SAN MARTÍN/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-455-2023
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 455 2023 comparece doña María Isabel San Martín Pineda, Chilena, Dueña de Casa, RUN 8.424.967-K, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1508 de la Población Carlos Condell, de la comuna y ciudad de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare prescritos derechos de pago de dividendos del inmueble de su propiedad que indicará, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que celebró contrato privado de compraventa con el Municipio protocolizado el 8 de junio de 1987, en la Segunda Notaría de esta ciudad, respecto del inmueble ubicado en Sitio 15, Manzana 30, de la Población Carlos Condell, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, cuyo plano se encuentra archivado bajo la letra F- 325 en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad correspondiente al año 1987, en el cual se comprometió a pagar con a.- Con la suma de 91,833031 Unidades de Fomento, que correspondía a una subvención municipal otorgada al comprador, en los términos de la ley 18.138. b.- Con la suma de 30,611010 Unidades de Fomento, que constituía saldo de precio de cargo del comprador, pagadero en 144 dividendos mensuales de 0,212576 cada uno de ellos, a partir del mes de julio de 1987. Agrega que se inscribió a nombre de don José Alcafú Milla a fojas 846 Nº 1044 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1987; y para garantizar el saldo de precio se constituyó Primera Hipoteca a 1 Código: SYFKXEYXWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl favor del Municipio ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Isabel San Martín Pineda, dedujo demanda de prescripción de derechos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres; a fin de que se declare prescrita las acción para cobrar los dividendos de inmueble que indicó, incluidas multas e intereses moratorios. SEGUNDO: Que en el folio 6, el Municipio contesta informando que se allana a la demanda en lo que a los cinco años de prescripción general a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. 2 Código: SYFKXEYXWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal a folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de Certificado de Deudas Municipales, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Tesorería Municipal de fecha 20 de diciembre de 2022. 2.- Copia de inscripción de dominio a mi nombre de la propiedad respecto de la cual se solicita la prescripción, con certificado de vigencia. 3.- Copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Interdicciones y Prohibiciones De Enajenar, de fecha 9 de diciembre de 2022. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuesto municipales por no pago de dividendos a favor de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en autos, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal. SEXTO: Que de la documental presentada por la demandante, de modo particular el certificado de morosidad hipotecario emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 20 de diciembre de 2022, y el allanamiento del Municipio, que los dividendos impagos del Sitio 15, 3 Código: SYFKXEYXWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manzana 30, de la Población Carlos Condell, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, cuyo plano se encuentra archivado bajo la letra F-325 en el Archivo Especial de Pla
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar en este procedimiento ordinario de menor cuantía respecto de la demanda interpuesta a folio 1, por doña María Isabel San Martín Pineda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres; y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de la deuda correspondientes a pago de dividendos que consta en Certificado de morosidad, emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 20 de diciembre de 2022, respecto del inmueble correspondiente al Sitio 15, Manzana 30, de la Población Carlos Condell, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, cuyo plano se encuentra archivado bajo la letra F-325 en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad correspondiente al año 1987, respecto de la deuda contraída en su oportunidad por don don José Alcafú Milla con 4 Código: SYFKXEYXWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el municipio, debiendo además alzarse Primera Hipoteca a favor del Municipio inscrita a fojas 449 N°461 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1987; y Prohibición de fojas 525 N°751 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1987; sin costas de la causa por haber l
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Osorno, siete de marzo de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 455 2023 comparece doña María Isabel San Martín Pineda, Chilena, Dueña de Casa, RUN 8.424.967-K, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1508 de la Población Carlos Condell, de la comuna y ciudad de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contr
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