MIRANDA/URBANO CHILE SPA.
Rol
O-158-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a señalar. “EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada con fecha 02/12/1999. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. El trabajador prestó servicios como supervisor de operaciones para la demandada en calle Arica N°221-b de la comuna Valdivia. 4.- Jornada de trabajo y su distribución. Se pactó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. 5.- Remuneración. La última remuneración del trabajador para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.314.934, base de cálculo obtenida a partir del finiquito suscrito entre las partes con reserva de derechos. 6.- Naturaleza del Contrato y su duración. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. III.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO IMPROCEDENTE Es del caso señalar que el día 30 de mayo de 2022, mi representado recibió una carta de aviso de término de contrato, en virtud de la cual, se puso fin a la relación laboral con ocasión de la causal contenida en el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el contenido de la misma se acompaña a continuación: (copia imagen de carta de despido) De la sola lectura de la carta, salta a la vista la falta de fundamentación fáctica del despido el cual se basa únicamente en enunciaciones genéricas sin una correlación concreta entre los presuntos
Fundamentos
fundamentos del despido y su incidencia en el cargo de mi representado, sin embargo, analizaremos los pocos argumentos esgrimidos: “Durante los últimos años se ha producido un cambio de las condiciones de la economía y un considerable aumento de la competencia en la industria de la distribución, mensajería y canje”. ¿Por qué esos procesos de cambio económicos deberían recaer en el despido del trabajador? ¿desde cuándo provienen dichos cambios? Pues la empresa no hace alusión alguna en concreto al cuándo comenzó dicho proceso a afectar a la misma, lo cual no es menor pues mi representado trabajó desde el año 1999 en la empresa. Continua la carta haciendo alusión a la competencia generada por el mercado de plataformas y a presuntas perdidas de clientes importantes a los cuales señala como Adidas Chile, Nexus S.A., A3D, Incomex “entre otros”, sin aludir expresamente cuales son la presunta lista de clientes que ha perdido la empresa en su totalidad, entendiendo que Urbano es una empresa con presencia a nivel nacional contando con incontables clientes, por lo que hacer alusión a la perdidas de solo 4 empresas sin hacer siquiera referencia a la forma en que dichas perdidas inciden en la cartera total de clientes e ingresos de Urbano SPA, sino que se utiliza como una argumentación genérica a fin de dar una apariencia de justificación a la arbitraria decisión empresarial, aludiendo que ello se debe a un mercado competitivo. Asimismo hace alusión la demandada a que existe una variabilidad en los volúmenes de ventas, siendo sumamente cambiantes, no obteniendo resultados favorables para la empresa y externalizando servicios relativos a labores operacionales y administrativas a nivel compañía así como una reasignación de dotaciones y distribución de puestos de trabajo. En este aspecto la demandada nuevamente mantiene argumentaciones genéricas, al efecto, si bien señala de manera general un cambio de los volúmenes de ventas, no hace alusión alguna a cuales son estos montos, de qué manera inciden en la empresa, cual es el índice de comparación, etc., pese a ser datos concretos con los cuales debería contar la demandada y hacerlos presente en la carta de despido, no lo hace. Finalmente sostiene la carta que “como consecuencia de los cambios referidos y atendida la considerable baja en los requerimientos operativos internos de nuestra Empresa, sin que existan otros servicios o áreas disponibles para reasignar a los trabajadores involucrados, se hace indispensable reducir la dotación de trabajadores de diversas áreas Operacionales, Administrativas asociados a labores para clientes específicos. Así las cosas, la dotación de la empresa se ha reducido en cerca de un 40% en relación al año 2020. Es por los motivos explicados que se hace imperativo suprimir su puesto de trabajo como Supervisor de Operaciones y poner término a su contrato laboral, el cual en ningún caso será reemplazado”. Hacemos presente que continúa la carta con argumentaciones genéricas r
Fallo
fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado “3°) que para que sea procedente la imputación que señala el inciso segundo, la invocación de la causal de término del contrato de trabajo del artículo 161 del código se debe ajustar a dicha disposición y no haber sido indebida o improcedente, pues de lo contrario y si, como en la especie, el trabajador ha impugnado la causal, querría decir que el contrato no terminó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del ramo, de manera que no podría ya el empleador imputar al pago de la indemnización por años de servicios aquellas cotizaciones de su cargo de la Cuenta Individual de Cesantía, pues el aviso o la invocación de la causal, ante la disconformidad manifestada del trabajador, es sólo una proposición que el tribunal competente debe esclarecer, y siendo la decisión jurisdiccional adversa, en el sentido de establecer que no se está en presencia de las causales del artículo 161, no puede haber otra lectura que la de que el contrato no terminó por una de esas causales; 4°) Que, lo anterior es lógico porque si el seguro de cesantía obligatorio establecido en la Ley N° 19.728, cede en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, se impone que si el empleador ha carecido de causal o motivo legal para despedir al trabajador, este seguro cumpla con su objetivo y ciertamente, no sería así, si el empleador, no obstante, pudiera imputar la cotización de su cargo para estos efectos, a
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Valdivia, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa Rit 0-158-2022 don ABELARDO ENRIQUE MIRANDA RUIZ, Rut: 10.283.044-K, domiciliado en calle San Antonio, S/N, comuna de San José De La Mariquina, demandando a URBANO CHILE SPA, Rut: 77.262.170-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don FELIPE ALEJANDRO
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