1º Juzgado de Letras de San Fernando

CORNEJO/CORNEJO

Rol

C-505-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece doña Julia del Carmen Cornejo Abarca con fecha 26 de enero de 2022, secretaria, domiciliada en Yáquil Abajo sin número, comuna de Nancagua, interponiendo demanda en juicio sumario sobre ejercicio de derecho de servidumbre de tránsito contra don Joaquín Luis Cornejo Abarca, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N° 11.951.863-6, domiciliado en Yáquil Abajo sin número, comuna de Nancagua, para que se indique y reconozca el derecho de ejercicio exclusivo que posee en la servidumbre de tránsito existente en favor del Lote 3, ubicado en el sector de Yáquil Abajo sin número de la comuna de Nancagua, del que es dueña, y que grava al llamado Lote 2 de propiedad de don Joaquín Luis Cornejo Abarca. Además, pide que se declare que el demandado no tiene derecho de uso sobre ella, por cuanto posee acceso directo al camino público, ordenando el cese de toda actividad tendiente a un uso incorrecto de su parte y que genera perjuicio al ejercicio de su derecho. Plantea que es dueña del llamado Lote 3 resultante de la subdivisión de un predio de cerro ubicado en Yáquil, comuna de Nancagua, inscrita a fojas 2677, número 2890 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2012, y cuyo plano se encuentra archivado en el número 1262 al final del Registro de Propiedad del año 2012 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Sostiene que el demandado es dueño del llamado Lote 2, colindante en 183 metros en la parte sur de su terreno, y agrega que mediante escritura pública de fecha 27 de agosto de 2012, se constituyó servidumbre de tránsito, gravando en dicho acto el llamado Lote 2, propiedad del demandado de autos, la que se encuentra inscrita a fojas 683, número 653 del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Señala que el acto de constitución de servidumbre fue previo a la compraventa mediante la que adquirió el terreno, y al ser el derecho de servidumbre un gravamen que se impone

Fundamentos

considerando que además se perjudicaría el estado del camino, ya que normalmente en el sector circulan personas a caballo, lo que deja huellas que son difíciles de eliminar, más aún en época de invierno, donde la lluvia ablanda el terreno, por lo que el ingreso de animales dejaría huellas profundas que haría mucho más complejo el acceso. Arguye que con fecha 7 de marzo de 2021, se encontró el antes mencionado portón de acceso destruido, habiendo estos sido desprendidos de sus respectivas bases, además de encontrarse la cadena del candado cortada y las platinas rotas. De ello, asegura, se interpuso denuncia en Carabineros de Chile, y debido a que previamente a este acontecimiento el demandado le había señalado que pretendía destruir el portón con el objeto de hacer uso de la servidumbre, pese a tener su propio acceso directo a camino público, la conclusión a la que cualquier persona puede llegar es que quien realizó tal acto fue aquél. Argumenta que el 25 de abril de 2021 se encontró con el demandado efectuando labores de roce de algunos árboles que se encuentran en un costado del camino de servidumbre, sin que haya siquiera informado de ello. Ante este Código: GNFXEBXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho, consideró que estaba vulnerando su propiedad privada, por lo que realizó una denuncia ante Carabineros de Chile, a fin de dejar al menos constancia de tal acto. Manifiesta que con fecha 10 de enero de 2022, el demandado instaló una puerta de coliguache en el deslinde existente entre su terreno y el camino de servidumbre, bajo el fundamento de que él tiene derecho de utilizar el camino que está dado en favor del predio dominante, del que es dueña. Señala que con esta puerta instalada por el demandado, además de dar acceso al camino de servidumbre, también lo hace de manera directa a su terreno, por lo que está incurriendo en una violación a su derecho de propiedad al poder ingresar sin su autorización, incluso cuando no se encuentre en el lugar. Por ello, relata que debió cerrar ese acceso por el lado interior del camino de servidumbre a fin de evitar el ingreso de terceros, obligándole a incurrir en gastos que no debiera efectuar si la contraria hubiese respetado la integridad de los deslindes existentes, hecho que también denunció. Destaca que con fecha 17 de enero de 2022, el demandado ingresó al terreno a fin de sacar el nuevo cierre que había colocado días anteriores por el lado interior del camino de servidumbre, por lo que nuevamente tiene acceso a su terreno, temiendo que pueda ingresar en cualquier momento. Finaliza solicitando se acoja la acción deducida declarando: A. Que la servidumbre de tránsito se encuentra legalmente constituida sobre el ya individualizado Lote 2, en favor del Lote 3 y Lote 1 también individualizado; B. Que dicha servidumbre fue constituida mediante escritura pública de Servidumbre de Tránsito entre don Joaquín Luis Cornejo Abarca y don

Fallo

Por tanto, refiere que el acceso a su terreno por medio de esta servidumbre es mucho más antiguo que la fecha de formalización de la misma. Expone que en atención a que el Lote 3, al igual que el Lote 1 ubicado al norte del primero, no poseen acceso directo al camino público, en el mes de agosto de 2012 se firmó escritura pública con la finalidad de constituir servidumbre en favor de dicho terreno y que grava al llamado Lote 2, por cuanto es éste quien está entre el predio dominante y el camino público, donde se señala que don Joaquín Luis Cornejo Abarca, dueño del Lote 2, constituye servidumbre de tránsito a favor del resto no transferido de un predio de cerro, ubicado en Yáquil, comuna de Nancagua, de dominio de don Lucas Fernando Cornejo Soto. En lo que hace mención al resto no transferido, se refiere a que la servidumbre es en favor tanto del Lote 3, del que es dueña, como del Lote 1 ubicado al norte. Comenta que conforme consta en inscripción de fojas 2677, número 2890 del año 2012 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, adquirió dicho terreno antes de don Lucas Cornejo mediante compraventa celebrada con fecha 06 de septiembre de 2012, y agrega que en esa época la servidumbre ya se encontraba constituida, por lo que su ejercicio se transfiere junto con el dominio del terreno. Expresa que en la inscripción del derecho de servidumbre, se detalla la manera en la que sería ejercida, sus fines y la medida de la misma, adem

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FOJA: 72 .- setenta y dós .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-505-2022 CARATULADO : CORNEJO/CORNEJO San Fernando, siete de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece doña Julia del Carmen Cornejo Abarca con fecha 26 de enero de 2022, secretaria, domiciliada en Yáquil Abajo sin número, comuna de Nancagua, interpo

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