GONZÁLEZ/ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
O-112-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-112-2023, compareciendo don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ACUÑA, cesante, domiciliado en calle Zaragoza número 0590 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Patricio Muñoz Martínez, y la demandada ITAÚCORPBANCA S.A., sociedad del giro comercial, representada por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colón número 320 de esta ciudad, asistido en audiencia por el abogado don Silvestre Lyon Rodríguez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Andrés González Acuña interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de demandada Itaú Corbanca S.A., representada por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $8.073.437 por concepto de aumento legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por ser improcedente su despido; b) Asimismo solicita al Tribunal declarar que producto de lo improcedente de su despido no le asiste el derecho a la demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. c) La suma de $5.844.766, lo cual se desglosa de la siguiente manera $3.687.864 por concepto de feriado legal pendiente (treinta y siete), feriado legal proporcional (cinco coma sesenta y cuatro) por $562.150, días inhábiles (dieciséis) por $1.594.752 todos estos conceptos reconocidos por la empresa. d) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. Indica que fue contratado por la empresa demandada el 01 de octubre de 2013 y al momento de su despido era ejecutivo de clientes. Agrega que entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de clientes del banco. Relata que el promedio de su remuneración según la carta de despido era $2.990.162.- Manifiesta que el 30 de enero del año en curso su empleador le desvincula de la empresa indicando en la carta de aviso de despido la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sostiene que la demandada no consideró su vida intachable como trabajador, en tiempos en que es muy difícil mantener un trabajo por ocho años. Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador, lo que explica el largo tiempo que prestó servicios para la demandada. Siempre hizo su trabajo de la mejor manera posible, nunca faltó a la verdad, nunca hizo algo indebido. Expone que según consta en la hoja de vida que la empresa tiene registrada de su persona jamás fue sancionado. Señala que se le adeuda además la suma de $5.844.766, lo cual se desglosa de la siguiente manera $3.687.864 por concepto de feriado legal pendiente (treinta y siete), feriado legal proporcional (cinco coma sesenta y cuatro) por $562.150, días inhábiles (dieciséis) por $1.594.752 todos estos conceptos reconocidos por la empresa. Indica que asimismo solicita al Tribunal declarar que producto de lo improcedente de su despido no le asiste el derecho a la demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al segur
Fallo
por tanto, conforme a lo expuesto, las pretensiones del actor tendientes a que se estime su despido como injustificado, resultan absolutamente improcedentes y no se condicen con la realidad material, toda vez que, como se explicó con anterioridad, su representada cumplió con la obligación legal de invocar expresamente causal legal de término de contrato, cual fue, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Señala que la aplicación de la causal no sólo se ajusta a derecho, sino también a la realidad material existente en la empresa al tiempo del despido y se encuentra plenamente justificada, toda vez que obedece a un hecho objetivo, cual es la baja productividad en la colocación de los productos del banco. Indica que por su parte, podemos señalar que la causal invocada por su representada en la especie, para poner término al contrato de trabajo del actor, esto es, necesidades de la empresa, corresponde a una causal objetiva, de índole económico que, para su procedencia requiere de los siguientes requisitos, que en la especie se cumplen a cabalidad: a) Existencia de una situación objetiva que afecte a la empresa: Como bien el Tribunal sabe, se ha entendido que una situación objetiva es aquella que no depende de la voluntad de las partes. Agrega que pues bien, en el presente caso dicha situación está constituida por las exigencias impuestas por el mercado en que se desenvuelve el giro de su mandante. Así, la decisión está motivada principalmente por situaciones de
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Los Ángeles, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-112-2023, compareciendo don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ACUÑA, cesante, domiciliado en calle Zaragoza número 0590 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Patricio Muñoz Martínez, y la dem
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