INVERSIONES DEL PACIFICO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-2-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que lo acreditarían. La parte reclamante incorporó prueba documental, y presentó a los testigos Sres. Bernardo Ignacio Sandoval Díaz y Andrés Mauricio Delgado Gálvez. La reclamada, por su parte, incorporó prueba documental. TERCERO. Que la acción deducida es la prevista en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursados por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión. CUARTO. Que según consta de la carátula de informe de fiscalización y del informe de exposición n° 0505/2023/126, de 28 de marzo de 2023, suscrito por el Inspector del Trabajo don Miguel Santana Hidalgo, en el marco del programa N°7648, materia protección de la vida y salud de los trabajadores, el funcionario realizó visita inspectiva al domicilio de la reclamante en Los Villares Plaza Vieja s/n, el día 27 de marzo de 2023, en la que procedió a revisar un listado de chequeo del programa, y observa que el contenedor de amoníaco es de libre acceso y no cuenta con señalización desde el área de acceso de las cámaras de frigorífico. En el listado de chequeo mencionado, con el N° 37 se indica como materia a revisar “verificar que el estanque o cilindro que contiene amoníaco cuente con barrera perimetral que impida el ingreso de los trabajadores y se encuentre señalizado.”, la que se tiene por no cumplida, razón por la que se cursa multa, que se materializa a través de la Resolución reclamada, en la que se establecen como normas infringidas el artículo 184 incisos 1° y 2° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. QUINTO. Que en cuanto a la primera y principal alegación de la parte reclamante, cabe señalar que, el artículo 184 del Código del Trabajo luego de establecer la obligación de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don ENNIO GAMBI MOREIRA, en representación de INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA, RUT 96.572.560-1, representada por don ANDRÉS LUNA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.721.666-5, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 249 oficina 31-A, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1975/23/11 de fecha 29 de marzo de 2023, dictada por el Sr. Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES, persona jurídica de derecho público, RUT 61.502.000-1, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, Inspector Provincial, ignora cédula de identidad, profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 252, comuna de Los Andes, conforme a la relación circunstanciado de los hechos, fundamentos de derecho y peticiones concretas que pasa a exponer: I y II.- La reclamación se interpone dentro de plazo legal, según los antecedentes que aporta, y según la cuantía de la multa corresponde que la reclamación sea tramitada conforme al procedimiento monitorio III.- Resolución de Multa Nº 1975/23/11 La reclamada mediante Resolución de Multa Nº 1975/23/11 de fecha 29 de marzo de enero de 2023 cursó a su representada una multa ascendente a 40 UTM por “no haber tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” incurriéndose en la infracción del artículo 184 incisos 1° y 2° en relación al artículo 506 ambos del Código del Trabajo. En la referida resolución se señala que en fiscalización realizada con fecha 27 de marzo de 2023 en el domicilio de mi representada, Los Villares sin número, Plaza Vieja, comuna de Rinconada, el fiscalizador Sr. Miguel Ángel Santa Hidalgo constató lo siguiente: “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores al no establecer un cierre perimetral que impida el acceso a personal no autorizado al estanque contenedor de amoníaco que abastece a las cámaras refrigerantes del packing ubicado en Los Villares, sector Plaza Vieja s/n. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores” IV.- Alegación principal: la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes carece de facultades fiscalizadoras respecto de las condiciones seguras de almacenamiento del estanque de amoníaco, las cuales son privativas de la autoridad sanitaria. Señala que el Código del Trabajo delimita el actuar de la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización al cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, disponiendo el artículo 184 inciso 4° que “Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 456, 458, 496 y siguientes, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y disposiciones del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud; y D.S. N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, se declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por don ENNIO GAMBI MOREIRA, en representación de INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA, representada por don ANDRÉS LUNA BUSTAMANTE, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 1975/23/11 de fecha 29 de marzo de 2023, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2023 RUC 23- 4-0476386-5 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don ENNIO GAMBI MOREIRA, en representación de INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA, RUT 96.572.560-1, representada por don ANDRÉS LUNA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.721.666-5, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 249 oficina 31-A, comuna de
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