HUERTA CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
T-23-2021
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, estos optaron por tratar de desvincularme de la institución, culpándome de los hechos descritos, lo cual no se pudo concretar en razón que no existían hechos que justificaran tal medida, debiendo retractarse de la misma, no obstante de todas formas y título de castigo por inmiscuirme en temas pedregosos, me cambian de funciones, pasando de ser Jefe de Gestión Industrial a Jefe de Servicios Generales, “relevándome de toda función vinculada al área de Mantenimiento”. Como los hechos que denuncié en diciembre de 2016 no fueron investigados, y en virtud de mi responsabilidad como funcionario público, informe de los mismos a la máxima autoridad de la Región en la materia, esto es el Director del Servicio de Salud O’Higgins (denunciado en la presente causa) mediante el Memorándum N° 36 de fecha 17 de Marzo del año 2017, quien ordenó realizar una Investigación Sumaria la que hasta esta fecha no ha finalizado, siendo que han transcurrido 4 años desde que se dictó dicha investigación. A la fecha los involucrados en dicho acto inescrupuloso ostentan cargos de mayor jerarquía en otros recintos asistenciales de la región, por ejemplo, como Director del Hospital y Jefe de Mantención del Hospital. Los hechos relatados en el párrafo anterior S.S. constituyen un antes y un después en mi vida funcionaria en el Hospital de Santa Cruz (y a la vez el primer indicio de vulneración de derechos fundamentales del cual fui objeto), ya que, al denunciar los actos irregulares de falsificación de instrumentos públicos antes descritos, tanto a mis superiores jerárquicos dentro del Hospital (equipo directivo) como al superior jerárquico de estos, esto es, el Director del Servicio de Salud O´Higgins, comienza de parte de los primeros “equipo directivo” una especie de persecución laboral, tendiente a desvincularme de la institución a como diera lugar, lo cual se gráfica en múltiples actos de acoso y abuso laboral, que detallare a continuación y que constituyen indicios claros
Fundamentos
considerando 9°, un debido proceso y la presunción de inocencia. 2. Me atribuye falsamente antecedentes y hechos: - Se me imputan hechos que acaecieron mientras me encontraba en suspensión de funciones por el proceso sumarial antes señalado, falseando las fechas en que me encontraba suspendido de funciones. De este modo, indica la referida resolución que habría sido suspendido de funciones en agosto de 2019, cuando en realidad fui suspendido en mayo de 2019. Esto es de suma importancia, porque me atribuiría graves hechos ocurridos en Gestión Industrial en fechas en que realmente yo me encontraba separado de funciones, los que dicen relación con la denuncia de Malversación de Fondos Públicos que habría ocurrido en el Hospital de Santa Cruz en la compra de conteiners (lo que se encuentra en investigación). De esto se puede inferir claramente que no se trata de un mero error, pues estas fechas son sumamente relevantes y conocidas por todos los involucrados en mi proceso sumarial y mis superiores. 3. Deja fuera arbitrariamente antecedentes beneficiosos, como mis calificaciones de carrera funcionaria: - Ello se intenta justificar, a través de mi ausencia en funciones por la suspensión de mi cargo en el año 2019 y 2020, en virtud del sumario administrativo en curso, situación que es del todo injusta e ilegítima, pues se está valorando el efecto de una medida cautelar de un proceso que aún puede determinar mi inocencia o que por lo menos, no se encuentra firme, dado a que como he relatado, aún no existe resolución del recurso de reposición deducido. Lo anterior implicaría que cualquier funcionario en calidad de contrata, que sea investigado en sumario administrativo y sea separado momentáneamente de funciones en el curso del mismo, pierda la confianza legítima y con ello, en definitiva, pueda ser justificada su desvinculación, aún cuando dicho funcionario no tenga acreditada responsabilidad alguna en los hechos o incluso, pueda ser determinado inocente. Esto es más claro S.S., si se atiende al artículo 136 del Estatuto Administrativo, que es la norma que trata la materia y que, en parte de su inciso final, al referirse a la suspensión de funciones, indica que: “cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de sus recursos que se interponga conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución”. Es decir S.S., incluso puede darse en mi caso, que la medida de suspensión de funciones quede sin efecto y con ello, cabe preguntarse: ¿Cómo sería posible sostener que se pierde la confianza legítima respecto de mi desempeño por efecto de la suspensión de mis funciones?. Parece más evidente que el Servicio de Salud O’Higgins tenía esta decisión pre-tomada, más si tenemos en consideración que es una determinación del mismo organismo y aún teniendo presente todas las circunstancias que latamente he venido relatando. En tal sentido, la fecha de la resolución exenta N° 3613
Fallo
se resuelve la destitución para todos los involucrados, incluyéndome; vale decir se aplicó la misma sanción para distintos niveles de responsabilidad en los hechos, lo que es claramente una arbitrariedad que deviene en discriminatoria. Por último, es importante señalar que dicho proceso sumarial no se encuentra terminado, ya que aún no existe respuesta al recurso de reposición presentado ante la entidad denunciada esto es el Servicio de Salud O´Higgins. En particular sobre este punto, y a propósito de la seguidilla de actos de persecución y acoso del cual he sido objeto, la no resolución del recurso en comento, solo viene a demostrar que he estado siendo víctima de proceso constante de abuso laboral, tendiente a concretar mi desvinculación de dicha institución. DENUNCIA ACOSO LABORAL c) Producto de todas las acciones realizadas por el equipo directivo del Hospital en mi contra (manipulación de sumarios, obstaculización en la ejecución de mi trabajo, difamación de mi nombre, ensuciar mi honra como profesional y persona, negación de recursos) decidí realizar una denuncia por ACOSO LABORAL en mi contra con fecha 30 de julio del 2019, la que fue acogida iniciando un Sumario Administrativo para investigar los hechos denunciados bajo Resolución exenta N°1019 de fecha 18 de marzo del 2020. Durante el proceso Sumarial advertí que el equipo directivo del Hospital manejaba información relevante de mi denuncia, la cual debía ser parte del secreto sumarial, por lo cual denuncié este
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DEMANDANDO: Leonardo Alexander Huerta Rojas ® ® ® ® DEMANDANTE: Servicio de Salud de O’Higgins. PROCEDIMIENTO: Tutela RIT: T-23-2021 Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés PRIMERO: Demanda. Que comparece don LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS, chileno, casado, Ingeniero Eléctrico, Funcionario Público, Cédula nacional de identidad Nº15.474.751-6, domiciliado en Calle San Pedro de Calihu
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