2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/TECNET S.A

Rol

O-2021-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de autodespido, etc. Además de lo anterior, negó a) Que, en general, el señor Camilo Cabrera Meriño haya ejecutado labores bajo régimen de subcontratación laboral para la demandada, en cualquier periodo de tiempo, o bien durante todo el lapso que se indica, es decir, desde diciembre de 2005 hasta marzo de 2022; 3 b) Que sea efectivo que Compañía General de Electricidad S.A. constituya un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con la demandada Tecnet S.A. (sic); c) Que sean efectivos los hechos e incumplimientos relatados en la carta de autodespido, o que dichos hechos constituyan un incumplimiento grave de contrato de trabajo del actor; d) Que sean efectivos los impagos de prestaciones remuneracionales -p. ej. bono gestión- y de cotizaciones previsionales, señalados por la contraria; e) Que sea efectivo que el ex trabajador no haya hecho uso de los días de feriado que reclama y el ex empleador deba compensarlos, en los términos del artículo 73 del Código del Trabajo; f) Que proceda aplicar en la especie la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo; y g) Que, en términos generales, deba pagar todas y cada una de los conceptos cuyo pago se solicita en el libelo pretensor, incluyendo indemnizaciones sustitutiva del mes de aviso previo y de años de servicio, recargo legal sobre esta última, compensación del feriado legal y proporcional demandado, bono gestión y remuneraciones posteriores al autodespido, más reajustes, intereses y costas de la causa. Reconoce la existencia de dos vínculos de prestación de servicios con Tecnet S.A., específicamente denominados “acuerdo marco de servicios integrales” y “verificación de calidad de mediciones”, vigente el primero a partir del día 1° de abril de 2019 y el segundo a partir del día 1° de enero de 2021, contratos que concluyeron por medio de sendas cartas de término, enviadas por CGE con fecha 29 de marzo de 2022. Sin perjuicio de lo anterior

Fundamentos

considerando tanto al personal propio como subcontratado. 15. Autorizar la integración de empresas como subcontrato para la mandante, generando las reuniones técnicas como económicas. 16. Realizar las nóminas de pagos para las empresas contratistas, proveedores críticos y las rendiciones de gastos del personal propio. 17. Levantamiento de equipos críticos de seguridad para el desarrollo de los trabajos en terreno (Elementos de protección personal y herramientas dieléctricas). 18. Realizar visitas a regiones para el levantamiento de los temas directamente del personal de terreno. 19. Confección, seguimiento y control del plan comercial de la empresa para el año en cada de las líneas de negocio. 20. Autorizar y solicitar la suma de flota para dar cumplimiento o continuidad de los servicios (Arriendos directos con empresas del rubro como de terceros particulares) 21. Asistir a reuniones semanales con gerencias de CGE en el caso de control de perdidas en Medición, para ver la evolución del servicio pro cada región y poder definir planes de acción en conjunto. 22. Relación directa con personal de la empresa mandante de todo nivel (Compras, Acreditación, Seguridad, Operaciones, etc.), con tal de atender directamente sus necesidades o exigencias. 17 Es decir, mis servicios, en definitiva, siempre se prestaron en favor de la demandada solidaria o subsidiaria CGE, no siendo relevante, de ninguna manera, el elemento locativo de la prestación de los servicios, dada la naturaleza de los mismos. Argumenta sobre la sanción de nulidad, citando igualmente en apoyo jurisprudencia de la E. Corte Suprema, entre otras. Demanda indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, considerando el tope legal en ambos casos; recargo de 50% sobre esta última; indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional; bono de gestión y la sanción por la nulidad del despido; previa declaración el despido indirecto es justificado, y cumplir con las formalidades legales. LO mismo que existencia de régimen de subcontrato, conforme a la relación contractual de ambas demandadas. Condenando solidariamente a CGE o, en su defecto, subsidiariamente. Tecnet Chile contestó la demanda, reconociendo el vínculo laboral, la extensión del mismo, la prestación de los servicios en la ciudad de Santiago, la contratación indefinida, la regulación de los servicios de acuerdo al artículo 22 (sic) y el término de la relación laboral 25 de marzo de 2022. Controvirtió expresamente las remuneraciones convenidas y devengadas, la justificación relacionada con la terminación y las subsiguientes indemnizaciones que se cobran, deuda por feriado y el incumplimiento contractual por parte de la empresa. Argumenta sobre el auto despido, cita jurisprudencia de primer grado, efectúa consideraciones sobre la carga probatoria, rechaza que la comunicación de término cumpla con un estándar legal mínimo (falta de especificidad). Alega falta de legitimidad pasiva, relacionada con la falta de gra

Fallo

se declarare por dicho tribunal que Tecnet S.A. ya no constituía un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con Compañía General de Electricidad S.A. Con fecha 7 de julio de 2020, figura la presentación de un avenimiento suscrito entre las partes, acordándose por los comparecientes en su cláusula sexta que “Tecnet S.A. ya no constituye un único empleador con las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Servicios S.A. (antes, Enerplus S.A.) y Lean Grids Services Chile SpA. El avenimiento en cuestión fue aprobado por el tribunal, según consta en resolución de fecha 9 de julio de 2020, por lo que los términos de este equivalente jurisdiccional deben ser considerados como una sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Por lo tanto (y en consideración a las modificaciones fácticas que se experimentaron entre las empresas, según se detalló anteriormente), no cabe sino concluir que los efectos de 7 la sentencia de declaración de único empleador de fecha 12 de agosto de 2016, dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, no son aplicables entre Compañía General de Electricidad S.A. y Tecnet S.A., puesto que lo anterior se acordó expresamente en el avenimiento de fecha 7 de julio de 2020, presentado en el juicio declarativo de mera certeza jurídica RIT O-1008-2020 del mismo Juzgado Letras del Trabajo, acuerdo que constituye un equivalente jurisdiccional, al cual concurrieron, entre otros, tanto mi repre

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés ANTECEDENTES Compareció el abogado Paulo Cáceres Cortés, en representación de CAMILO ORLANDO CABRERA MERIÑO, ingeniero de ejecución en electricidad, domiciliado, Providencia, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de TECNET S.A., representada por don Fernando Ve

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