3º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/

Rol

V-210-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 16, con fecha 15 de noviembre de 2022, y al folio 58, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogada, en representación de don CARLOS ENRIQUE ISAACS BORNAND, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°687, Oficinas 1204-1205 de la comuna de Temuco, solicitando el giro de cheque por la suma de $104.350.000 que corresponde al monto no discutido por el incidente, respecto a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido su propiedad. Al folio 47, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece Jorge Gajardo Castro, en representación de Sociedad Flores y Lacalle, alegando del pago de la indemnización provisional, la suma de $34.880.000, formulándose una incidencia respecto de esa cantidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 23 consta certificación secretarial de fecha 18 de noviembre de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 70, se agregaron la copia de inscripción especial de herencia rolante a fojas 11843, Nº4489 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, copia en la que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de don Juan de Dios Correa Vergara y doña María Moreno Aedo, está conformada por sus hijas doña Viviana del Carmen, doña María Ghyslaine y doña Jacqueline del Pilar, todas de apellido Correa Moreno, es dueña de la propiedad expropiada. En la misma inscripción consta sub inscripción al margen, en la que se señala que doña Viviana del Carmen Corea Moreno, heredó por sí y como cesionaria de doña María Ghyslaine y doña Jacqueline del Pilar, ambas Correa Moreno. Que al folio 19 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 951, N°1063 del Registro de Propiedad del año 2018 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 29; copia autorizada en la que consta que el solicitante es dueño de todas las acciones que le correspondían a doña Viviana del Carmen Correa Moreno sobre la propiedad expropiada. TERCERO: Que al folio 30 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N° 01571−00014 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra afecta al pago de contribuciones de bienes raíces, agregándose certificado al folio 54 de la Tesorería General de la República de Chile en que se acredita que no registra deuda vencida a la fecha en el sistema de cuenta única tributaria. CUARTO: Que al folio 68, consta certificación secretarial en la que se indica que la suma en discusión por el incidentista compareciente al folio 47 es de $34.880.000, por lo que resto de la indemnización consignada puede ser girada al expropiado que ha acreditado el dominio sobre la Código: KGYWXEXXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-210-2022 propiedad expropiada, teniendo presente que en virtud del principio de bilateralidad de la audiencia, al folio 76 se decretó oír al incidentista, quien no expuso nada dentro de plazo legal. SEXTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario, ordenándose el giro del cheque por la suma no disputada en el incidente, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 58, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de don CARLOS ENRIQUE ISAACS BORNAND, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000877902 de fecha 30 de agosto de 2022, por la suma de $104.350.000 (ciento cuatro millones trecientos cincuenta mil pesos). Concurra a la entrega del cheque tanto el expropiado, como su abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-210-2022. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. Código: KGYWXEXXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T08:06:46-0300

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Rol V-210-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-210-2022 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/ Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 16, con fecha 15 de noviembre de 2022, y al folio 58, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogada, en representación de don CARLOS ENRIQUE ISAACS BORNAND, ingeniero civil

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