ZEPEDA/CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL ELQUI SPA
Rol
O-65-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 29 de junio, 19 de julio y 11 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-65-2023 RUC 23-4-0460576-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es PATRICIO EDUARDO ZEPEDA SAPIAIN, cédula de identidad N° 10.922.001-9, tecnólogo médico, domiciliado en Pasaje Poeta Rolando Cárdenas N° 4116, Alto El Milagro, comuna de La Serena,, y es representada por el abogado Rodrigo Alcayaga Guerrero. La demandada es CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL ELQUI SPA, R.U.T. 99.533.790-8, representada legalmente por Nilo Bernardino Lucero Arancibia, cédula de identidad N° 9.247.521-2, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida El Santo Nº 1475, comuna de La Serena, y representada por el abogado Mauricio Álvarez Lillo. SEGUNDO: Que, el actor señala que “para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del término de la relación laboral, percibía una remuneración mensual variable por la suma de $3.173.727.- remuneración que por cierto se ajusta al límite de las 90 Unidades de Fomento, que la disposición en referencia establece. (…) De conformidad con lo expuesto, hago presente que, con fecha 24 de enero de 2023, recibí carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la cual, mi ex empleadora argumentaba la terminación de mi contrato de trabajo por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa.” Estimamos que las necesidades de la demandada, como causa habilitante de mi despido, tienen que ser de carácter grave, fundamentadas en una situación de tal amplitud, que ponga en peligro la subsistencia de la empresa1 y que no se trate meramente de una reorganización, reestructuración o una “mejor forma de enfrentar desafíos futuros”, tal como lo indica mi carta de despido en su parte final. En un mismo sentido, entendemos que el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo procede en casos en que no es imputable a la empresa el desajuste económico, de manera que la causal no puede ser invocada para justificar un proceso interno de la compañía sustentado en racionalización de recursos para alcanzar una mejor productividad o una mejor forma de hacer frente a desafíos futuros. Ocurre entonces que, la causal invocada en el presente caso resulta ser improcedente, fundada en hechos absolutamente genéricos e inidóneos para justificar el despido del que fui objeto, desde que se trata de una decisión empresarial de carácter unilateral que no encuentra amparo en la legislación laboral vigente. (…) IV. IMPUGNACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO REMUNERACIONAL UTILIZADA EN EL FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO. Sobre este punto, debo demandar las diferencias derivadas de un erróneo cálculo en mi última remuneración, tomando en cuenta que esta última debe comprender toda cantidad que estuviere efectivamente percibiendo el trabajador por l
Fallo
por tanto, la aptitud o atributo que determina su pertinencia, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental. (…) Solicita que 1.- Diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, producto de un erróneo cálculo en mi última remuneración efectivamente percibida: $260.046.- 2.- Diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio, producto de un erróneo cálculo en mi última remuneración efectivamente percibida: $2.860.506.- 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito ($32.050.491.-) por aplicación improcedente del artículo 161 inciso primero: $9.615.147.- 4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, incremento del 30% sobre la diferencia por concepto de indemnización por años de servicios adeudada en el finiquito ($2.860.506.-) por aplicación improcedente del artículo 161 inciso primero: $858.152.- 5.- Restitución del descuento indebido, correspondiente al monto aportado por el empleador al seguro de cesantía, como consecuencia de la declaración de despido improcedente, por la suma de: $3.210.188. 6.- Cotizaciones de seguridad social relativas al aporte obligatorio a ISAPRE BANMÉDICA, AFP CAPITAL Y AFC correspondiente a 24 meses (desde enero de 2021 a enero de 2023) por la suma de: $2.554.224. 7.- Remuneraciones y dem
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La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 29 de junio, 19 de julio y 11 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-65-2023 RUC 23-4-0460576-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es PATRICIO EDUARDO ZEPEDA SAPIAIN, cédula de identidad N°
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