CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO
Rol
I-59-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.-Que con fecha 18 de abril de 2023, se cursó la Multa que se contiene en la Resolución N°7713/23/40, por la Inspección Provincial de Puerto Montt, por los hechos allí descritos. 2.-Que se sancionó a la reclamante con una multa de 1,11 IMM. 3.-Que no hubo solicitud de reconsideración administrativa bajo la hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Antecedentes, hechos y circunstancias constatados en el comparendo de conciliación. 2.- En su caso, procedencia de acceder a la rebaja de la multa cursada. CUARTO: Que la parte reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1.- Correo de notificación de multa de fecha 20 de abril de 2023. 2.- Resolución de multa N°7713/23/40, de fecha 18 de abril de 2023. 3.- Poder simple otorgado por representante legal Pablo Andrés Melys Parera. 4.- Escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2019. 5.- Cédula de identidad de don Pablo Andrés Melys Parera. 6.- Declaración jurada de don Pablo Andrés Melys Parera. QUINTO: Que la parte reclamada incorporó prueba documental consistente en: 1.- Informe de egreso de reclamo Nº1001.2023.974. 2.-Acta de comparendo de conciliación. 3.- Resolución de Multa Nº7713/2223/40 de fecha 18.04.2023. 4.- Correo de Notificación de resolución de multa Nº7713/23/40-1 de fecha 20.04.2023. 5.-Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Nº1001/2023/974, de fecha 06.04.2023. 6.- Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación Nº1001.2023.974. 7.-Notificación y citación reclamo administrativo Nº1001-2023-974, empleador Corredora de Seguros Ripley Ltda. de fecha 10.04.2023. 8.-Poder Simple de fecha 17.04.2023 de don Pablo Melys Parera en representación de Corredora de Seguros Ripley Ltda. a doña Cristina Cifuentes. 9.- Consulta actual
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-59-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, de su mismo domicilio, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristián Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente N°485, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Funda su reclamación en que con fecha 18 de abril de 2023 por resolución N°7713/23/40, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, la funcionaria de dicha dependencia, doña María Elena Gallardo Antipa, aplicó a su representada una multa de 1,11 IMM, por haber incurrido supuestamente, en la siguiente infracción: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora 18-04-2023, a las 9:00 horas. Lo anterior por reclamo interpuesto por don Janen Gardy Muñoz Maldonado. La infracción se configura al asistir el mandatario, doña Cristina Alejandra Cifuentes Salamanca, con un documento que da cuenta de un poder en el que no consta la firma en formato original de quien lo otorga, tratándose de un documento escaneado o fotografiado”. Alega la improcedencia de la multa impuesta, toda vez que, del estudio de los antecedentes necesarios para cursarla, se extrae que con fecha 18 de abril de 2023 a las 9:00 horas, tal como se citó por la recurrida, comparece doña Cristina Cifuentes Salamanca, quien tenía las facultades establecidas en el artículo 29º del DFL Nº2 de 1967 y con las facultades establecidas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, ambos con expresa facultad de transigir. Hace presente que don Pablo Andrés Melys Parera, cédula de identidad Nº16.095.635-6, otorgó las facultades antes descritas, para asistir a la audiencia respectiva, a doña Cristina Cifuentes Salamanca, quien cuenta con las facultades amplias pertinentes, en virtud de escritura pública de fecha 17 de diciembre del año 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, documento indubitado que cuenta con firma electrónica, pudiéndose además, verificar su validez con el número de certificado 123456975941. Por consiguiente, el hecho cuestionado -claramente de manera errónea- por la fiscalizadora, recaería en la validez de la firma de don Pablo Andrés Melys Parera, señalándose por la fiscalizadora que se trataría de un documento en el que no constaría la firma en formato original de quien lo otorga, tratándose de un documentos escaneado o fotografiado. Sostiene
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 184, 503, 506 y siguientes del código del trabajo en relación con el artículo 29 y 30 del DFL N° 2 del Ministerio del trabajo y Previsión Social SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas en representación de CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, en contra de la INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don Cristian Espejo Villarroel, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que se confirma la multa N°7713/23/40 de 18 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-59-2023. Dictada por PATRICIO CARRASCO URIBE, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-59-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, de su mismo do
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