GÓMEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
Rol
O-377-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la referida causal son “LA NECESARIA REESTRUCTURACIÓN A LA QUE DEBE SOMETERSE EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, REDEFINIENDO EL ROL QUE DESEMPEÑA COMO DIRECTORA QUE UD. HASTA LA FECHA” Respecto a ese contenido, queda de manifiesto que la carta es vaga e imprecisa, los hechos en que se sustentan en caso alguno permitirían justificar la causal invocada, son insuficientes, referenciales y ambiguos, NO aportando ningún dato numérico o porcentual que grafique la necesidad de la restructuración, siendo además inentendibles, viéndose legalmente imposibilitado el empleador de conformidad al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo de poder complementar o agregar circunstancias fácticas nuevas para sustentar su decisión de desvincular a la trabajadora. Así, se observa claramente que el despido es injustificado e improcedente, toda vez que los hechos contenidos en la carta omiten los detalles pormenorizados que conllevaron a la aludida razón expuesta, además de no explicar a qué tipo de razones objetivas se refiere, aludiendo a una supuesta NECESARIA REESTRUCTURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, Y REDEFINICIÓN DEL ROL DE DIRECTORA. Esta circunstancia es a vista de todos, totalmente injustificada, no es una razón objetiva y ajena a la voluntad del empleador, pues no existe ningún antecedente en la carta de despido que dé cuenta que la real existencia de las circunstancias expuestas, por ello el empleador al no justificar tal decisión simplemente interrumpió la relación laboral surgida entre las partes, por su sola voluntad, de manera arbitraria y contraria a la ley, lo que sin duda acarrea a mi representada un perjuicio, habiéndose puesto término de manera abrupta a un contrato de carácter indefinido, con un nombramiento en el cargo de Directora de 3 años, función que no terminaría a lo menos hasta el 01 de marzo de 2024. Por lo demás el cargo de Directora del establecimiento jamás fue redefinido, ni restructurado, no absorbido, ni modificado
Fundamentos
Considerando décimo noveno, párrafo segundo). Así las cosas, no queda sino concluir que el despido es manifiestamente injustificado (improcedente) DE LA FIRMA DEL FINIQUITO Con fecha 01 de marzo de 2023, es firmado y ratificado el finiquito de su representada ante la notaria de Padre las Casas, pagándose la suma de $12.712.800 pesos por indemnización por 6 años de servicio. Bajo esas circunstancias fácticas, la base de cálculo utilizada por la demandada fue de $2.118.800 pesos. DIFERENCIAS EN LA BASE DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Continuando con la última idea anterior, la base de cálculo utilizada por la demandada para el pago de las indemnizaciones correspondió a la suma de $2.118.800 pesos, suma que no se condice con las remuneraciones recibidas por ella, en los últimos 3 meses, ya que su remuneración era de carácter variable, y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo debe calcularse con el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos 3 meses calendario. Así, podemos observar lo siguiente: MES REMUNERACIÓN (172 CÓDIGO DEL TRABAJO) DICIEMBRE 2022 $2.518.117 ENERO 2023 $2.448.527 FEBRERO 2023 $2.118.800 PROMEDIO Y BASE DE CÁLCULO $2.361.815 Así las cosas, su representada en su finiquito, con una base de cálculo de $2.118.800 pesos, recibió una indemnización por 6 años de servicio de $12.712.800 pesos; Debiendo haber sido indemnizada por una base de cálculo de $2.361.815 pesos, con un monto de $14.170.890 pesos. Por ello existe una diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio de $1.458.090 pesos (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil noventa pesos) RESPECTO AL LUCRO CESANTE Tal como se viene exponiendo, el vínculo contractual de su representada con la demandada era mediante la modalidad de contrato indefinido, habiendo sido ratificada como Directora del establecimiento para el periodo escolar 2022, 2023 y 2024, comenzando esa ratificación a contar del 01 de marzo de 2022, ya encontrándose en el cargo de Directora desde el 01 de marzo de 2019 a, 28 de febrero de 2022, de modo que existió por 3 años y existía en su patrimonio una posibilidad cierta de continuar en el cargo y recibir las remuneraciones pertinentes al cargo, al menos hasta el 28 de febrero de 2025. Es justamente por esta razón, debido a la estabilidad en el empleo, y a la ratificación en el cargo por 3 años más, que su representada decidió embarcarse en distintos proyectos personales, como por ejemplo la suscripción de una promesa de compraventa de una vivienda, atendido a que ya contaba en su patrimonio con la legitima expectativa de recibir su remuneración estable por al menos 3 años más. La fundamentación de lo expuesto radica en una serie de documentos contractuales que expongo: 1. EXTRACTO DE ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA “FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN PADRE LAS CASAS”, REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA 23 DE ENERO DE 2019, ANTE LA NOTARIA DE PUENTE ALTO DON EUG
Fallo
por tanto efecto transaccional. PETICIONES CONCRETAS 1. Incremento legal del artículo 168 letra A, de un 30% sobre los años de servicios por la suma de $4.251.267 pesos, o la suma que se determine. 2. Diferencia en el monto de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.458.090 pesos, o la suma que se determine. 3. Indemnización por Lucro Cesante, hasta la terminación de la designación de mi representada como Directora del Colegio, desde el 01 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2025, por la suma de $56.683.560 pesos, o la suma que se determine. Pide tener por interpuesta ACCION DE DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES Y LUCRO CESANTE en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CÁRMEN, representada legalmente por doña MARÍA ISABEL HERRERA ORELLANA, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación para que en definitiva se haga lugar a ella declarando que el despido de que fue objeto mi representada es improcedente y anticipado, condenando a las demandada al pago de los siguientes conceptos señalados en el Punto VI anterior, peticiones concretas, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. TERCERO: Que doña MARÍA ISABEL HERRERA ORELLANA, Chilena, factor de comercio, Cedula Nacional de Identidad número 7.088.253-1, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, institución del giro educacional, rol únic
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Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-377-2023 comparece don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, en representación de doña KAREN JENIFER GÓMEZ JORQUERA, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.232.026-4, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales N° 01649, Torre 3-108, comuna y ciudad de Temuco, y
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