Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GIRALDO/PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L

Rol

O-764-2022

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado progresivo, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (sic): “1. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de abril del presente año, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior me perjudica gravemente, pues se restringe mi acceso a prestaciones médicas. 2. Sumado a lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima de mi contrato de trabajo, se pactó una remuneración que incluía el pago de la suma de $61.500 por concepto de movilización, $61.500 por concepto de colación y $40.000 por concepto de viático, mas en el mes de mayo del presente año usted decidió de manera unilateral comenzar a descontar dichas asignaciones de mi remuneración, bajo el argumento de que las mismas serían cubiertas por la empresa, incumpliendo así con lo dispuesto en la clausula señalada precedentemente y con lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, el pago de una remuneración íntegra por los servicios prestados. 3. Adicionalmente, durante gran parte de la relación laboral recibí hostigamientos y un trato hostil de parte de mi jefatura, particularmente de don Mario Aguilera, quien en innumerables ocasiones y tras manifestar mi disconformidad en orden a realizar los descuentos en las asignaciones amenazó incluso con despedirme. 4. Finalmente, pero no menos importante, es el hecho de que durante toda la extensión de la relación laboral desempeñé mis funciones indistintamente para ambas empresas, ya que si bien suscribí un contrato con don Pablo Cárdenas, recibí también instrucciones de personal de Lomac SpA, encontrándome actualmente en absoluta indefensión, pues desconozco quien tiene realmente la calidad de empleador al momento de querer reclamar por sus incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, pide se acoja la demanda en los términos impetrados y se ordene el pago de los siguientes conceptos de forma solidaria o subsidiaria en su

Fundamentos

considerando que el trabajador ha sido contratado por una de las empresas, efectuando sus labores luego para otra, pero en definitiva reporta labores de manera simultánea para ambas. Antecedentes del término de la relación laboral: Del despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, con fecha 6 de junio de 2022, su representado decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido, lo anterior se funda en los siguientes incumplimientos graves de parte de su empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), los cuales se reseñan de esta forma: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos (sic): “1. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de abril del presente año, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior me perjudica gravemente, pues se restringe mi acceso a prestaciones médicas. 2. Sumado a lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima de mi contrato de trabajo, se pactó una remuneración que incluía el pago de la suma de $61.500 por concepto de movilización, $61.500 por concepto de colación y $40.000 por concepto de viático, mas en el mes de mayo del presente año usted decidió de manera unilateral comenzar a descontar dichas asignaciones de mi remuneración, bajo el argumento de que las mismas serían cubiertas por la empresa, incumpliendo así con lo dispuesto en la clausula señalada precedentemente y con lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, el pago de una remuneración íntegra por los servicios prestados. 3. Adicionalmente, durante gran parte de la relación laboral recibí hostigamientos y un trato hostil de parte de mi jefatura, particularmente de don Mario Aguilera, quien en innumerables ocasiones y tras manifestar mi disconformidad en orden a realizar los descuentos en las asignaciones amenazó incluso con despedirme. 4. Finalmente, pero no menos importante, es el hecho de que durante toda la extensión de la relación laboral desempeñé mis funciones indistintamente para ambas empresas, ya que si bien suscribí un contrato con don Pablo Cárdenas, recibí también instrucciones de personal de Lomac SpA, encontrándome actualmente en absoluta indefensión, pues desconozco quien tiene realmente la calidad de empleador al momento de querer reclamar por sus incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, pide se acoja la demanda en los términos impetrados y se ordene el pago de los siguientes conceptos de forma solidaria o subsidiaria en su caso por todas las demandadas: 1. Indemnización sustitutiva

Fallo

se declara lo siguiente: - En cuanto al hecho de no tener pagada la cotización de FONASA respecto del mes de abril del presente año, es del caso indicar que esta se encuentra completamente pagada, lo cual se probará en la audiencia respectiva, acompañando el certificado de previred, donde se indica que la imposición fue pagada el mes de mayo del año 2022. Por lo que dicho incumplimiento no se puede acreditar. - En lo que respecta al descuento es importante mencionar, que esto fue aceptado por los trabajadores, debido a que se les entregó un documento informando de los cambios, y el cual fue firmado por los propios trabajadores. Lo anterior es debido a que la empresa asumió todo el gasto de movilización, colación y viatico, por lo que malamente se pueden referir a un cambio de forma unilateral por parte del empleador. También importante mencionar que de otra forma se estaría realizando un gasto doble para la empresa, ya que, seria quienes asumen los costos directos por movilización y colación, y adicionalmente estar pagando a los trabajadores por aquello, cuando ya la empresa asumió dichos gatos. Es por ello que dicho incumplimiento tampoco se ajusta uno de carácter grave para los efectos del auto despido. - En cuanto al hostigamiento que se denuncia, este es negado de forma categórica, debido a que nunca existió un trato hostil por parte de Mario Aguilera. Lo único que existía era una supervisión respecto de los trabajos en la obra, ya que como se indica, Mario es jefatura

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EDUAR ALONSO GIRALDO TORRES. DEMANDADA: PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. RIT: O-764-2022 RUC: 22- 4-0410811-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiseis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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