1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/DIFEM LABORATORIOS S.A.

Rol

O-6800-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 25 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA FERNANDA ABARCA VENEGAS, Ingeniero Civil Industrial, C.I. 16.702.531-5, domiciliada en Avda. Simón Bolívar 2420, Dpto. 507, Ñuñoa, Santiago, deduce demanda laboral por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador DIFEM LABORATORIOS S.A. (en adelante también "Difem" o la “Empresa"), sociedad del giro de su denominación, Rut N°79.581.120- 6, representada por Giovanni Moisés Piraino Ortiz, C.I. 9.251.418-8, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Los Herreros N°8708, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 1 de marzo de 2020 se le contrató por DIFEM, para cumplir funciones como Subgerente de Ventas, funciones que desarrolló fielmente y por ello tuvo una carrera de crecimiento. El 01 de diciembre de 2020 le cambiaron de cargo, le dieron las cadenas de farmacias, pasando a ser Sub Gerente de Retail y Cadenas de Farmacias, asimismo, le incrementaron el sueldo base de $1.887.510.- a $2.162.772.-. También le aseguraron por 6 meses un bono variable de un 110% en caso de que no llegara a su meta. Dentro de sus principales funciones le correspondía desarrollar y potenciar la relación comercial con los clientes, analizar y proponer oportunidades de negocio que permitan el desarrollo comercial en los distintos canales de ventas, preparar y garantizar pronósticos de ventas mensuales, trimestrales y anuales, procurando qué la información ingresada al forecast se cumpliese en tiempo y forma, generar venta diaria del portafolio de productos qué tenía DIFEM, lo cual implicaba gestionar cada una de las OC qué llegaban de forma diaria, con el fin de cumplir la meta mensual solicitada por la Compañía, las descritas corresponden a gestiones que asumió con total responsabilidad y que por cierto, siguen siendo parte imprescindible para el desarrollo del negocio. Su remuneración era de carácter mixto, integrada por un sueldo base, gratificación, un bono incentivo variable, y haberes no imponibles por concepto de movilización. En dicho contexto, acorde con los tres últimos meses laborados en forma íntegra (noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022), su renta líquida, en promedio era de $3.564.771 -, pero para efectos del art. 172 del Código del Trabajo se identifica con el tope de 90 UF, que al último día del mes anterior a la fecha de pago del finiquito corresponde a $3.007.553- Estuvo con licencia médica completa, cua

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 45, 54, bis, 161, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, así como jurisprudencia citada, solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de DIFEM Laboratorios S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, en virtud de lo expuesto en esta presentación, sentenciar lo siguiente: a) Que se declare que el despido de que fue objeto es indebido, injustificado o improcedente, condenando a su ex empleador al pago de lo siguiente: (i) Recargo de 30% por sobre los años de servicio, $1.804.532.- (ii) Devolución del monto descontado por AFC $1.676.889.- b) Que se hace lugar a la acción de cobro de prestaciones, correspondiendo el pago de $8.690.355.-, adeudados por concepto de semana corrida. c) Que todos los montos deberán pagarse con reajustes e intereses en base a lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo que señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios se reajustarán conforme a la variación que experimente el IPC entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Adicionalmente, cabe tener presente que las sumas reajustadas devengar

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1 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 25 de agosto de 2023.

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