Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARCÍA/MARTÍNEZ Y CÍA. LTDA. Y OTRO

Rol

M-425-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL DEMANDANTE X 3. DOCUMENTAL DEMANDADA PRINCIPAL X 4. CONFESIONAL DEMANDADA PRINCIPAL X 5. TESTIFICAL DEMANDADA PRINCIPAL X 6. DOCUMENTAL DEMANDADA SOLIDARIA X 7. CONFESIONAL DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA X · SENTENCIA X Relación. El Tribunal realiza una breve relación de la causa. Contestación de la demanda. La demandada MARTINEZ Y CIA LTDA, hace uso de su derecho a contestar la demanda. -Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben - El Tribunal resuelve: Téngase por contestada demanda. Asimismo, la demandada MELON S.A., hace uso de su derecho a contestar la demanda. -Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben - El Tribunal resuelve: Téngase por contestada demanda subsidiaria. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal fija como monto para efectos de conciliación la suma de $750.000. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de haber incurrido el empleador en los incumplimientos que se le atribuyen como fundamento a la aplicación de las causales esgrimidas por el trabajador para despedirse en forma indirecta esgrimidas por el trabajador para despedirse en forma indirecta en los términos expresados en la demanda. 2. Remuneración pactada por las partes, si esta era fija, ultima percibida y si era variables promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados por el actor. 3. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 4. Días a que corresponde el feriado proporcional adeuda

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 43, 66 y siguientes, especialmente 69 y siguientes, 73, 160 N°7, 171, 172, 446 y siguientes, 183 a) y siguientes, 496 y siguientes, 499, todos del Código del Trabajo. I. Que, no se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN FLORENTINO GARCÍA TORRES, en cuanto este persigue que su separación se debió a un despido indirecto basado en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, en cambio, se declara que la relación laboral entre las partes, que inició el 26 de julio de 2022 y concluyo el 13 de febrero de 2023, terminó en función de la renuncia voluntaria del trabajador, esto es, lo dispuesto en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. II. Que, se exonera de toda responsabilidad y no se da lugar a la demanda, en cuanto esta se dirige en contra de la Sociedad Melón S.A. III. Que se acoge la demanda únicamente en cuanto se dispone y se ordena que la demandada MARTINEZ Y CIA LTDA, pagar al trabajador las siguientes prestaciones $365.560., a título de indemnización compensatoria por feriado y $72.154., a título de remuneración de dos días trabajados en el mes de febrero de 2023. IV. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que no se condena a las demandadas al pago de las costas, por haber sido exonerada Melón S.A. y no haber sido totalm

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 24 de agosto de 2023 RUC 23-4-0479149-4 RIT M-425-2023 MAGISTRADO XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 11:06 horas. HORA DE TÉRMINO 13:23 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0479149-4-1338 (Sala 1) PARTE DEMANDANTE JUA

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