HERRERA/CORPORACION EDUCACIONAL EL SEMBRADOR DE PUENTE ALTO
Rol
T-39-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES Señala que fue contratada el 01 de marzo de 2014 por la demandada para efectos de desempeñar el cargo de “Profesora de Educación Básica”, ya que en la práctica su empleador se dedica al rubro educacional. Se deja constancia, que, según lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre las partes, se reconoce que ingresó a prestar servicios para el establecimiento educacional el 01 de marzo de 2012. En cuanto contraprestación a las labores desempeñadas y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración líquida asciende a la suma de $1.384.684.- (un millón trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos). -Debo hacer presente que durante todo el período que duró la prestación de servicios, siempre registró un buen desempeño, cumplimiento eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. II. HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Con fecha 02 de marzo de 2023, puso término a su i contrato de trabajo con su empleador, de conformidad al artículo 171 y 160 N o7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En dicha carta, se da cuenta de los hechos que provocaron una situación de discriminación vulnerando sus derechos fundamentales por haber padecido de licencias médicas en el año 2022. Los antecedentes de lo anterior corresponden a que en el año 2022 a raíz de un cáncer de próstata avanzado diagnosticado a su padre el cual le afectó mucho en la parte emocional, ya que vivía con él, se vio en la obligación de presentar licencia médica a su empleador. Los períodos de licencias fueron los siguientes del 16 de mayo del 2022 al 30 de junio del 2022, y, posteriormente, con el fallecimiento de mi padre el día 24 de julio de 2022, tuve otro período de licencias médicas del 01 de agosto del 2022 al 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ROXANA DEL CARMEN HERRERA RIVAS, domiciliada para estos efectos en calle Pomaire N°02390, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Por este acto, en forma y dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 425 y siguientes; y 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL SEMBRADOR DE PUENTE ALTO (COLEGIO EL SEMBRADOR), del giro de su denominación, representada por don GILBERTO ANTONIO AGUIRRE LIZAMA, desconozco profesión y oficio, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el Germán Ebbinghaus N°2979, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Fundo esta solicitud en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES Señala que fue contratada el 01 de marzo de 2014 por la demandada para efectos de desempeñar el cargo de “Profesora de Educación Básica”, ya que en la práctica su empleador se dedica al rubro educacional. Se deja constancia, que, según lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre las partes, se reconoce que ingresó a prestar servicios para el establecimiento educacional el 01 de marzo de 2012. En cuanto contraprestación a las labores desempeñadas y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración líquida asciende a la suma de $1.384.684.- (un millón trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos). -Debo hacer presente que durante todo el período que duró la prestación de servicios, siempre registró un buen desempeño, cumplimiento eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. II. HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Con fecha 02 de marzo de 2023, puso término a su i contrato de trabajo con su empleador, de conformidad al artículo 171 y 160 N o7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En dicha carta, se da cuenta de los hechos que provocaron una situación de discriminación vulnerando sus derechos fundamentales por haber padecido de licencias médicas en el año 2022. Los antecedentes de lo anterior corresponden a que en el año 2022 a raíz de un cáncer de próstata avanzado diagnosticado a su padre el cual le afectó mucho en la parte emocional, ya que vivía con él, se vio en la obligación de presentar licencia médica a su empleador. Los períodos de licencias fueron los siguientes del 16 de mayo del 2022 al 30 de junio del 2022, y, posteriormente, con el fallecimiento de mi padre el día 24 de julio de 2022, tuve otro período de licencias médicas del 01 de agosto del 2022 al 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se preparaba para empezar el año 2023 en forma renovada, su jefa, doña NORMA AGUIRRE, le comunica de forma intempestiva e informal que era probable que le trasladaran al establecimiento de la parte demandada denom
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.” DERECHO Como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema “El procedimiento de tutela laboral tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo. Para continuar señalando “Tratándose de derechos fundamentales resulta indispensable resarcir los daños morales de las víctimas de estas conductas atentatorias a la dignidad del trabajador”. Asimismo, el hecho de mediar despido no obsta a que pueda accionar. De ahí que deba concluirse que todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con independencia si fue o no despedido a propósito de la afectación de su derecho fundamental. La empresa demandada ha lesionado los derechos fundamentales del compareciente, consagrados en la Constitución Política de Chile, específicamente el artículo 19 No 1, el cual no solo se refiere al derecho a la vida y a la integridad física, sino también el referido a la integridad psíquica del trabajador. Además el empleador ha incurrido conforme al artículo 2 del Código del Trabajo, en acoso laboral. El
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Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales y otros. Demandante : ROXANA DEL CARMEN HERRERA RIVAS. Demandada : CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL SEMBRADOR DE PUENTE ALTO (COLEGIO EL SEMBRADOR). Representante Legal: GILBERTO ANTONIO AGUIRRE LIZAMA. RIT : T-39-2023.- RUC : 23-4-0472280-8 Puente Alto, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍ
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