Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico

REYES/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

M-2-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda y con el solo fin de poner término al juicio, pagará al trabajador demandante, don Nicolás Edgardo Armando Reyes Cuyul, la suma única y total de $2.500.000.- (Dos millones y medio de pesos), en una sola cuota, pagadera a más tardar en 10 días hábiles a contar de la presente fecha, este pago se deberá realizar en la cuenta RUT del trabajador, cuenta que pertenece al Banco Estado, N°17772815, correo electrónico nico.edreyes@gmail.com, pudiendo hacerse mediante depósito y/o transferencia electrónica, en caso que por limitaciones propias de la cuenta no sea posible transferir o depositar la totalidad del monto, también puede realizarse mediante cheque para que don Nicolás lo retire y lo cobre en el respectivo banco. La demandada deberá dar cuenta en su oportunidad de dicho pago al Tribunal. La parte demandante, acepta este ofrecimiento. Ambos se otorgan el más completo y amplio reciproco finiquito, declarando que nada se adeudan por cualquier concepto, cualquier este sea, renunciando a cualquier posible acción, de cualquier clase o naturaleza, salvo las obligaciones que emanen del presente acuerdo. El no pago oportuno de lo acordado por parte de la demandada, hará efectivo el recargo del 100% de la deuda conforme lo previene el artículo 468 del Código del Trabajo. Las partes acuerdan que el término de la relación laboral es la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Se fija como fecha de término el 13 de febrero del 2023. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho y se hace presente que tiene valor de sentencia definitiva, ejecutoriada para todos los efectos legales. Ambas partes expresan que renuncian a los plazos, por lo cual este fallo queda firme y ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de lo obrado y resuelto. R.I.T. M-2-2023 R.U.C.

Fallo

fallo queda firme y ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de lo obrado y resuelto. R.I.T. M-2-2023 R.U.C. 23-4-0477833-1 Dirigió y resolvió doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA, Jueza no inhabilitada del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio digital y respaldado en audio y video zoom.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veinticinco de agosto del año veintitrés. RUC 23-4-0477833-1 RIT M-2-2023 MAGISTRADA (S) LUISA CATALINA CORNEJO JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Ojeda Wiederhold HORA DE INICIO 10:13 hrs HORA DE TERMINO 10:20 hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0477833-1-249 PARTE DEMANDANTE - PRESENCIAL NICOLÁS EDGARDO ARMANDO REYES CUYUL RUN 17.772.

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