ALQUINTA/PEREIRA
Rol
O-7-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene presente en sentencia en Causa Rit.: O-5-2023 que declaró la unidad económica de las demandadas de autos , por lo que de conformidad erga omne de esta sentencia, y la rebeldía de las demandadas anotadas y la no contestación de la demanda por las mismas y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3, 73, 162, 163, 168 y 425 y siguiente del Código del Trabajo, se declara: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña MAKARENA IGNACIA ALQUINTA VIDAL, cédula nacional de identidad N° 18.340.309-5, Médico Veterinario, domiciliada para estos efectos en Sotomayor #575 oficina 302, comuna de Iquique, en contra de su ex empleador INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA, persona jurídica de derecho privado del giro de actividades veterinarias, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ALEJANDRO RAMOS VERGARA, factor de comercio, ambos domiciliados en GENARO GALLO N°2955, COMUNA DE IQUIQUE., o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y en forma conjunta y solidaria en calidad de empresas constituyentes de un
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3, 73, 162, 163, 168 y 425 y siguiente del Código del Trabajo, se declara: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña MAKARENA IGNACIA ALQUINTA VIDAL, cédula nacional de identidad N° 18.340.309-5, Médico Veterinario, domiciliada para estos efectos en Sotomayor #575 oficina 302, comuna de Iquique, en contra de su ex empleador INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA, persona jurídica de derecho privado del giro de actividades veterinarias, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ALEJANDRO RAMOS VERGARA, factor de comercio, ambos domiciliados en GENARO GALLO N°2955, COMUNA DE IQUIQUE., o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y en forma conjunta y solidaria en calidad de empresas constituyentes de unidad económica, en contra de SERVICIOS VETERINARIOS CINTHIA ANGELINA FLORES AGUILAR E.I.R.L. persona jurídica de derecho privado del giro de servicios veterinarios, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por doña CINTHIA ANGELINA FLORES AGUILAR, factor de comercio, domiciliados en Homero Ávila N°850, comuna de ANTOFAGASTA; INVERSIONES VETERINARIAS L. DALLAS SPA persona jurídica de derecho privado del giro de actividades veterinarias venta de al por menor y por mayor de alimentos para mascotas y petshop, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 25 de agosto del año 2023 RUC 23-4-0452375-9 RIT O-7-2023 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala2) HORA DE INICIO 12:22 horas. HORA DE TERMINO 13:07 horas. Nº REG. DE AUDIO 2340452375-9-1334 230825-00 DEMANDANTE Makarena Ignacia Alquinta Vidal,Rut.: 18.340.309-5 ABOGADO COMPARECIENT
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