2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZELAYA Y OTROS CON MUEBLES Y DISEÑOS S.A Y OTROS

Rol

O-6078-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DEMANDANTES. Sostuvieron los siguientes antecedentes en relación a cada uno de ellos: 1. Elías Segundo Cáceres Araya inició su relación laboral el 2 de enero de 2020 en calidad de Armador de Mobiliario, con una remuneración mensual de $552.135. Su separación de la empresa tuvo lugar el 12 de agosto de 2022. Durante su empleo, estuvo afiliado a la AFP Provida y tuvo cobertura de salud a través de Fonasa. El 18 de agosto de 2022, presentó su reclamo ante la inspección correspondiente, y la conciliación se alcanzó el 1 de septiembre de 2022. 2. Eduardo Fernando Clavería Ortiz, desempeñando el rol de Auxiliar de Control de Calidad, comenzó a laborar en la empresa hasta su separación el 12 de agosto de 2022. Su remuneración mensual ascendía a $650.430. Durante su tiempo de trabajo, estuvo registrado en la AFP Provida y contó con previsión de salud a través de Fonasa. Su reclamo en la inspección se efectuó el 18 de agosto de 2022, y la fecha de conciliación fue el 31 de agosto de 2022. 3. Eduardo Alexander Contreras Guerrero ejerció su labor en producción y limpieza desde el 1 de junio de 2019 hasta su separación el 12 de agosto de 2022. Su sueldo mensual fue de $621.270, estando afiliado a la AFP Modelo y con previsión de salud a través de Fonasa. Su reclamo en la inspección fue presentado el 18 de agosto de 2022, logrando una conciliación el 30 de agosto de 2022. 4. Francisco Alejandro Díaz Ulloa, Operario de Maquinaria, se unió a la empresa el 2 de noviembre de 2020 y concluyó su relación laboral el 12 de agosto de 2022. Su sueldo mensual ascendía a $630.417, siendo parte de la AFP Hábitat y con previsión de salud a través de Fonasa. Presentó su reclamo ante la inspección el 18 de agosto de 2022, logrando la conciliación el 02 de septiembre de 2022. 5. Pablo Alejandro García Concha desempeñó el rol de Operario de Maquinaria desde el 19 de abril de 2021 hasta su separación el 12 de agosto de 2022. Su remuneración mensual fue de $488.817.

Fundamentos

fundamentos y debe ser rechazada de manera contundente. Adicionalmente, los demandantes no proporcionan una explicación ni desarrollan los hechos, circunstancias o acciones que supuestamente se llevaron para incurrir en subterfugios legales durante el tiempo en que duró la relación laboral entre las otras partes demandadas y los demandantes. En lugar de presentar pruebas sólidas, los demandantes realizan afirmaciones sin sustento, lo que la coloca en una situación de absoluta indefensión. Por lo tanto, niega categóricamente haber participado en algún tipo de subterfugio o simulación, ya que no ha llevado a cabo ninguna de las acciones que caracterizan dicho comportamiento y no forma parte de la supuesta unidad económica. Dado este contexto, no se considera justificada la aplicación de la multa que se solicita en relación con esta parte. Se exhorta al tribunal a rechazar firmemente esta solicitud presentada por la parte contraria, ya que carece de fundamento sólido y debe ser rechazada de manera enfática. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se dejó las excepción planteados por Rocha S.A. y Jhon Jairo Gómez Correa para sentencia definitiva, se llamó a las partes a una conciliación, la que se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como controvertidos: 1) Existencia de las relaciones laborales entre todos los demandantes y Muebles y Diseños S.A. En la afirmativa: Jornada, remuneración, fecha de inicio y fecha de término. 2) Efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido y si ellos constituyen la causal que se invocó. 3) Efectividad de adeudarse a uno o más de los demandantes, remuneraciones pendientes de julio y agosto de 2022. Monto de las mismas. 4) Efectividad de adeudarse a uno o más de los demandantes, feriado legal y/o feriado proporcional, monto y periodo. 5) Efectividad de adeudarse a uno o más de los demandantes, cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. 6) Efectividad de constituir una o más de las demandadas una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I. Documental. Se incorporan los siguientes documentos: A.-Elías Segundo Cáceres Araya: 1) Contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2020, suscrito por el trabajador con la empresa Muebles y Diseños S.A.; 2) Carta de despido de fecha 18 de agosto de 2022, enviada por la empresa Muebles y Diseños S.A.; 3) Liquidaciones de remuneración del trabajador, correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y agosto de 2021; 4) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 19 de agosto de 2022, respecto de Elías Segundo Cáceres Araya; 5) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 19 de agos

Fallo

se declararía en quiebra ante la Superintendencia y que, debido a la falta de recursos, no serían pagados los sueldos de julio y agosto de 2022 ni las cotizaciones adeudadas. Esta noticia sorprendió a los trabajadores, quienes se dieron cuenta de que habían estado trabajando en julio y agosto sin recibir el pago correspondiente. Ese mismo 12 de agosto, el Jefe de área Aldo Rubén Guzmán Bazaes presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Maipú respecto a lo sucedido. Sin embargo, el empleador no cumplió el plazo establecido para enviar las cartas de despido, lo que llevó a los trabajadores a acudir a la empresa en busca de dichas cartas. Estas cartas fechadas el 18 de agosto de 2022, alegaban la causal 161 inciso primero del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa". En estas comunicaciones, se mencionaba que la empresa había enfrentado dificultades financieras durante varios años, exacerbadas por el estallido social de octubre de 2019 y la pandemia del Covid-19. La empresa alegaba que estas circunstancias la habían llevado a una situación comercial y financiera insostenible, lo que la llevó a solicitar su liquidación. Aseguraba que pagaría las indemnizaciones y prestaciones correspondientes según la ley y que las cotizaciones serían regularizadas por el Liquidador designado. Sostienen que la justificación dada en las cartas de despido carece de fundamento objetivo y es inadecuada. Alegan que no se presentan pruebas que respalden los argumentos de la empres

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MATERIA : DESPIDO NULO, INJUSTIFICADO, UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTES : ELÍAS SEGUNDO CÁCERES ARAYA Y OTROS DEMANDADAS : MUEBLES Y DISEÑOS S.A Y OTRAS RIT : O-6078-2022 RUC : 22-4-0431482-7 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

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