ARAYA/
Rol
V-749-2021
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 SITCI, con fecha 03 de diciembre de 2021, comparece doña Ana Paula Araya Bahamondes, con domicilio en pasaje Eloísa Viuda de Zurita N°963 de la comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808, sobre Registro Civil, todos modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, de Ana Paula Araya Bahamondes por Ana Paula Bahamondes Bahamondes, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Ana Paula Araya Bahamondes y así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 2.534 Registro: S año 1999. Al momento de nacer fue inscrita con el nombre de Ana Paula, pese que no había sido reconocida por su padre biológico, de quien desconoce su identidad hasta el día de hoy. Fue poseedora de esa identificación hasta alrededor de los tres años de edad, luego en el año 2002, don Andrés Eduardo Araya Meléndez, la reconoce como su hija ante oficial del Registro Civil de la comuna de Antofagasta, mediante acta de reconocimiento de hijos que acompaña. Código: CCXXXEHHPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Don Andrés Eduardo Araya Meléndez, tuvo una relación de carácter esporádico con su madre doña María Lindorfa Bahamondes Paz, la cual no perduró en el tiempo. Desde que tuvo lugar el quiebre de la relación no volvió a tener contacto con don Andrés Araya, de quien no posee recuerdos,
Fallo
por tanto, no existe ninguna relación entre ellos. Durante todo el tiempo comprendido desde el reconocimiento hasta la actualidad no se ha formado vínculo de ningún carácter, mucho menos afectivo. El reconocimiento realizado respecto de su persona puede ser calificado a lo menos de irresponsable y carente de todo fundamento. Toda vez que don Andrés no ha tenido participación alguna en ninguna época de su vida, ni ha contribuido a satisfacer las diversas necesidades que se obligó a cumplir con el acto del reconocimiento. Desde que tiene uso de razón, se ha presentado ante su familia, amigos y la sociedad toda como Ana Paula Bahamondes Bahamondes, nunca ha utilizado el apellido Araya por carecer por completo de representación. Al contrario de su sentir frente al apellido Bahamondes, con el cual se identifica completamente, al ser compartido con su madre y su familia, quienes se han encargado de velar por su mayor bienestar, otorgándole los valores y herramientas necesarias para desenvolverse en la vida, entregándole afecto, atención y apoyo incondicional. Finalmente solicita ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Cataleya Monserrat Martínez Araya, en razón que de acogerse la petición de cambio de apellido paterno su hija se vería gravemente afectada, especialmente en lo que dice relación con su identidad y sus derechos como legitima heredera, toda vez, que conservaría el apellido Araya, mientras que el suyo sería reemplazado por Bahamondes, lo que g
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FOJA: 36 NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-749-2021 CARATULADO : ARAYA/ Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 SITCI, con fecha 03 de diciembre de 2021, comparece doña Ana Paula Araya Bahamondes, con domicilio en pasaje Eloísa Viuda de Zurita N°963 de la comuna de Antofaga
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