Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUBIO/COSTA AUSTRAL SPA

Rol

O-304-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Luis Moisés Rubio Riquelme,  trabajador, rut 9.456.810-2  domiciliado en calle Gibraltar N° 2372 Hualpén, quien interpone demanda de despido indirecto  y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COSTA AUSTRAL SPA, RUT 76.353.413-8, persona jurídica del giro servicios relacionados con la acuicultura marina y otro, representada legalmente por don JOSÉ AGUSTÍN UGALDE PREUSS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del trabajo, con domicilio en BENAVENTE Nº550, PISO 8-B, PUERTO MONTT, en razón a los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: El día 07 de mayo de 2015 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para el demandado en calidad de Tripulante de cubierta “BIOMAR V”, y de todas las que la empresa operara en dicho momento o en el futuro y que se señalaran en mis respectivos contratos de embarco. Su contrato  tenía carácter de indefinido. En cuanto a su jornada de trabajo, no obstante lo indicado en su contrato (que señalaba que estaba exceptuado de lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo) en los hechos sus labores se distribuían en turnos 20 x 10, con jornadas diarias de 8 horas. De esta forma, su ex empleador, al mantenerlo excluido de la aplicación del artículo 106 del Código del Trabajo lo mantuvo sujeto a una situación de hecho completamente ilegal: le era inaplicable el artículo 108 al que lo tenía sujeto su ex empleador en razón de las funciones para las que se encontraba contratado correspondían a las de “personal embarcado o gente de mar”, estando. Así las cosas, conforme a su contrato de trabajo de fecha 07 de mayo de 2015 se le aplicaba el artículo 108 del Código del Trabajo, por lo que sus funciones se consideraban equivocadamente como de labor continua y sostenida, lo que no se correspondía con lo que ocurría en la realidad, ya que la naturaleza de sus funciones era diversa a la de los trabajadores que se mencionan en dicho artículo, y que se les aplica éste en razón de que ostentan determinados cargos dentro del personal embarcada, y yo no entraba en alguna de esas categorías, por lo que es inentendible que se me aplicara la norma señalada. Al estar sujeto en los hechos a lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo, regularmente completaba horas extras, ya que se desempeñaba en jornadas diarias de más de 8 horas. Así, todos los días trabajaba 2 horas en calidad de extraordinarias. Por ello, mensualmente acumulaba 40 horas extras. Estas horas extras se le pagaban, pero no con el recargo legal correspondiente, esto es, considerando el recargo legal que le era aplicable, por lo que cobra dichas diferencias. Que, al estar sujeto al artículo 106 del Código del Trabajo el exceso de las 45 horas trabajadas, se le debía remunerar con el recargo de 50% sobre el valor de la hora ordinaria. De esta forma, 11 horas de mi jornada se le debían remunerar con el recargo correspondiente, ya que correspondían al exceso sobre las 45 horas trabajadas. Estas horas en exceso se le remuneraban, pero sin el recargo legal que corresponde legalmente, por lo que a la fecha de su autodespido se le adeuda dicha diferencia.. En cuanto a su remuneración bruta corresponde a la suma de $937.137, conforme a su contrato estaba compuesta por un sueldo base y gratificación legal de un 25% del IMM (la base de cálculo se estableció considerando la liquidación del mes de enero de 2022, proyectada a un mes completo trabajado). Estuvo con reposo médico (li

Fallo

se resuelve:                                I.- Que se rechaza la demanda por autodespido interpuesta por Luis Moisés Rubio Riquelme en contra de Costa Austral  SpA representada por la liquidadora doña  María Loreto Ried Undurraga.                                II.- Que el término de la relación laboral entre las partes se produjo el 9 junio 2022 por renuncia del trabajador                                III.- Que no se  condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible.                                       Regístrese y notifíquese.                                       RIT O 304-2022. Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Luis Moisés Rubio Riquelme,  trabajador, rut 9.456.810-2  domiciliado en calle Gibraltar N° 2372 Hualpén, quien interpone demanda de despido indirecto  y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COSTA AUSTRAL SPA, RUT 76.353.413-8, pers

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