2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAY/MERIT INGENIERÍA S.A.

Rol

O-2751-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 41,42,63,73, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por YUALDI COROMOTO MORENO FREITEZ en contra de la empresa MERIT INGENIERÍA S.A. y por tanto se declara que la relación laboral existente entre las partes, desde el 10 de abril del año 2017 termino por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N°7 en relación articulo 171 ambos del Código del Trabajo, con fecha 09 de febrero del 2023. II. Se condena a la demandada MERIT INGENIERÍA S.A. a pagar a ala demandante YUALDI COROMOTO MORENO FREITEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $772.162.- 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $4.632.972.- 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.316.486.- 4. Feriado legal correspondiente a $1.081.027.- 5. Feriado proporcional correspondiente a$450.428.- 6. Remuneración de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 y enero del 2023 por $4.632.972.- 7. Remuneración por 9 días del mes de febrero del 2023 correspondiente a $231.486.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 63 y 173 de Código del Trabajo. IV. Deberá descontarse del total de lo condenado en el punto número II de la parte resolutiva de esta sentencia, la cantidad de $2.500.000.- a título del avenimiento arribado por la demandante y la demandada solidaria. V. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada MERIT INGENIERÍA S.A. a pagar a la demandante YUALDI COROMOTO MORENO FREITEZ remuneraciones desde e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 41,42,63,73, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes,

Fallo

se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por YUALDI COROMOTO MORENO FREITEZ en contra de la empresa MERIT INGENIERÍA S.A. y por tanto se declara que la relación laboral existente entre las partes, desde el 10 de abril del año 2017 termino por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N°7 en relación articulo 171 ambos del Código del Trabajo, con fecha 09 de febrero del 2023. II. Se condena a la demandada MERIT INGENIERÍA S.A. a pagar a ala demandante YUALDI COROMOTO MORENO FREITEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $772.162.- 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $4.632.972.- 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.316.486.- 4. Feriado legal correspondiente a $1.081.027.- 5. Feriado proporcional correspondiente a$450.428.- 6. Remuneración de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 y enero del 2023 por $4.632.972.- 7. Remuneración por 9 días del mes de febrero del 2023 correspondiente a $231.486.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 63 y 173 de Código del Trabajo. IV. Deberá descontarse del total de lo condenado en el punto número II de la parte resolutiva de esta sentencia, la cantidad de $2.500.000.- a título de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0476434-9 RIT O-2751-2023 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 12:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:45 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340476434-9-1349-230825-00 N°

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