2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO FALABELLA/HURTADO

Rol

C-28-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 28 2022.- referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco   Falabella   con   ´Hurtado”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional del Banco Falabella, sociedad comercial bancaria, RUT 96.509.660-4, cuyo representante legal es don Francisco José Benavides Acevedo, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao, Edificio Bicentenario, oficina 503 de la comuna y ciudad de Osorno, y expone: Que el Banco Falabella es dueño del pagaré suscrito por doña Mónica Cecilia Hurtado Moya, ignora actividad, RUN 9.082.776- 6, domiciliada en ruta 215, km., 5 de la ciudad de Osorno, por $4.409.605.- por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, que se obligó a pagar en una cuota que venció el 9 de diciembre de 2020; en consecuencia adeuda el total de $4.409.605.-. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, demandó el pago de $4.409.605.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 22, comparece la ejecutada oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de   la acción ejecutiva”. Señala que “En efecto, la acción respecto a la   cual se solicita la prescripción es de aquellas que la Ley señala   1 Código: QBXJXEVMKBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como prescriptibles, ha transcurrido el plazo consagrado en la Ley   18.092, en cuanto al plazo de prescripción de un pagaré, esto es,   1   año   desde   que   la   obligación   se   hizo   exigible   y   ha   exis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado acompañó en el folio 1, pagaré N°02-870-009241-2 suscrito el 20 de julio de 2021, por $4.409.605.- CUARTO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 5 de enero de 2022, como consta de la 2 Código: QBXJXEVMKBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda ejecutiva de folio 1, y consta que la ejecutada se dio por notificada el 11 de enero de 2023, esto es, fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita y corresponde acoger la excepción de prescripción, como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $4.409.605.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 22, comparece la ejecutada oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de   la acción ejecutiva”. Señala que “En efecto, la acción respecto a la   cual se solicita la prescripción es de aquellas que la Ley señala   1 Código: QBXJXEVMKBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como prescriptibles, ha transcurrido el plazo consagrado en la Ley   18.092, en cuanto al plazo de prescripción de un pagaré, esto es,   1   año   desde   que   la   obligación   se   hizo   exigible   y   ha   existido   inactividad de las partes sin que haya mediado interrupción del   plazo   de   prescripción,   toda   vez   que   dicha   interrupción,   opera  como lo señala la misma ley, con la notificación de la demanda. La   demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 05 de enero del año  2022, no habiendo sido notificada en forma legal a esta parte. Así,   desde que la obligación (que constaría en el pagaré custodiado en   autos)  se hizo exigible,  esto es el  30 de  julio del  año 2021, ha   transcurrido con creces el plazo que señala la ley 18.092 (1 año),   sin que se hubiere interrumpido la prescripción”. EL TRASLADO: En el folio 29, se tiene por evacuado e

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Osorno, siete de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 28 2022.- referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco   Falabella   con   ´Hurtado”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional del Banco Falabella, sociedad comercial bancaria, RUT 96.509.660-4, cuyo representante l

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