VIDELA/COLEGIO ILUSIÓN DE VIÑA DEL MAR EIE Y OTROS
Rol
O-153-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó al juicio documental consistente en contrato de trabajo; cartola de cotizaciones de Fonasa; carátula de informe de fiscalización; carta de cierre del colegio; escritura de constitución de Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda.; acta de constitución y estatutos del Colegio Ilusión de Viña del mar EIE; y acta de audiencia de juicio causa Rit O-1350-2020. Solicitó la confesional de doña Andrea Cisterna Soto, por sí y en representación de las demandadas, quien refiere que conoce a la actora porque trabajaron juntas en la Escuela Ilusión, no recuerda desde cuándo, la absolvente era administradora. Respecto de los sueldos que reclama la actora, sabe que la entidad estaba en quiebra, solicitó la quiebra, desconoce el estado de este proceso, ella dejó de ser la administradora y paso a serlo el liquidador. Le parece que quedó estipulado un monto que le debían a ella, quedó reflejado en la quiebra pero nunca se le pagó ese monto. Rindió testimonial de don Florentino Romero Araya, quien en síntesis expresa que conoció a la actora cuando trabajó en el colegio Ilusión, él era profesor de educación básica y jefe del departamento de lenguaje, ella hacía clases de lenguaje en todos los cursos, trabajaban juntos y la veía todos los días. Doña Andrea Cisternas es hija de la sostenedora antigua, doña Teresa, con el tiempo ella tomó la responsabilidad de ser sostenedora del colegio, esto aparece así en los contratos, aparece por sí como sostenedora. La actora dejó de trabajar en el colegio, todos dejaron de trabajar, les avisaron por correo institucional del cierre del colegio, este anuncio fue en el año 2020, hubo problemas administrativos, eso era lo principal, cuando les anunciaron el cierre se buscaron soluciones, había una deuda bastante grande y fue todo imposible, en ese momento trabajaban on line, estaban
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JUANA LETICIA VIDELA NÚÑEZ, profesora, domiciliada en Mauricio Rugendas N°63, Placilla, Valparaíso e interpone demanda solicitando la declaración de empleador único en contra de 1) COLEGIO ILUSION DE VIÑA DEL MAR E.I.E., domiciliado en Pasaje Calafate N°2166, Conjunto Botania, Canal Chacao, Quilpué, representado por ANDREA CISTERNA SOTO, actualmente en proceso de liquidación representada por el liquidador TOMÁS ANDREWS HAMILTON, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, piso 15, Las Condes; 2) SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ILUSION DE VIÑA DEL MAR, del mismo domicilio y representación; y 3) ANDREA CISTERNA SOTO, mismo domicilio. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios el 9 de mayo de 1990 para ANDREA CISTERNA SOTO, en el Colegio Ilusión de su propiedad, el cual funcionó a través de distintas razones sociales, la que al término de la relación laboral corresponde a COLEGIO ILUSION DE VIÑA DEL MAR E.I.E, ello en el contexto de la Ley 20.845, prestando servicios de profesora de educación básica, con jornada de 31,20 horas cronológicas semanales y con una remuneración de $1.248.734, añadiendo que a partir del mes de junio del año 2020 la demandada dejó de pagar íntegramente sus remuneraciones y sus cotizaciones previsionales, por lo que interpusieron junto a otros trabajadores una demanda en causa RIT O-1350-2020 de este Juzgado. Además, también en junio les fue informalmente informado por correo electrónico que el colegio sólo funcionaría hasta el 28 de febrero de 2021, día en que se puso término a su contrato de trabajo, sin cumplir las formalidades legales. Hace presente que las demandadas compartían el mismo domicilio comercial, esto es, el Colegio Ilusión de Viña del Mar, ubicado en calle 21 de Mayo n° 44, Recreo Viña del Mar; todas las razones sociales demandadas tienen la misma representante legal que es ANDREA CISTERNA SOTO, quien también actúa en su calidad de persona natural para el desarrollo de su giro, toda vez que ella ejercía la dirección única de la unidad económica en calidad de Directora del Colegio Ilusión, inicialmente sostenedora del Colegio Ilusión, cuya calidad fue traspasada a la sociedad COLEGIO ILUSION DE VIÑA DEL MAR E.I.E. cuya representante también es ANDREA CISTERNA SOTO, agregando que ambas empresas continúan vinculadas, tienen giros idénticos y las remuneraciones se pagaban desde la cuenta personal de Andrea Cisterna, quien además contrataba y despedía al personal, produciéndose cruces patrimoniales y contables, constituyendo en realidad una sola unidad económica. Expresa que su despedido carece de causa legal y además es nulo por el no pago de sus cotizaciones previsionales, adeudándose sumas adicionales a las demandadas en la causa ya mencionada y que van del período que media entre noviembre de 2020 y febrero del 2021 por la suma de $4.994.936, solicitando en definitiva se declare la calidad de empleador único de las demandadas y se las condene al pago de la indemni
Fallo
por tanto, un empleador común para la ex trabajadora de las demandadas. Y en cuanto a las restantes pretensiones formuladas por la demandante, desconocen el detalle del cumplimiento de las formalidades del despido y lo relativo al pago de las cotizaciones, siendo la sostenedora del establecimiento la única responsable de aquello, añadiendo que la persona jurídica Colegio Ilusión de Viña del Mar E.I.E. fue declarada en insolvencia en los autos ROL C-1332-2021 del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar y solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que la excepción de Litis pendencia fue acogida parcialmente en la audiencia preparatoria, sólo respecto del cobro de cotizaciones previsionales de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó al juicio documental consistente en contrato de trabajo; cartola de cotizaciones de Fonasa; carátula de informe de fiscalización; carta de cierre del colegio; escritura de constitución de Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda.; acta de constitución y estatutos del Colegio Ilusión de Viña del mar EIE; y acta de audiencia de juicio causa Rit O-1350-2020. Solicitó la confesional de doña Andrea Cisterna Soto, por sí y en representación de las demandadas, quien refiere que conoce a
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Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JUANA LETICIA VIDELA NÚÑEZ, profesora, domiciliada en Mauricio Rugendas N°63, Placilla, Valparaíso e interpone demanda solicitando la declaración de empleador único en contra de 1) COLEGIO ILUSION DE VIÑA DEL MAR E.I.E., domiciliado en Pasaje Calafate N°2166, Conjunto Botania, Canal C
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