BERMUDEZ CON SÁEZ
Rol
M-154-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en juicio monitorio por JUAN CARLOS BERMUDEZ OCANDO, Maestro carpintero, domiciliado en DIEGO DE ALMAGRO N°316, COMUNA DE CHILLÁN, en contra de ex empleador HECTOR MANUEL SAEZ GONZALES, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Marcos Pérez N°990, comuna de Puente Alto, y de forma solidaria o en subsidio, subsidiariamente en contra de INGENIERIA Y CONTRUCCION GALILEA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Rodrigo Galilea Vial, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces en virtud el mismo artículo, ambos con domicilio en calle 3 ORIENTE N°1424, comuna de Talca. Señala la demanda que el 17 de febrero de 2023 fue contratado por la demandada para prestar servicios de maestro carpintero en el proyecto habitacional denominado “PARQUE UNIVERSITARIO”, ubicado en Camino Viejo a Coihueco sin número (colindante con Villa Barcelona), el cual es de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria INGENIERIA Y CONTRUCCION GALILEA S.A. Remuneración ofrecida y pactada verbalmente correspondía a la suma líquida de $600.000 más pagos extras por diversos “tratos” que pudieran llegar a surgir durante el desempeño de sus funciones, no obstante la remuneración establecida en el contrato escriturado ascendía a la suma de $410.000 más gratificación (lo que, de acuerdo a ex empleador era sólo una formalidad). Lo anterior es de toda lógica y se justifica, atendido que toda relación laboral del área de la construcción que cuente con tareas definidas en la obra y que además, el trabajador porte el título de “Maestro”, tiene como consecuencia que su remuneración sea superior al I.M.M., ya que es una verdadera realidad del mercado, tanto para el sector público y privado, que estos trabajadores con una jerarquía definida y muchas veces separados hasta por grados, junto con el hecho q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para acreditar la relación laboral del demandante se acompañó un contrato de trabajo suscrito por el empleador Héctor Manuel Sáez González, además de la declaración de dos testigos que afirmaron haber trabajado junto el actor, coincidiendo con diferencia de un par de días, en la fecha de inicio de la relación, lo que se explica razonablemente en virtud del tiempo transcurrido. Tales antecedentes, no controvertidos por la demandada principal en razón de su no comparecencia a la audiencia, aparecen como suficientes para acreditar la existencia de esta relación y, en términos generales, las labores que el demandante desarrollaba, su jornada de trabajo y la circunstancia de un contrato de naturaleza indefinida. En relación al monto remuneracional percibido, que se tendrá presente para el cálculo de las remuneraciones e indemnizaciones reclamadas, se fijará en la suma de $550.000.- que es el que de manera conteste los dos testigos del demandante señalaron haberse pactado, lo que resulta coherente con el monto pactado en el contrato de trabajo, que contempla un sueldo base más el pago de gratificación. SEGUNDO: Que en cuanto al término de la relación, se señaló en la demanda que la misma concluyó por un despido verbal de que fue objeto tanto el demandante como otros trabajadores, el 06 de marzo de 2023. Sin perjuicio de ello, en la parte petitoria de la demanda, al igual que en el reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, y en la declaración conteste de los testigos, se señala como fecha de término el día 03 de ese mes. Esta diferencia de días encuentra una explicación razonable en la circunstancia que se alega en la misma demanda, en torno a que primero el demandante llegó a su lugar de trabajo y un representante de la empresa dueña de la obra les manifestó que su empleador había abandonado la obra, por lo que estaban despedidos, y otra instancia posterior en que vía telefónica su ex empleador le ratifica la circunstancia del despido. En estricto rigor, la relación contractual llegó a su fin el día 03, tal como se refleja de la prueba acompañada y del petitorio de la demanda, por lo que se tendrá esa fecha como la de término del vínculo. Se alegó que el despido fue verbal, no acompañándose antecedentes que demostraran lo contrario, por lo que no cabe sino acoger la demanda en este punto, accediéndose a la declaración de haberse tratado de un despido verbal e incausado y condenándose en consecuencia a la demandada principal al pago de la indemnización por término de contrato solicitada, sobre la base remuneratoria señalada en el considerando previo. TERCERO: Que no fueron acompañados tampoco antecedentes que dieran cuenta del pago de cotizaciones durante el periodo en que se mantuvo vigente la relación, ni tampoco que probaran la solución del pago de las remuneraciones que se reclamaron como adeudadas por el trabajador demandante, de manera tal que habrá de acogerse también la demanda en la parte que solicita
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en forma solidaria en contra de HECTOR MANUEL SAEZ GONZALES e INGENIERIA Y CONTRUCCION GALILEA S.A. Por lo tanto, se declara que el despido del demandante JUAN CARLOS BERMUDEZ OCANDO fue injustificado y nulo, condenándose a las demandadas de forma solidaria al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $550.000.- 2) $275.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas por los días trabajados desde el 17 de febrero al 03 de marzo de 2023. 3) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 03 de marzo de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $550.000.-. 4) Pago de cotizaciones adeudadas. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a las demandadas. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-154-2023 RUC 23- 4-0477669-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de L
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: JUAN CARLOS BERMUDEZ OCANDO DEMANDADO: HÉCTOR MANUEL SÁEZ GONZÁLEZ RIT: M-154-2023 RUC: 23- 4-0477669-K ________________________________________/ Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone d
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