SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
I-6-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados) Sanción: Pago de una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.494.880. III.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-6-2022, comparece don EMILIO IGNACIO PALAVECINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA., del giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago; quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Puerto Varas (en lo sucesivo ICT Puerto Varas) órgano administrativo, representado por su inspectora (Jefa del Centro) doña Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Borquez, empleado público, ambos con domicilio en Dr. Otto Bader N° 705, comuna de Puerto Varas, respecto de la resolución de multa administrativa N° 7606/22/12, de fecha 19.07.2022, notificada para todos los efectos el 01.08.2022, solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, o, en subsidio, rebajando su cuantía. I.- Antecedentes: Con fecha 27.07.2022, fueron notificados vía correo electrónico, de la resolución de multa N° 7606/22/12, que se entiende notificada el 01.08.2022, conforme a los artículos 508 inciso 1°, en relación con el 511 inciso final y 503, todos del Código del Trabajo, a propósito de la fiscalización realizada por doña Ximena del Pilar Segovia Pieringer, funcionario de la ICT Puerto Varas. II.- Resolución reclamada: Los términos de la resolución de multa N° 7606/22/12 que se reclama son los siguientes: Fundamentos de hecho (hechos constatados) Sanción: Pago de una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.494.880. III.- Fundamentos del reclamo: No se imputa incumplimiento de instrumento colectivo u otro, en virtud del cual se recoge la obligación de entregar los referidos elementos protección personal; no sanciona respecto a la periodicidad en que se debían entregar dichos elementos de protección personal; el hecho infraccional que se imputa, dice relación solo con no entregar elementos de protección personal consistente en calzado de seguridad a los trabajadores Sres. Caro y Mayorga, sin especificar época, ni otro antecedente; la multa no señala que se cobraba dinero alguno o se les descontaba por planilla a los trabajadores por la entrega de dichos elementos. IV.- Error de Derecho: Se infringe el principio de publicidad de los actos administrativos, la multa es incompleta, no se basta a sí misma, se incumple los artículos 10 y 16 de la Ley 19.880, en la Resolución de Multa N° 7606/22/12. La resolución de multa es confusa e ininteligible pues, imputa hechos infraccionales distintos entre sí, sin que exista claridad respecto de lo que se está realmente sancionando y reprochando a su parte. La resolución de multa señala como hecho infraccional y que le es reprochable, supuestamente, no otorgar libres de todo costo los elementos de protección personal consistente en calzado de seguridad a los t
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,10, 11, 28 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo. DS 40/1969 Ministerio del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA el reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio, formulado por el abogado don EMILIO IGNACIO PALAVECINO FERRADA, en representación de SODEXO CHILE SpA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Puerto Varas, representada por su inspectora doña Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Borquez, respecto de la resolución de multa administrativa N° 7606/22/12, de fecha 19.07.2022, que lo condena al pago de una multa equivalente a 60 UTM, en su totalidad. II.- Con costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: . RUC: 2340423055-0. Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
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Puerto Varas, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-6-2022, comparece don EMILIO IGNACIO PALAVECINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA., del giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, S
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