Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FIRST SECURITY S.P.A./INSPECCION

Rol

I-43-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-43-2023 RUC 23-4-0494457-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como parte demandante C.P.S Y FIRST SECURITY S.A, representada por OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes. Y como parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó doña Andrea Rodríguez Arcos, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad. SEGUNDO: Sobre la Demanda. Deduce reclamación Judicial de multa administrativa reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número 75 Conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, la empresa recurrente recurre de reclamo judicial en contra de la resolución N° 187, notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 1748/23/7 – 1 Y 2, la que resuelve mantener la infracción. Refiere que el Inspector del Trabajo recurrido, manifiesta como argumentos para mantener la multa CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS QUE MOTIVARON LA INFRACCIÓN. De esta forma estamos en presencia de una Reclamación Judicial de la Resolución que resuelve la multa administrativa conforme lo dispone el ya citado artículo 512 inciso segundo del Código del ramo. En cuanto al CONTENIDO DE LA INFRACCIÓN Y

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECLAMO JUDICIAL. La empresa recurrente CPS & FIRST SECURITY S.A., es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, la tarea de mi representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias. La empresa dio integro cumplimiento a la infracción, de modo tal que se debiese tener presente el principio del cumplimiento, que la misma Dirección del Trabajo ha establecido en la anexo 10 de la Circular 88, estableciéndose que “el infractor” demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, acreditando fehacientemente el cumplimiento, lo que constituye un principio de acreditación plena, que permite en los hechos dar por subsanada la infracción y eliminarla por parte del tribunal de esta suerte, el fiscalizador debió en base al principio descrito eliminar la infracción, lo que no realizó. De esa suerte, también este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión suficiente para formar su convencimiento que el infractor ha cumplido cabal y efectivamente con sus obligaciones, como puede suceder cuando el recurrente manifiesta la intención de acreditar mediante prueba documental, que sus obligaciones laborales se encuentran regularizadas. Opera de esta suerte, la presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Situación que reiteramos señalar, que se accedería a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo que reza al siguiente tenor: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 503 de este Código, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbítrales cuya infracción motivó la sanción; 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.” En la especie, la empresa no cometió infracción legal alguna y en todo caso acompaña documental suficiente en la reconsideración administrativa que a lo menos sería aplicable para rebajarla al

Fallo

SE RESUELVE: i. SE ACOGE la reclamación deducida por don C.P.S Y FIRST SECURITY S.A, representada por OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por su Inspectora del Trabajo, ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, ya individualizados y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de reconsideración 187 de fecha 07 de junio de 2023, en cuanto rechaza la reconsideración, y en su lugar se dispone dejar sin efecto la resolución de multa Nº71748/2023/7-1 y 2, por 60 UTM cada una. ii. No se condena en costas a demandada por estimar tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT I-43-2023 RUC 23-4-0494457-6 Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-43-2023 RUC 23-4-0494457-6 Curicó, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-43-2023 RUC 23-4-0494457-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como parte demandante C.P.S Y FIRST SECURITY S.A, representada por OCT

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