CONSTRUCTORA RIO BRAVO LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-119-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho. Alega que los hechos en que se funda la multa, no pueden ser objeto de sanción. Sostiene que la resolución no es clara en cuanto a si lo que reprocha es la no comparecencia de forma presencial para exhibir la documentación, o la no exhibición, ya que lo que a lo menos induce al error, es que los documentos manuscritos de la fiscalizadora los entrega al parecer presencialmente y en función de ello su representada y especialmente en el caso de Constanza Serón, ella ingresó a la empresa durante el desarrollo de la Pandemia y así la forma que ella conoció fue la de enviar la documentación por correo electrónico, sin reparar que en este caso ya se había variado en cuanto a que se debía concurrir a la oficina de la Dirección del trabajo, aún cuando en todas las anteriores -como se acreditará se enviaba la información correspondiente, e incluso, si algo faltaba se requería y completaba. Afirma que el 15 de noviembre de 2022, desde el correo cseron@constructorariobravo.cl a las 11:45 se envía la información correspondiente a los contratos y liquidaciones y fue dirigido a cabustamante@dt.gob.cl Así, sostiene que no se ajustan a derecho o aparece claramente que existe un error de hecho; ya que no se ha transgredido las normas que se mencionan, toda vez que aparece claramente que la intención de su representada, fue cumplir, y que de buena fe, creyó que cumplía al enviar la información de la forma que lo hizo y es en ese sentido, que la fiscalizadora tampoco ha podido ignorar que recibió el correo, sin embargo, se asila al parecer en la no comparecencia , pero la resolución tampoco lo señala con claridad. En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, pide se deje sin efecto la multa reclamada, por carecer de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-119-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Claudio H. Barrientos Aguilar, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Depto. 609 de la ciudad de Puerto Varas, en representación convencional de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, RUT Nº 76.131.931-0 , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Cristian Leonardo Perez Valderrama, cédula nacional de identidad nº 13.119.231-2, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel. Señala que el 23 de noviembre de 2022, se cursó la Resolución de Multa Nº 8573/22/67 que aplicó a su representada una multa administrativa de 26,73 IMM, equivalente a $ 6.891.957. Indica que el presente reclamo tiene por objeto que el tribunal disponga que se deje sin efecto la multa administrativa aplicada, o en subsidio la rebaje o la ajuste a la suma que estime en derecho corresponda. En cuanto a los hechos, refiere que el 17 de noviembre de 2022, en el curso de una fiscalización realizada por la funcionaria Carol Andrea Bustamante Alvarado, se cursó la Resolución de Multa Nº 8573/22/67 por lo siguiente: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, lo cual fue solicitado con fecha viernes 11.11.2022 a través de formulario fi-4 acta de notificación de requerimiento de documentación y citación para el día 15.11.2022; recepcionado por la Sra. Constanza Serón, recursos humanos, se solicitó lo siguiente: contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones de enero a octubre de 2022, anexo de liquidaciones por bonos variables de enero a octubre de 2022. Lo anterior de los trabajadores Gustavo Gallardo, Jessica Olavarría, Richard López, Rodrigo Cerda, Sandro Goyo, Carlos Toledo, Guillermo Aravena, Israel Roa, Erwin Peña y Eliseo Moncada. El empleador desde el día viernes 11.11.2022 tenía plazo de dos (2) días hábiles para presentar la documentación requerida, citación que estaba para el día martes 15.11.2022, el empleador no exhibe documentación solicitada. El enunciado de la infracción es: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización y la norma infringida-sancionadora: artículo 31 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley N° 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982, del Ministerio de Justicia. Señala que, de la sola lectura de las disposiciones establecidas como fundamento de las infracciones, no son efectivas en cuanto a los hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho. Alega que los hechos en que se funda la multa, no pueden ser objeto de sanción. Sostiene que la resolución no es clara e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967 de la Dirección del Trabajo en relación con el artículo 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por el abogado don Claudio H. Barrientos Aguilar, en representación de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, representada por don Cristian Leonardo Pérez Valderrama, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 8573/22/67 de fecha 23 de noviembre de 2022. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haberse solicitado por la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-119-2022. Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-119-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Claudio H. Barrientos Aguilar, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Depto. 609 de la ciudad de Puerto Varas, en representaci
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