GIMÉNEZ/INSTITUTO HEBREO S.A.
Rol
T-2262-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Victoria Giménez, profesora, con domicilio en Carol Urzúa 7.039, departamento 701 C, comuna de Las Condes, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, y demás prestaciones laborales, contra Instituto Hebreo S.A., con domicilio en Avenida Las Condes 13.450, comuna de Lo Barnechea. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de agosto de 2018, en calidad de profesora de enseñanza básica, con una remuneración ascendente a $1.144.952. Durante el primer año de funciones, fue sexualmente agredida por un guardia del colegio que ofrecía sus servicios de Uber. Si bien este fue desvinculado, la demandada contrató meses después al su hermano, Damián Parra Parra, quien la intimidaba y le decía: “yo sé quién eres tú”, exponiéndola sin cuidado a esta situación y sin tomar medidas luego que ella denunciara este hecho. Más adelante, en 2019 y 2020, fue cambiada de equipo a cuarto año básico, donde tuvo constantes problemas con la directora de educación básica, Pía Massa, y la coordinadora, Catalina Pizarro, quienes la hostigaron y acosaron constantemente, primero alterando sus condiciones laborales, cambiándola de un equipo a otro, y señalando a sus compañeras de trabajo que ella estaba en la cuerda floja. En 2021 hubo otro cambio de equipo y, cuando había consolidado lazos con los miembros de este, le informaron que sería nuevamente trasladada de grupo, a uno del que formaba parte Catherine Ramírez, con quien ya había trabajado antes y había tenido bastantes inconvenientes, En una reunión sostenida con Sergio Herskovits, director del colegio en ese momento, y Rosa María Medina, directora académica de básica, relató estas circunstancias, quienes se mostraron impresionados y le señalaron que solucionarían la situación. En 2022 comenzó en su nuevo equipo de segundo básico compuesto por María Antonieta González, Josefina Fontecilla y Andrea
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de agosto de 2018, en virtud de la cual la actora se desempeñó como profesora de enseñanza básica, con una remuneración ascendente a $1.144.952. Segundo: Aun cuando en la referida audiencia se estableció como hecho no controvertido la fecha de término de la relación laboral, sin especificarla, ha de entenderse que se alude a la fecha del auto despido, es decir, el 19 de diciembre de 2022, por cuanto no puede la empresa, por disposición del artículo 177 del Código del Trabajo, invocar la renuncia como causal de conclusión del vínculo contractual -como esta misma lo admite- sin esa renuncia no ha satisfecho las formalidades legales, cual es indiscutidamente el caso. En lo pertinente, la carta de auto despido, que se asienta en las causales de la letra f) del número 1 y del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, se funda en hechos que “(…) se traducen en un constante y sostenido acoso laboral del que fui víctima, en primera instancia, por haber sido sometida y expuesta al constante acoso de un trabajador que, a su vez, era hermano de un extrabajador que fue despedido por agredirme sexualmente, hecho que fue denunciado en Carabineros de Chile. Posteriormente, sufrí un constante moobing por parte del equipo de trabajo, siendo sometida a permanentes maltratos por parte de la Directora de Enseñanza Básica Sra. Pía Massa y Catherine Ramírez, quienes me acusaron públicamente de hablar mal de la Directiva del Colegio, me denostaban en las reuniones de trabajo y realizaban todo tipo de artimañas con el fin de socavarme profesionalmente y como persona”. Estos hechos los di a conocer, en reuniones que solicité para tal efecto, a don Sergio Herskovits, Director del Colegio y a doña Rosa María Medina Directora Académica, esta última incluso me solicitó redactar una carta en la que narrara todos los episodios de acoso de los que fui víctima. Sin embargo, nada se hizo al respecto. En el mes de junio del año en curso, fui citada a una reunión con Ximena Fernández y Pía Massa (Directora de Básica), exclusivamente para realizar una serie de acusaciones sin fundamento y sin respetar el conducto regular indicado en el reglamento, en la que fui absolutamente acosada y humillada, debiendo soportar un ataque absolutamente personal, ya que se me criticó siempre como persona y nunca se tocaron temas relacionados con lo profesional o laboral. En el mes de julio, al constatar que mi empleador nunca tomó las medidas necesarias para solucionar este constante hostigamiento, intenté renunciar, sin embargo mi empleador ha hecho caso omiso a las normas laborales, impidiendo que dicha renuncia tenga efecto, todo con el objeto de no cumplir con su obligación de pagarme las correspondientes prestaciones laborales. En definitiva, considerando que los derechos y obl
Fallo
se declara indebido y además carente de motivo plausible, o incrementado en un 80%, esto es, $7.327.692, o bien con el recargo que establece el señalado artículo 171, esto es, aumentada en un 50% en el caso de la causal del número 7 del mismo, esto es, $6.869.712. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a la última remuneración devengada, esto es, la suma de $1.144.952. d) Feriado legal y proporcional por un período 30 días, equivalente a $1.144.952. e) Indemnización a que se refiere el artículo 87 del Estatuto Docente, por los meses de diciembre, enero y febrero de 2022. 2.- Al ser declarado el despido de la ACTORA como injustificado, indebido o improcedente, no resulta lícito el descuento del aporte efectuado por la demandada al seguro de cesantía de la demandante, teniendo derecho a la restitución, devolución, o lo que en derecho corresponda, del ítem ya mencionado, cuyo monto habrá que determinar en el transcurso del juicio. 3.- Se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes que correspondan. 4.- Se condene a la demandada en costas. En subsidio, interpone demanda por auto despido, sobre la base de los mismos hechos y reiterando las peticiones precedentes, con excepción de aquellas referidas a la vulneración de derechos fundamentales. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Expresa que, el 16 de junio de 2022, la actora m
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Victoria Giménez, profesora, con domicilio en Carol Urzúa 7.039, departamento 701 C, comuna de Las Condes, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, y demás prestaciones laborales,
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