CALBUL/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
O-6196-2021
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el 15 de septiembre de 2021 presentó carta de despido indirecto invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, y que luego se le comunicó el despido por la causal de ausencias injustificadas, en circunstancias que ya se había auto despedido. Solicita se declara justificado su auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 80%, prestaciones de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. 2° La parte demandada principal INTER CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A. fue legalmente emplazada mediante notificación en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023 (como consta en folio 84). 3° La demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA fue notificada el 8 de noviembre de 2022, como consta en folio 87. 4° Que a las audiencias celebradas en la causa compareció solo la parte demandante. La audiencia preparatoria fue celebrada el 27 de febrero de 2023 (folio 95) y sin embargo, frustró el llamado a las partes a conciliación. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos. En la audiencia de juicio (folio 109) celebrada el 25 de agosto de 2023 la parte demandante incorporó prueba documental, se desistió de los oficios y de la prueba testimonial. Asimismo, se solicitó hacer efectivos los apercibimientos respecto de los absolventes citados y de la exhibición de documentos, lo que se resolverá en la sentencia definitiva. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 5° Establecimiento de los Hechos. Que el actor se vinculó con la demandada principal en virtud de un contrato de trabajo de 1 de octubre de 2013, prestando servicios en calidad de Supervisor Movil Patroll, los que prestó en principio en la Embajada de Estados Unidos mediante un sistema de turnos. Se dejó constancia en la Cláusula décimo quinta que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece HUGO DAVIS CALBUL ORELLANA, C.I. 13.395.020-6, con domicilio en calle Nicolás V, N°13284, Villa El Cardenal, comuna El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivadas de auto despido, nulidad del despido y prestaciones en contra de su ex empleador INTER-CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A., Rut 96.807.120-3, representada por Andrés Carrasco Zúñiga, C.I. 9.833.316-9, actualmente sin domicilio conocido, y en calidad de co-empleador en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA. representada por HERNÁN SALDES VEGA, RUT 9.075.563-3, domiciliado en calle Cristóbal Colon Nº 7000, Las Condes y, solidaria y/o subsidiariamente, en calidad de empresa principal, en contra de la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS, cuyo representante es la Embajadora doña LEORA ROSENBERG LEVY, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2800, Comuna de Las Condes. Funda su demanda en la existencia de una relación laboral con la demandada principal, prestando servicios en calidad de Supervisor Móvil Patrol, desde el 26 de julio de 2013, los que desarrollaba bajo régimen de subcontratación de la Embajada referida. Indica que su ex empleador en principio Inter –Con Security Sistems Chile S.A. cambio de razón social pasando a denominarse Servicios De Seguridad Spa, sin embargo, señala que continuó prestando servicios en la Embajada hasta el 9 de agosto de 2021, fecha en que se le indicó que el contrato de prestación de servicios terminaba y que pasaría a desempeñar las labores en la Embajada de Brasil, no obstante en dicho lugar no le permitieron la entrada. Agrega que desde el día 9 de agosto les exigieron concurrir a la empresa a firmar el libro de asistencia, pero sin otorgarles el trabajo convenido. Refiere que su última remuneración ascendió a $794.047. Señala que a raíz de los hechos el 15 de septiembre de 2021 presentó carta de despido indirecto invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, y que luego se le comunicó el despido por la causal de ausencias injustificadas, en circunstancias que ya se había auto despedido. Solicita
Fallo
se declara justificado su auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 80%, prestaciones de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. 2° La parte demandada principal INTER CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A. fue legalmente emplazada mediante notificación en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023 (como consta en folio 84). 3° La demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA fue notificada el 8 de noviembre de 2022, como consta en folio 87. 4° Que a las audiencias celebradas en la causa compareció solo la parte demandante. La audiencia preparatoria fue celebrada el 27 de febrero de 2023 (folio 95) y sin embargo, frustró el llamado a las partes a conciliación. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos. En la audiencia de juicio (folio 109) celebrada el 25 de agosto de 2023 la parte demandante incorporó prueba documental, se desistió de los oficios y de la prueba testimonial. Asimismo, se solicitó hacer efectivos los apercibimientos respecto de los absolventes citados y de la exhibición de documentos, lo que se resolverá en la sentencia definitiva. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 5° Establecimiento de los Hechos. Que el actor se vinculó con la demandada principal en virtud de un contrato de trabajo de 1 de octubre de 2013, prestando servicios en calidad de Supervisor Movil Patroll, los que prestó en prin
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece HUGO DAVIS CALBUL ORELLANA, C.I. 13.395.020-6, con domicilio en calle Nicolás V, N°13284, Villa El Cardenal, comuna El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivad
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