CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA/INSPECCION PROV TRABAJO MALLECO ANGOL
Rol
I-2-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos asentados en el informe de fiscalización N° 911/2022/93, por el fiscalizador. 4.- Que, la multa no es desproporcionada, por cuanto se ajusta al DFL N° 2 y el incumplimiento impidió la labor fiscalizadora, y de sobremanera, que “tampoco resulta posible hablar ante esta judicatura respecto a la proporcionalidad de las multas interpuestas ya que, lo que, se somete a la decisión de este tribunal es la correcta aplicación o no de la facultad señalada en el artículo 511 del Código del Trabajo, como bien es señalado en el artículo 512 del mismo cuerpo legal, es efectuar un control legal respecto de lo planteado en dichos artículos, que tiene que ir en estrecha relación con lo planteado por la contraria en su reconsideración administrativa de multa, la cual plantea un supuesto error de hecho (no dé derecho) y una petición subsidiaria. Ambas situaciones no fueron ni han sido acreditadas por la contraria”. CUARTO: Audiencia preparatoria. Que, a folio 38, con fecha 30/06/2023, se celebra audiencia preparatoria, con la presencia de ambas partes debidamente representadas. Que, habiendo fracasado el llamado a conciliación, no existiendo convenciones probatorias, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido: - Efectividad de haber incurrió en un error de hecho la Inspección del Trabajo al momento de dictar la resolución administrativa N° 32 de fecha 22 de marzo del 2023, que rechazo la reclamación administrativa respecto a la resolución de multa N°1225/22/42. QUINTO: Prueba de la parte reclamante. Que la parte reclamante en la audiencia de juicio rinde los siguientes medios de prueba: I.- PRUEBA DOCUMENTAL 1.- A folio 29, copia de Resolución de Multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Traiguén N° 1225/22/42, dictada con fecha 13/12/2022, en que consta: infracción por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967, en particular, no exhibir contrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Laboral de Traiguen, los días 28 de julio y 03 de agosto del presente año se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en causa RIT I-2-2023, dirigida por el magistrado titular, don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, con la asistencia de la parte reclamante Chile Parking S.a., RUT N° 76.903.283-5, representado legalmente por doña Marisol de las Mercedes Gallardo Villalón y convencionalmente por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Germán Toro Lizama, ambos domiciliados en calle Antonio varas N° 687, oficina N° 1206, Temuco, y por la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo Malleco, representada legalmente por don Héctor Gavilán Zurita, Inspector provincial (S) y convencionalmente, por don María Fernanda Belmar Opazo, abogada habilitada, ambos domiciliados en Ilabaca N° 343, piso 2, Angol, en causa de procedimiento ordinario, en materia de reclamación de resolución de multa administrativa, caratulada, “Chile Parking Sociedad Limitada/Inspección Provincial Trabajo Malleco- Angol”. SEGUNDO: Competencia subjetiva: acción incoada y su fundamento. Que, a folio 1, compareció en estos autos Chile Parking Sociedad Limitada, en calidad de reclamante, con el objeto de reclamar judicialmente, conforme lo dispuesto artículos 420 letra e), 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, en contra la resolución N° 32, de fecha 14/03/2023, notificada con fecha 20/12/2022, que rechaza la reconsideración de multa administrativa N° 1225/2022/42, de fecha 13/12/2023, oportunidad, en que previa fiscalización, a cargo de don Álvaro Segura Diez, se impuso al reclamante una multa de 26,73 I.M.M., pese a haber acreditado la exhibición de toda la documentación requerida por la entidad reclamada, enviando los antecedentes laborales, vía correo electrónico, a la casilla electrónica ccuevas@dt.gob.cl. I.- SUPUESTO DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA En su oportunidad, la multa se cursa por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, contrato de trabajo, respecto de Mireya Cedeño, Solange Vázquez , Rodrigo Molina, Luis Villalobos , Lemun Nahuelpi, Elive Pacheco, Romina Villena, Devora Paillanca y Krisna Jaque”. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Invoca, que: “La empresa multada cumplió, dentro del proceso de fiscalización, con la exhibición requerida por la reclamada. Pese a lo anterior, la Inspección Comunal del Trabajo de Traiguén inició un segundo proceso de fiscalización, por los mismos hechos, haciendo caso omiso a la información enviada, a través de la cual la empresa fiscalizada cumplió con exhibir la documentación requerida por aquel ente administrativo”. Agrega, que: “No obstante lo anterior, la Inspección del Trabajo reclamada ni siquiera optó por la rebaja del cuantioso monto de la multa impuesta, sanción pecuniaria del todo exagerada
Fallo
Por estas consideraciones, la petición principal en relación a la multa deberá ser rechazada. UNDÉCIMO: Rechaza rebaja de multa. Que, en relación a la segunda hipótesis del artículo 511, la pretensión del reclamante para optar a una rebaja de la multa, debe estar precedida de la acreditación de manera fehaciente, es decir, irrefutable o evidente, de haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, dentro del plazo de quince días siguientes de notificada la multa. En cuanto a esta segunda hipótesis cabe consignar que corresponde al reclamante acreditar las circunstancias que ameritan la rebaja de la multa y al efecto, ningún medio de prueba se ofreció en audiencia y particularmente en sede administrativa, por cuanto, dando por reproducido lo razonado en los motivos octavo y décimo precedentes, y verificado que no se acompañaron en sede administrativa dentro de plazo los documentos requeridos, objeto de infracción y ni siquiera en sede judicial, no es dable acceder a la rebaja de la multa, por cuanto la reclamante subsistió en su yerro, incluso en sede judicial. Corolario de lo anterior, se ha fallado reiteradamente por el máximo tribunal, en el marco de Derecho Administrativo Sancionador, que: “en lo que atañe a la improcedencia de rebajar la multa una vez comprobados los hechos y que éstos constituyen la infracción, y que el quantum de la misma se encuentra dentro de los parámetros legales, debe rec
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RIT : I-2-2023 RUC : 23-4-0471857-6 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Reclamación de multa administrativa CARATULADA : Chile Parking S.A., con I. Provincial Trabajo Malleco - Angol Traiguén, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Laboral de Traiguen, los días 28 de julio y 03 de agosto del pre
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