Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FALABELLA RETAIL SA./MANCILLA

Rol

O-160-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos, disposiciones legales citadas y del propio contrato de trabajo a plazo fijo suscrito con la demandada, solicita la autorización judicial previa que se requiere para este caso, a fin de proceder a la terminación inmediata del contrato, celebrado con la demandada, sin derecho a indemnización alguna, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que se dicte. SEGUNDO: Que MAKARENA GISSEL MANCILLA MANCILLA, de oficio cajera, domiciliada en calle Los Patagones#13026, Comuna de El Bosque, contesta la demanda solicitando que esta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Señala que el contrato de trabajo se escrituró con fecha 15 de diciembre de 2022, bajo la modalidad plazo fijo, con fecha de término el día 30 de diciembre de 2022. Del propio contrato de trabajo no queda claro el planteamiento de la empleadora que sostiene taxativamente que habría sido contratada “por temporada Navidad”, sino que del texto del contrato se lee que fue contratada para desempeñarse como “CAJERA EVENTOS ESPECIALES”, el agregado “POR TEMPORADA DE NAVIDAD” no figura en el contrato. Manifiesta que los “eventos especiales” en el comercio distan de ser solo uno, lo son febrero-marzo por el ingreso de escolares a clases, mayo por día de la madre, junio día del padre, agosto día del niño, septiembre fiestas patrias, octubre fiesta de Halloween, noviembre-diciembre Navidad. Así está incluso redactado en el contrato, en plural. Independiente de la época en que fue contratada, lo cierto es que las labores de cajera, son, sin duda, labores permanentes en una empresa como FALABELLA. Las labores contratadas corresponden a propias de la actividad de venta de productos que la demandante realiza, labores básicas y permanentes para la empleadora. Además, en el contrato se indica una amplitud de lugares en que eventualmente podría ir prestando servicios, lo que da cuenta de la gama de posi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GUILLERMO HARTMANN GONZALEZ, Abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., conforme mandato judicial que acompaña, interpone demanda de desafuero maternal de la trabajadora Makarena Gissel Mancilla Mancilla, trabajadora, Cédula de Identidad Nº 16.876.969-5, con domicilio particular en Los Patacones N° 13026, Comuna de El Bosque y, domicilio laboral ubicado en Avenida Jorge Alessandri Nº 20040, local 1, tienda Falabella, de la comuna de San Bernardo, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Solicita disponer y autorizar a su representada para proceder a la terminación inmediata del contrato de trabajo celebrado con la demandada, sin derecho a indemnización alguna, toda vez que se encuentra amparada de fuero maternal de conformidad con lo previsto en el Artículo 201 y siguientes, del Código del Trabajo en relación con el Artículo 174 del mismo cuerpo legal. Fundamenta la referida solicitud en que se ha configurado en su caso, la causal de caducidad de su contrato de trabajo contemplada en el Artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato”, debido a que se pactó por plazo fijo, conforme lo establecido en contrato de trabajo celebrado con fecha 15 de diciembre del año 2022, el cual vencía en forma indefectible, el 30 de diciembre del año 2022, poniéndole término al contrato de trabajo celebrado con la demandada por la causal ya señalada, esto es, vencimiento del plazo convenido en la fecha de término estipulada, cumpliéndose todas y cada una de las formalidades exigidas por la ley, habiéndole comunicado a la demandada el vencimiento de su contrato conforme lo estipula el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que con fecha 15 de diciembre de 2022, se procedió a contratar a la demandada para efectuar las labores de “Apoyo Eventos Especiales”, para desempeñar el puesto de “Cajera eventos especiales”, celebrándose contrato al efecto – apoyo eventos especiales -, funciones que implican todas las actividades necesarias para dar una correcta asistencia y atención al cliente, dentro de las cuales se encuentran además de la asistencia en la venta y en caja, y sin que esta enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar, las labores necesarias para que la mercadería este correctamente exhibida y a disposición de los clientes, esto es el orden, exhibición, reposición y la asistencia de probadores a los clientes. Además, deberá efectuar en los casos que sea necesario empaquetar y entregar la mercadería al cliente. La demandada fue contratada hasta el día 30 de diciembre del año 2022, a fin de apoyar al personal de planta – cajas – en el período de Navidad, es decir, para un evento especial, especifico y determinado, donde, como es de público y notorio conocimiento, aumentan las ventas así como el público que concurre a su establecimiento, motivo por el cual, se acude a contrataciones temporales bajo la modalidad de apoyo eventos especiales

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2, 159 nº5, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el fecha 15 de diciembre de 2022, fecha en que se suscribió el contrato de trabajo. 2. Que el contrato era a plazo fijo, con vencimiento el 30 de diciembre de 2022. 3. Que la función desempeñada por la demandada era como “operario cajera para eventos especiales”. 4. Que con fecha 08 de marzo de 2023, la demandada informa de su estado de embarazo. 5. Que el 20 de marzo de 2023, la demandante tomo conocimiento del estado de embarazo, cuando la demandada concurrió con la Inspección del Trabajo con el objeto de ser reintegrada. 6. Que la demandada goza de fuero maternal. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar: 1. Tenor del contrato. 2. Labores que comprendían las funciones de cajera eventos especiales. 3. Función que desempeñó la demandada cuando es reintegrada a sus labores, el 20 de marzo del 2023. SEXTO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó al juicio las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2022. 2. Proyecto de finiquito de fecha 09 de enero de 20

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GUILLERMO HARTMANN GONZALEZ, Abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., conforme mandato judicial que acompaña, interpone demanda de desafuero maternal de la trabajadora Makarena Gissel Mancilla Mancilla, trabajadora,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica