2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

T-1584-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer respecto de la acción principal. SEGUNDO: La demandada SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA (FISCO DE CHILE), opone excepción de finiquito y transacción, y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce que la suscribió contrato en el año 2021, e iba siendo prorrogado mediante anexos, en la medida que era necesario mantener los equipos de Control Sanitario, firmándose dos anexos de prórroga, firmando un finiquito por todo el periodo comprendido entre su ingreso el 15 de junio y el 30 de noviembre de 2021. El nuevo contrato de 29 de noviembre de 2021, fue prorrogado a su vez en dos oportunidades, siendo el último anexo con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, por consiguiente, la duración de tal convención estaba sujeta hasta la oportunidad que fueran necesarios los servicios de Trazabilidad Sanitaria que debían realizar la trabajadora, resaltando que con solo antecedente, resulta concluir que el despido se encuentra debidamente justificado, y que, por lo demás, cumplió con todas las formalidades. Desde otra perspectiva, refiere que, conforme a la cláusula segunda del contrato, las funciones realizadas por la demandante se hacían al amparo del Decreto N°4, de 2020 del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, siendo su contrato concordante con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, el que establece: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. En este sentido, mencionar que la fiscal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDA JAVIERA RUBIO VALENZUELA, cédula de identidad N°18.454.721-k, domiciliada en Río Trancura N°9743, casa 079, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento de tutela, por despido discriminatorio e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, y SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N°61.601.000-K, representada legalmente por Benjamín Soto Brandt, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N°1229, piso 2, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.564.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.324.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.324.000.- por indemnización por un año de servicio, d) $1.883.169.- por feriado legal y proporcional, d) $44.133.- por remuneración de un día del mes de julio de 2022, e) $3.972.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, el 15 de junio de 2021, contrato suscrito el 17 de junio de 2021 que se pactó hasta el 31 de agosto de 2021, cuyas labores se desarrollarían de lunes a domingo, en turnos de 2x2, de 08:30 a 18:30 horas, por una remuneración bruta de $1.324.000.-, relación que se prorrogó, mediante anexo suscrito el 17 de agosto de 2021, desde el 01 de al 30 de septiembre de 2021, y luego, mediante anexo de 21 de septiembre de 2021, este último se prorrogó desde el 01 de octubre al 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, el 29 de noviembre, firmó un nuevo contrato -no un anexo-, en que la jornada diaria se extendía hasta las 20:30 horas, es decir, trabajaría de 08:30 a 20:30 horas por la misma remuneración, cuya vigencia se contempló hasta el 31 de diciembre de 2021, destacando que, para doblegar su voluntad, le indicaron que si no firmaba el documento, no percibiría la remuneración de diciembre, y ante su temor de quedarse sin ingresos para las fiestas de fin de año, decidió firmarlo, siendo muy agresivos en el trato para obtener que lo firmara. Refiere que este contrato se prorrogó en dos ocasiones, a través de dos anexos de 03 de enero de 2022 (prorrogaba la vigencia hasta el 31 de marzo de 2022) y el de 31 de marzo de 2022 (prorrogaba la vigencia del anexo hasta el 30 de junio de 2022). Precisa que, el 07 de diciembre de 2021, presentó síntomas de una infección en la garganta, con inflamación, materia y mucho dolor, siendo diagnosticada con rinofaringitis, extendiéndole licencia médica por 3 días. Luego, el 22 de septiembre de 2021, presentó dolor de estómago con diarrea, motivo por el que le extendieron una licencia por 1 día (23 de septiembre de 2021), y el 13 de enero de 2022, presentaba mucho dolor en una

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 159, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZAN las excepciones de caducidad y finiquito deducidas por la demandada. II. Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada respecto del feriado proporcional. III. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales. IV. Que se ACOGE la demanda por despido injustificado intentada por FERNANDA JAVIERA RUBIO VALENZUELA, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (FISCO DE CHILE), representada legalmente por Benjamín Soto Brandt, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.324.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.324.000.- por indemnización por un año de servicio, más $662.000.- por el recargo del 50%, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $927.153.- por saldo de feriado legal y proporcional. 4. $41.333.- por un día de remuneración del mes de julio de 2022. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDA JAVIERA RUBIO VALENZUELA, cédula de identidad N°18.454.721-k, domiciliada en Río Trancura N°9743, casa 079, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento de tutela, por despido discriminatorio e injustificado y cobro de pr

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