1º Juzgado de Letras de San Fernando

ALIAGA/PAVEZ

Rol

C-278-2020

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: El 13 de agosto de 2019 comparece ante Bienes Nacionales don Victor Beltrán Valenzuela, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 930, comuna de Rengo, en representación de doña Olga Rosa Aliaga, labores de casa, domiciliada en Miraflores N° 1445, comuna de Chimbarongo, en los antecedentes sobre regularización N° 25062, formulando oposición al trámite de regularización efectuado por don Gabriel Luis Pavez Abarca, ignora profesión, domiciliado en Miraflores N° 1458, comuna de Chimbarongo, para que cese y se declare sin lugar la regularización que pretende. Señala que, a través de publicaciones realizadas en el Diario El Tipógrafo los días 02 y 15 de mayo de 2019, su representada se enteró de la gestión de don Gabriel Pavez, por la que pretende regularizar para sí un retazo de terreno rural ubicado en Avenida Miraflores S/N, de Chimbarongo, de una superficie de 2.450,90 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Noreste, Calle Casa Azul en línea quebrada de dos parcialidades de 42,50 metros y 58,30 metros; Sureste, Avenida Miraflores en parcialidades de 23,30 metros y 67,50 metros, separado por cerco; Noroeste, Mariana Quinteros Oyarzún en 25,00 metros, separado por cerco. Comenta que, no obstante, su representada es poseedora con justo título, de una propiedad agrícola ubicada en calle Miraflores esquina calle Casa Azul de la comuna de Chimbarongo, que en calidad de mero tenedor ocupa don Gabriel Pavez, título que deriva de escritura pública de cesión de derechos, suscrita con fecha 04 de Octubre de 1991. Dice que la regularización que pretende el sr. Pavez está asilada en la mala fe, pues éste jamás ha sido poseedor regular para los efectos de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, pues solo es un mero tenedor. Arguye que su representada es poseedora material y exclusiva desde el año 1991, y por ende por más de 5 años, en forma pacífica, sin violencia o clandestinidad, del inmueble en cuestión, y agrega que el sr. Pavez

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por enteramente reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, el demandado contesta señalando, en primer lugar, que la oposición planteada es extemporánea, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del DL 2695. Al efecto, menester es señalar, respecto a los plazos que el legislador establece para que los terceros afectados se opongan a la solicitud de regularización que se estudia, que el artículo 20 aludido dispone en forma expresa que estos contarán con un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación del último aviso. Es así que, en el caso de marras, nos encontramos con que la oponente ha comparecido dentro de plazo, considerando que la última publicación, según los antecedentes que rolan a folio 01, se realizó con fecha 15 de mayo de 2019, y la acción sub judice se presentó el 13 de agosto de 2019, razón suficiente para desechar esta primera alegación. TERCERO: Que si bien la demandante no precisa la causal en la que funda su oposición, de sus dichos se desprende que esta se apoya en la norma prevista en el artículo 19 N° 2 y 3 del Decreto Ley N° 2695, esto es, “Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2°, respecto de todo el inmueble o de una parte de él”, y “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2° y 4°”, vale decir, no cumple con el requisito de ser poseedor del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos y no tener la posesión material del retazo que reclaman los opositores, posesión material que debe acreditarse en la forma establecida en el artículo 925 del Código Civil. CUARTO: Que, por otro lado, el artículo 2° del mismo Decreto Ley, señala los requisitos que debe contener la solicitud de regularización de la posesión, consistente en: 1) Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y 2) Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Código: DCNXXEMXSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que para una adecuada inteligencia de estos asuntos, habrá que estarse al mérito de las probanzas incorporadas por ambas partes a esta causa, dentro de la que se encuentra la instrumental acompañada a folios 20 y 41, correspondiente a inscripción de dominio de fojas 1162 N° 1913, del Conservador de Bienes Raíces del año 2000, donde consta que la oponente, doña Olga Rosa Aliaga, adquirió con fecha 15 de diciembre de 2000, a través del procedimiento de regularización ante Bienes Nacionales, el inmueble ubicado en calle Mira

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la oposición a la regularización de la posesión del inmueble ubicado en Avenida Miraflores S/N, de Chimbarongo, de una superficie de 2.450,90 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Noreste, Calle Casa Azul en línea quebrada de dos parcialidades de 42,50 metros y 58,30 metros ; Sureste, Avenida Miraflores en parcialidades de 23,30 metros y 67,50 metros, separado por cerco; Noroeste, Mariana Quinteros Oyarzún en 25,00 metros, separado por cerco. II.- Que no se emite pronunciamiento sobre lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 del Decreto Ley N° 2.695, por resultar improcedente en el caso de autos. III.- Que se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido. Código: DCNXXEMXSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a siete de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: DCNXXEMXSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T14:08:27-0300

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FOJA: 46 .- cuarenta y séis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-278-2020 CARATULADO : ALIAGA/PAVEZ San Fernando, siete de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: El 13 de agosto de 2019 comparece ante Bienes Nacionales don Victor Beltrán Valenzuela, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 930, comuna de Rengo, en repres

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