantes firmada por Pedro Gajardo y otros cinco trabajadores. 5) Carta de amonestación dirigida a Pedro Gajardo Coliqueo, de fecha 14 de octubre de 2022. 6) Comprobante de envío de carta de amonestación a Pedro Gajardo, de fecha 14 de octubre de 2022. 7) Comprobante de constancia laboral para empleadores, acerca de la amonestación por daño a bienes de la empresa al trabajador Pedro Gajardo, emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 14 de octubre de 2022. 8) Carta de amonestación dir
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 5, 160 N° 7, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO EDUARDO AVELLO COLIQUEO o PEDRO EDUARDO GAJARDO COLIQUEO, cedula de identidad N° 17.450.354-0, en contra de EASY RETAIL S.A., rol único tributario N° 76.568.660-1, representada legalmente por doña Carolina Andrea Arenas Barrientos, cédula de identidad Nº 15.604.107-6, y se declara: A) Que el despido fue indebido. B) Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor: a) $794.109, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.764.654, por indemnización por cinco años y fracción superior a seis meses de servicio. c) $3.811.723, por aumento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, en caso contrario y previa certificación, pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase a las partes la prueba documental aportada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23-4-0461406-1 RIT: O-1131-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzg
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Sentencia definitiva RIT: O-1131-2023 RUC: 23-4-0461406-1 __________________/ Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don PEDRO EDUARDO AVELLO COLIQUEO, operador de grúa horquilla, reponedor, vendedor, cedula de identidad N° 17.450.354-0, con domicilio en Buque Varado N° 7749, Cerro Navia, e interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestacione
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