MERCADE/VEOLIA HOLDING CHILE S.A.
Rol
M-2589-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Las labores del demandante como especialista en facturación. 3. La remuneración mensual de $1.657.077.- 4. Que el término de los servicios se produjo con fecha 30 de abril de 2023 invocando la parte demandada la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dando cumplimiento al envío de las comunicaciones previstas en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. 5. Que las partes firmaron finiquito del contrato de trabajo, habiendo efectuado el actor reserva de derechos. 6. Que la demandada pago al actor indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de la remuneración indicada en el punto tres y también pagó indemnización por años de servicios, según lo que se detalla en el finiquito respectivo por el monto de $18.227.847, descontando el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $237.972. QUINTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: Contenido de la carta de aviso de despido, efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar la causal invocada. SEXTO: La parte demandada, rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2021 celebrado entre Alejandro Mercade Araya y Veolia Holding Chile S.A. 2. Carta de despido de fecha 28 de abril de 2023. 3. Finiquito de fecha 30 de abril de 2023, celebrado entre Alejandro Mercade Araya y Veolia Holding Chile S.A. 4. Carta de despido correspondiente a Arantxa Salom Medina de 3 de enero de 2023. 5. Cartas de despido correspondiente a Natali Carvajal Carrera de 26 de abril de 2023, María González Quilodrán de 31 de mayo de 2023, y Sebastián Vergara Maldonado de fecha 28 de abril de 2023. 6. Organigrama del área Billing & Collection abril de 2023. 7. Organigrama del área Billing & Collection mayo de 2023. 8. Cadena de correos electrónicos Fwd: automatización proceso carga facturas desde Enwis
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 25 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO CLAUDIO MERCADE ARAYA, chileno, cesante, C.I. 10.177.082 - 6, con domicilio en calle camino del oro N° 277, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, VEOLIA HOLDING CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, Rut 96.752.730-0, representada legalmente por don FRANCISCO HERRERA BRICEÑO, ignora profesión u oficio, C.I. 12.639.252-4, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4800, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, y condenando a las demandadas a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos y las demás prestaciones adeudadas, con ejemplar condena en costas. En síntesis, expone que celebró contrato de trabajo con la demandada con fecha 1° de enero de 2021, de duración indefinida, para desempeñar la función de especialista de facturación y apoyo de labores de cobranza, su remuneración ascendía a la suma de $1.657.077.- Agrega que esta relación laboral es su segunda contratación, ya que mantuvo la primera desde el año 2003 al 31 de diciembre de 2022. Fue despedido con fecha 30 de abril de 2023, invocando la demanda la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Transcribe la carta de despido. Sostiene que de dicha carta no se desprenden razones objetivas para proceder a su despido, careciendo de aquel elemento que la jurisprudencia ha indicado como necesario para que la carta de aviso de término tenga validez. Además la propia carta indica que no existe una necesidad en su despido, indicando que se toma la determinación por parte de la empresa en cuanto a la reestructuración, sin indicar porque la empresa en realidad se ve afectada por ello. Agrega que firmó finiquito con reserva de derechos y que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos, solicitas tener interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, VEOLIA HOLDING CHILE S.A., ya individualizada, darle tramitación, y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1. Que, existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con 1° de enero del año 2021 y finalizó con fecha 30 de abril del presente año, por despido injustificado. 2. Que, la remuneración mensual de esta parte, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $1.657.077 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil setenta y siete pesos). 3. Que, el despido del cual fue víctima el día 30 de abril del presente año es injustificado, indebido e improcedente. 4. Que, las demandadas de autos, por todo lo dicho, le adeudan las siguientes cantidades, a saber: a. Por concepto de recargo legal del 30%, la suma correspondiente a $5.468.354 (cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos) o lo que se estime en derecho pertinente. b. Que, en atención a la declaración de injustificado del despido del cual fue víctima, las demandadas están obligadas a pagarle la suma de dinero que descontó de su indemnización por años de servicio por concepto del descuento improcedente del aporte del empleador a la AFC, el cual solicita no se descuente de lo que la empresa pague en prestacio
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 25 de agosto de 2023. VI
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