1º Juzgado Civil de Talcahuano

SCOTIABANK CHILE S. A./EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA

Rol

C-2341-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374 of. 511, en representaci n deló á ó BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, ambos con domicilioó para estos efectos en Talcahuano, calle Col n 252, y deduce demanda deó terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restituci n de bienesó ó arrendados e indemnizaci n de perjuicios en contra de la sociedad ó EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de su denominaci n, representadaó por don ABEL EDUARCO CAMPOS RIVERA, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Talcahuano, calle Serrano N°76, en adelante tambi n “laé arrendataria”, conforme al procedimiento de los art culos 607 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil.ó Indica que por escritura p blica deú 21 de diciembre de 2012, suscrita en la Notar a de Talcahuano de don Juan Arias Garrido, SCOTIABANK-CHILE,í dio en arrendamiento a la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA los siguientes bienes: a) 1 Tracto Cami n marca Mercedes Benz, modelo Actros 2644 LS 6x4 a oó ñ de fabricaci n 2013, inscrito en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados bajoó í la placa patente nica ú FDJZ 40-3, nuevo y sin uso. b) 1 Chasis Cabina marca Wester Star modelo SW 4900 SA 6x4, a o deñ fabricaci n 2012, inscritos en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados bajoó í la placa patente nica ú DPWL 70-2 y 1 Chasis Cabina marca Wester Star modelo SW 4900 SA 6x4, a o de fabricaci n 2012, inscritos en el Registro Nacional deñ ó Veh culos Motorizados bajo la placa patente nica í ú DPWL74-5; nuevos y sin uso. c) 5 carrocer as Forestal marca caburga Modelo CFC 7.2 a o de fabricaci ní ñ ó 2013, nuevas y sin uso. Código: PCLLXEKBXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2022 Foja: 1 d) 1 Remolque marca Caburga modelo RFC 7.2 a os 2013 inscrito en elñ Registro Nacional de Veh culos Motorizados bajo la pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT, en representaci n del ó BANCO SCOTIABANK CHILE, y deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restituci n de bienesó ó arrendados e indemnizaci n de perjuicios en contra de la sociedad ó EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., representada por don ABEL EDUARCO CAMPOS RIVERA, y en contra de don ABEL EDUARCO CAMPOS RIVERA como fiador y codeudor solidario, conforme se expuso precedentemente. Código: PCLLXEKBXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2022 Foja: 1 2°.- Que encontr ndose legalmente emplazados los demandados, noá contestaron la demanda y se mantuvieron rebeldes durante todo el transcurso del juicio, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ella. 3°.- Que, el art culo 1915 del C digo Civil define el arrendamientoí ó se alando que "es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, lañ í una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado", rese a queñ resulta coincidente con la que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa ola que define la voz arrendar como "ceder oñ adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios". 4°.- Que, el contrato de arrendamiento es de car cter bilateral, oneroso,á conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en t rminos generales, las obligaciones de entregar al arrendatario la cosaé arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y de librar al arrendatario de toda turbaci n o embarazo en el goce deó la cosa objeto del contrato. Por su parte, las obligaciones del arrendatario podr an resumirse b sicamenteí á en la de pagar el precio o renta convenida; usar de la cosa seg n los t rminos oú é esp ritu del contrato; cuidar de la cosa como un buen padre de familia; ejecutar lasí reparaciones locativas; permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada; y restituir la cosa al final del arrendamiento. 5°.- Que, la parte demandante para acreditar sus dichos acompa a folioñó 1: 1.- Contrato de Arrendamiento y sus modificaciones. 2.- Certificado de Anotaciones Vigentes de los bienes arrendados. 6°.- Que, los demandados no rindieron prueba alguna. 8°.- Que, con el m rito del contrato de arriendo del folio 1, agregadosé bajo el apercibimiento del art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil yí ó no objetado de contrario, se tendr n por acreditados los siguientes hechos:á Código: PCLLXEKBXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2022 Foja: 1 a) Que, con fecha 21 de diciembre de 2012, el d

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda de folio 1, interpuesta por don don HUGO LARRAIN PRAT, en representaci n del ó BANCO SCOTIABANK CHILE en contra de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., representada por don ABEL EDUARCO CAMPOS RIVERA, y en contra de don ABEL EDUARCO CAMPOS RIVERA como fiador y codeudor solidario, y se declara terminado el contrato de arriendo con la fecha de interposici n de estaó demanda, esto es el 18 de octubre de 2022 y se condena a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. a: Código: PCLLXEKBXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2022 Foja: 1 a) Devolver las especies muebles que da cuenta el contrato de 21 de diciembre de 2012 y sus modificaciones de 21 de septiembre de 2015 y 27 de abril de 2017, dentro de tercero d a de ejecutoriada esta sentencia.í b) Al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas desde septiembre de 2017 a octubre de 202, por la suma equivalente en pesos a 127,36 Unidades de Fomento m s IVA. La suma se alada se pagar con el inter s moratorio referido en elá ñ á é considerando 12°, desde la mora. c) Al pago de una indemnizaci n pactada en concepto de cl usula penal, una sumaó á equivalente en pesos al 50% de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento, a contar del mes de octubre de 2022,é suma que ser liquidada a la poca de cumplimiento del fallo.á é II.- Que se condena como fiador y c

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C-2341-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2341-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA Talcahuano, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374 of. 511, en representaci n deló á ó BANCO SCOTIA

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