GÓMEZ/CÁMARA DE DIPUTADOS
Rol
T-487-2022
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Jefe de Gabinete de la H. Diputada Mónica Arce Bustos. Indica que la remuneración por los servicios prestados corresponde a la suma de $1.225.949 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS) Destaca que el contrato suscrito por la trabajadora, el día 18 de marzo de 2022, en su inicio, tenía duración hasta el día 11 de junio de 2022, sin embargo, con fecha 6 de junio del presente año, su representada firmó modificación de contrato, en el cual señala que la fecha de término será el 11 de Septiembre de 2022. Dice que su mandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las funciones para las cuales doña Valeria Paz Gómez Fuenzalida fue contratada, incluyendo para en reiteradas ocasiones desarrollando todas sus funciones encomendadas con esmero y dedicación. Sin embargo, reclama que todo este esfuerzo desplegado por su mandante no fue valorado por su ex empleador, ya que, además de exigir realizar funciones para las cuales no fue contratada, tal como se señaló en los puntos anteriores, vulneró los derechos fundamentales de doña Valeria Paz Gómez Fuenzalida y, como corolario, la desvinculó de su fuente de trabajo, bajo la causal de la Pérdida de Confianza en el Trabajador, señalada en el artículo 3º de la ley 18.918, causal que desprolija de seguridad al trabajador, ya que la misma indica que no se debe fundamentar los hechos en los cuales se invoca, dejando una vez más en la desprotección a la parte más débil de toda relación laboral, que es el trabajador. Subraya que, durante todo el transcurso de la relación laboral, su mandante recibía órdenes directas de parte de doña Bárbara Bustos Osorio, Jefe de Gabinete de la H. Diputada Mónica Arce Castro y doña Bárbara Bustos Osorio y el resto del equipo de trabajo, era a través de Whatsapp y por llamadas de teléfono, muy poco presencialmente. En lo que respecta a la comunicación con la H. Diputada doña Mónica Arce Castro, sostiene que su mandante se rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PABLO A. MARTÍNEZ FUENTES, Abogado, en representación de doña VALERIA PAZ GÓMEZ FUENZALIDA, Periodista, domiciliada en José Luis Araneda Nº 454, Nuñoa, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, representada por don PABLO ERNESTO ONETO GARCÍA, ambos con domicilio en Sede del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt Nº 2.890, esquina Avenida Argentina, Valparaíso; a fin de que se declare que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha incurrido sistemática y reiteradamente en conductas constitutivas de vulneración de la integridad psíquica y física y el derecho a la honra de la denunciante. Señala que, a partir del 11 de marzo de 2022, ingresa doña VALERIA PAZ GÓMEZ FUENZALIDA a prestar servicios, para desempeñar las funciones de Jefe de Comunicaciones, dentro del equipo parlamentario de la H. Diputada, doña Mónica Arce Castro, para la CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, representada por don PABLO ERNESTO ONETO GARCÍA. Afirma que sus funciones consistían en desempeñar la labor de Jefe de Comunicaciones (Prensa), para, específicamente, asesorar comunicacionalmente a la Diputada y posicionarla en distintos medios de comunicación. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, se le exigió que debía colaborar en las redes sociales, haciéndose cargo de la generación de contenidos y escribir publicaciones en las redes sociales, como si fuera la H. Diputada Doña Mónica Arce Castro. Con ello, dice que su mandante debió realizar otras funciones para las cuales no fue contratada, como lo es ser “Comunity manager” y “diseñadora Gráfica”, no teniendo la experiencia, ni experticia suficiente para ello. Sostiene que la actora prestaba sus servicios conforme a lo que señala su contrato de trabajo, numeral cuarto, dícese en el Distrito N°12 de la comuna de Florida y en la sede del Congreso Nacional en la Ciudad de Valparaíso. Hace presente que ella se encontraba supeditada bajo el artículo 22 del Código del trabajo. Explica que la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de su representada era de plazo fijo, con vigencia hasta el 11 de septiembre de 2022. Añade que su mandante recibía órdenes directas de doña BÁRBARA BUSTOS OSORIO, quien es, al día de los hechos Jefe de Gabinete de la H. Diputada Mónica Arce Bustos. Indica que la remuneración por los servicios prestados corresponde a la suma de $1.225.949 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS) Destaca que el contrato suscrito por la trabajadora, el día 18 de marzo de 2022, en su inicio, tenía duración hasta el día 11 de junio de 2022, sin embargo, con fecha 6 de junio del presente año, su representada firmó modificación de contrato, en el cual señala que la fecha de término ser
Fallo
por tanto aunque la labor era difícil, debía cumplir con su trabajo con suma dedicación. Todo ello, dice, fue, en lo venidero, objeto de denostación y desvalorización hacia el trabajo de su mandante, que en los llamados telefónicos que mantenía con la Jefe de Gabinete, eran objeto de desprecio y malos tratos con calificativos del tipo “Valeria no haces nada”; “tu trabajo no sirve”; “llamas sólo para molestar”; “eres la más problemática del equipo”… y en lo sucesivo todas estas conductas hacia la actora se tradujeron en impedirle realizar su trabajo de manera fluida, por ejemplo, parte de sus labores consistían en lograr que la H. Diputada fuera entrevistada por distintos medios de comunicación y su mandante cuando lograba concertar una entrevista, a las horas previas a la misma la H. diputaba se negaba a asistir sin dar explicaciones o excusas a los medios a los cuales era invitada, debiendo doña Valeria Gómez inventar excusas para no dejar mal a la H. Diputada, situación que se dio en más de una oportunidad, como, por ejemplo, cuando su mandante, al asistir a una reunión con la Presidenta de la Convención Constitucional, logró una entrevista para la H. Diputada con Canal 13, a la cual si accedió asistir, le expuso a su mandante vía telefónica muy molesta y agresivamente que no quería ser entrevistada, hechos que se contraponen, ya que se le pide posicionar a la H. Diputada en los medios y al momento de su mandante hacerlo siempre la reprochaban y llamaban la atención de deci
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VALPARAÍSO, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PABLO A. MARTÍNEZ FUENTES, Abogado, en representación de doña VALERIA PAZ GÓMEZ FUENZALIDA, Periodista, domiciliada en José Luis Araneda Nº 454, Nuñoa, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos f
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