TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
T-491-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Waldo Valenzuela Valdés, abogado, en representación, según se acreditará, de doña CARLA DENNIS TAPIA MUÑOZ, asistente de aula, cédula de identidad N° 16.785.851-1, domiciliada temporalmente en Arturo Prat N° 1013, comuna de Coihueco, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de su empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, R.U.T. 69.254.300-9, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, cédula de identidad N° 15.330.578-1, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3920, comuna de Estación Central Funda la demanda en que su representada se encuentra contratada por el Municipio a través de su Departamento de Educación desde el 06 de marzo de 2017, específicamente para la función de asistente de aula para la Escuela D-277 Estado de Palestina. Su última remuneración equivalente a $ 558.310. Pese a encontrarse a disposición de su empleadora, por varios meses, desde abril de 2021 a agosto de 2021, le hicieron llegar por correo electrónico el detalle de sus remuneraciones, sin embargo, no le depositaban el alcance líquido de éstas, ni tampoco otras prestaciones a las que tenía derecho, como las cuotas de un crédito tomado con la Caja de Compensación Los Andes, que no las recibía directamente, sino a través del Municipio, con el fin que presentara su renuncia, porque si no lo hacía sería demandada o se presentaría en su contra una querella por estafa. Por esta razón presentó, en su momento, un recurso de protección ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, sobre hechos anteriores, que ya fueron solucionados, le hacían llegar las liquidaciones de éstas por correo electrónico, pero no le hacían el depósito como al resto de los trabajadores, si no que le emitían cheques y se los retenían (Tapia con Ilustre Municipalidad de Estación Central, Rol Protección 38414-2021, Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago). En el mismo sentido, pese a estar a disposic
Fundamentos
considerando su desempeño y antigüedad laboral, las acciones de la empleadora para obtener la firma de su finiquito, sin haber sido desvinculada formalmente. Conforme a lo expuesto, la denunciada ha vulnerado derechamente el derecho a la igualdad, discriminando a la trabajadora en relación con el resto de sus compañeros de trabajo, a los que si les entrega tareas específicas por realizar, los convoca y les paga regularmente sus remuneraciones; el derecho a la integridad física y síquica; como también el derecho a la libertad de trabajo y libre elección del mismo. En cuanto a las peticiones concretas solicita: 1) Reintegro de la Trabajadora, apenas concluya su post natal o post natal extendido. 2) Remuneraciones impagas y cotizaciones desde el 9 de septiembre de 2021 hasta el 28 de marzo de 2022 (fecha de esta presentación), ascendiente a $3.722.066, mas aquellas que se sigan devengando durante la secuela de la litis; 3) Indemnice especialmente a la Trabajadora por vulneración de garantías constitucionales establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma equivalente a 11 veces su remuneración mensual, lo que asciende a la suma de $6.141.410.-, o la suma que SS. estime conforme al mérito del proceso. 4) Pague estas cantidades reajustadas, con los respectivos intereses y costas de la causa. Finalmente, pide de acuerdo a lo señalado en los artículos 2, 485 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral conforme lo dispone el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos; con el fin de que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se han producido actos discriminatorios o vulneratorios de derechos fundamentales y con su mérito, se reintegre a la trabajadora y se ordene el pago de las multas y demás prestaciones demandadas en el cuerpo del presente escrito, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece don Juan Pablo Labrín Devia, abogado, en representación según se acreditará de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, quien señala: 1. No es efectivo, que no se le depositaba el alcance líquido de su remuneración. 2. No es efectivo, que no se pagaban las cuotas respectivas a un crédito tomado con la Caja de Compensación Los Andes. 3. No es efectivo que se hayan realizado acciones con el objeto de que ella presentase su renuncia, o se le demandaría o presentaría una querella en su contra por estafa. 4. No es efectivo que se hayan producido acciones por parte de su representada, los cuales sea constitutivas de vulneración de derechos. 5. No es efectivo que se haya mantenido a la denunciante en situación de incertidumbre respecto al pago de remuneraciones, no entregarle tareas y acusarla de cometer delito. Opone excepción de caducidad de la acción: Fundado en que sin perjuicio
Fallo
por tanto, como lo establece el artículo 493 del Código del Trabajo, será de carga “de la denunciante acreditar la existencia de los hechos vulneratorios que alega en su libelo”. La denuncia es vaga, imprecisa y falta de fundamentación. No es procedente el pago de remuneraciones correspondientes al periodo alegado por la denunciante, esto es, desde el 9 de septiembre de 2021 hasta el 28 de marzo de 2022. Ya que la relación laboral no está vigente, en virtud de carta de despido emitida con fecha 08 de septiembre de 2021, en donde se pone término al contrato que ligaba las partes por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Por esto, tampoco es procedente el pago de cotizaciones previsionales e indemnizaciones alegadas, ya que no se ha producido ninguna vulneración de derechos y la relación laboral no se encuentra vigente. Finalmente, pide tener por contestada en tiempo y forma, la demanda tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Carla Dennis Tapia Muñoz, en contra de la I. Municipalidad de Estación Central y en definitiva declarar que: 1. Se acoge la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos, en virtud de haber transcurrido con creces el plazo para ejercer la acción. 2. Que, se rechaza en su totalidad la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con costas. 3. Que se condene en costas a la parte denunciante. TERCERO: Que celebrada las audiencias preparatorias
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Waldo Valenzuela Valdés, abogado, en representación, según se acreditará, de doña CARLA DENNIS TAPIA MUÑOZ, asistente de aula, cédula de identidad N° 16.785.851-1, domiciliada temporalmente en Arturo Prat N° 1013, comuna de Coihueco, quien deduce denuncia en procedimien
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