Juzgado de Letras de Casablanca

URRUTIA/FUENTES

Rol

M-34-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de abril de 2023, comparece doña ANGÉLICA MARÍA URRUTIA SAEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en Verde Mar Oriente N°1264, comuna de El Quisco y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de don MARCO ANTONIO FUENTES MUÑOZ, empresario, domiciliado en Del Delfín N°111, comuna de El Quisco, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 25 de agosto de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece la demandante y funda su demanda señalando que con fecha 05 de marzo de 2021, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que este diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9° del Código del Trabajo. Hace presente que llegó a trabajar con el demandado por recomendación de doña Rosa Vergara, quien le vendió un cachorro de la raza Rottweiler a su ex empleador. Agrega que fue contratada para realizar labores de trabajadora de casa particular en modalidad puertas afuera en el domicilio ubicado en calle Del Delfín N°111, comuna de El Quisco. Explica que sus labores consistían específicamente en realizar tareas de aseo, cocinaba, de lavado y planchado tanto respecto de su ex empleador como de su hijo de nombre Damián. Agrega que debía encargarse del riego y limpieza de jardín y patio de la casa de su ex empleador, y alimentación del perro Rottweiler de nombre John y del gato de nombre Luno. Refiere que en algunas ocasiones y por instrucciones de su ex empleador, debía asistir a su domicilio en fines de semana con la finalidad de alimentar las mascotas del demandado cuando este se encontraba de viaje. En relación a la jornada de trabajo, señala que estaba sujeta a una jornada distribuida de lunes a viernes, desde las 10:00 hasta las 18:00 horas. En cuanto a la remuneración pactada, indica que a la fecha de su despido estaba conformada por una remuneración mensual que ascendía a la suma de $450.000.- que se le pagaba en efectivo. Sostiene que luego alrededor de la mitad de 2022, comienza a efectuar el pago mediante transferencia bancaria, haciendo un pago en la quincena y otro a fines de cada mes. Alega que la suma indicada se debe tener en consideración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que, de conformidad a la informalidad laboral en que se encontraba, nunca se le hizo entrega de liquidaciones de remuneraciones. Alega que sin perjuicio de la informalidad en la que prestó servicio, en el mes de febrero de 2022 su ex empleador le otorgó el feriado legal al que tiene derecho, el que hizo efectivo a principios de dicho mes. Indica que a la fecha de su presentación se le adeuda feriado proporcional, que equivale a 13,6 días de feriado, por la suma de $204.375.- En cuanto a la subordinación y dependencia, señala que en el ejercicio de sus labores siempre recibió instrucciones de su ex empleador Marco Fuentes Muñoz, debiendo estar siempre a disposición y dar cumplimiento a las órdenes por ella impartidas. En cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social, indica que se le adeudan en AFP Provida y de salud en FONASA correspondiente a todo el tiempo trabajado para el demandado, esto es, desde el 05 de marzo de 2021 hasta el 31 de enero de 2023. Asimismo, señala que a la fecha de su presentación, su ex empleador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 172, 446, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, promovida por la demandante en la audiencia única. II. Que SE RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA URRUTIA SAEZ en contra de don MARCO ANTONIO FUENTES MUÑOZ, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. III. Que no se condena en costas a la demandante, conforme a lo razonado en el considerando noveno Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-34-2023 RUC 23- 4-0475122-0 DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de abril de 2023, comparece doña ANGÉLICA MARÍA URRUTIA SAEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en Verde Mar Oriente N°1264, comuna de El Quisco y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de don MARCO ANTONIO F

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