1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS CON CREA PROGRESS LTDA

Rol

T-1169-2021

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la misma, refiere que según los actores tendrían una relación jurídica con el municipio a través de la subcontratación, porque sería empresa mandante en los términos señalados en la ley de subcontratación. Ello es falso, tal como se desprende del propio contrato acompañado por los actores, toda vez que quien encarga las obras y paga es el SERVIU, organismo público distinto al Municipio. Solicita el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria con costas. De Crea Progress Limitada, Refiere que con fecha 03 de diciembre de 2018, los demandantes ingresaron a prestar servicios en la empresa para ejercer el cargo de “carpintero”, bajo contrato de obra o faena, para desempeñarse en el proyecto Nueva Barrancas Techos, ubicada en la comuna de Cerro Navia, la remuneración pagada a los actores correspondía al sueldo mínimo más gratificación, bono de movilización y colación- Manifiesta que, durante agosto de 2020, los actores solicitaron ser despedidos por necesidades de la empresa para obtener indemnizaciones y seguro de cesantía. La empresa les pidió que procedieran legalmente, presentando una carta de renuncia. Ante la respuesta de la empresa, los actores dejaron de trabajar y no se presentaron durante varios días. La empresa notificó el término de sus contratos a través de carta certificada, citando una causal específica del Código del Trabajo. Se ofreció un finiquito a partir del 7 de septiembre de 2020, pero ninguno de los actores ha firmado hasta la fecha. Esto indica una actitud de desidia y contumacia injustificada. La empresa argumenta que cumplió con el artículo 162 del Código del Trabajo y niega la acusación de despido verbal. Los demandantes tratan de presentar su despido como injustificado, pero la empresa sostiene que se aplicó correctamente una causal de término contractual, ya que la obra para la que fueron contratados estaba terminada al momento del despido. Esto se respalda con el contrato de construcción y mandato del proyecto "Nueva Bar

Fundamentos

considerando cuarto de esta resolución, no es posible tener por cierto que la parte demandada haya omitido en el cumplimiento de su deber de protección respecto de la salud de sus trabajadores, en efecto se ha incorporado acta de entrega de elementos de protección personal para los demandante las que han sido suscritas por aquellos, como también informe emitido por doña Úrsula Consuegra respecto de todas las medidas de seguridad adoptadas para el cumplimiento del deber de protección para sus trabajadores, entre los cuales se observa que la empresa ha implementado un exhaustivo plan de manejo de residuos peligrosos, uso de productos tóxicos, además de acopio de aquellos. Igualmente se deja constancia que la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, realizó diferentes visitas inspectiva, en las que no presentaron reparos y finalmente se ha de tener en consideración que ambos actores se les realizaron exámenes médicos ante la Asociación Chilena de Seguridad en los que les fue diagnosticado que la salud de aquellos no había sufrido alguna alteración. Por lo anterior no resulta susceptible de considerar que la demandada haya faltado a su deber de protección a la salud de sus trabajadores y por consiguiente haya vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes, por ende, la acción interpuesta ha de ser rechazada. Octavo. En cuanto a las remuneraciones reclamadas. Que conforme a lo asentado en las consideraciones anteriores en audiencia preparatoria las partes convinieron que los trabajadores fueron despedidos por la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, cómo también fue asentado que la demandada cumplió con las formalidades del despido previstas en el artículo 162 del código del ramo. Sobre el particular de acuerdo a las cartas de despido enviadas a los trabajadores a estos se les ofreció el pago de los feriados proporcionales y la indemnización por tiempo servido al tenor de la ley 21.122. Del mismo modo se tiene en consideración que no obstante interponerse demanda por despido verbal en audiencia preparatoria se convino que les despidió por la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo respecto de la cual no se ha solicitado su declaración de despido injustificado. Que por consiguiente sólo queda por determinar, la concurrencia de las prestaciones laborales demandadas. Que al respecto, en primer lugar, se encuentra discutido el monto de la remuneración percibida por los demandantes, en este aspecto los trabajadores postulan una remuneración de $600.000, la que es negada por la demandada Que sobre este punto se ha incorporado en esta causa, el contrato de trabajo de ambos actores en los cuales se indica que la remuneración mensual era la suma de $288.000 mensuales, de los cuales debe deducirse los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social además de los anticipos de remuneración por cada período trabajado, también se incorpora copias de liquidaciones de remuneración de

Fallo

Se declarada la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, y que ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA se declare solidaria, o subsidiariamente, responsable, respecto de los numerales 9 al 13, y 15 al 16, respecto a las mismas condenas. 15.- Se condenen a pagar los reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. .16.- Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. En subsidio interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones fundado en idénticos antecedentes. Segundo. Contestación de la denuncia y demanda subsidiaria. De Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. Opone en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada argumentando que la inexistencia de un vínculo contractual entre la empresa Crea Progress Ltda. e Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, toda vez que el contrato sobre “Construcción y Mandato Postulación Colectiva Proyecto de Título II “Condominio Block Dieciséis”, no vincula directamente al Municipio con la empresa demandada puesto que la Municipalidad sólo actúa como Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), ya que se trata de obras realizadas en el marco de la ejecu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1169-2021, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado y cobro prestaciones. La demanda fue

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