2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEDANO/INDUSTRIAS SANTINI LTDA

Rol

O-4713-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y ni controvertidos que recibir a prueba. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Emanuel Santiago Cedano Vilchez, cedula de identidad N° 25.924.071-9, en contra de su ex empleadora Industrias Santini Ltda, Rut 85.436.100-7, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de autodepedirse, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido esta última en incumplimiento contractual de carácter grave durante la vinculación laboral y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). b) Remuneración adeudada por los meses de abril y mayo del año 2023, por $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). c) Feriado proporcional por el periodo trabajado por 13.48 días, por la suma de $269.600 (doscientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos). d) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, correspondiente todo el periodo trabajado, esto es del 07 de julio del año 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, debiendo tomar en consideración para ellos una remuneración mensual ascendiente a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). e) Que la demandada deberá enterar las remarcaciones y demás present

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Emanuel Santiago Cedano Vilchez, cedula de identidad N° 25.924.071-9, en contra de su ex empleadora Industrias Santini Ltda, Rut 85.436.100-7, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de autodepedirse, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido esta última en incumplimiento contractual de carácter grave durante la vinculación laboral y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). b) Remuneración adeudada por los meses de abril y mayo del año 2023, por $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). c) Feriado proporcional por el periodo trabajado por 13.48 días, por la suma de $269.600 (doscientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos). d) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, correspondiente todo el periodo trabajado, esto es del 07 de julio del año 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, debiendo tomar en consideración para ellos una remuneración mensual ascendiente a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). e) Que

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0496459-3 RIT O-4713-2023 MAGISTRADA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCESCA CANTARIÑO HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:47 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496459-3-1349-230825-00 Nº CU

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